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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 104

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353462 competentes remitirán lo Resolución de Sanción y los anexos pertinentes a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, para que a través de la División de Recaudación proceda con las acciones de cobranza ordinaria. Para tal efecto, resulta imprescindible adjuntar copia del cargo de noti fi cación al infractor de la resolución con la cual concluyó el procedimiento administrativo sancionador. La División de Recaudación veri fi cará si la multa ha sido cancelada por el infractor. De no ser así, lo noti fi cará para que proceda al pago correspondiente en un plazo no mayor de diez días hábiles. Vencido el plazo sin haberse efectuado la cancelación, se derivará el expediente a la Ejecutoría Coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía. Las disposiciones complementarias podrán introducir las especi fi caciones o graduaciones al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, sin constituir nuevas infracciones, contribuyendo a la correcta identi fi cación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. Segunda .- Los infractores afectados a la presente escala estarán clasi fi cados en las siguientes categorías: I. Personas Naturales, Predios Urbanos no Comerciales, Comercio ambulatorio, bazar, bodega, botica-farmacia, carnicería, restaurant-fuente de soda, confi tería, frutería, juguería, panadería, pastelería, pescadería, venta de aves evisceradas al menudeo. II. Carpintería-tapicería, consultorio profesional, decoraciones, disfraces, estudio fotográ fi co, elaboración y venta de artesanías, fl orería, imprenta, impresiones-tipeos- fotocopia, joyería-relojería, lavandería, librería, locería, locutorio, mercería, óptica, ortopedia, peluquería, prendas de vestir y confecciones, renovadora de calzado, venta y reparación de colchones, salón de belleza, sastrería, servicios internet, venta de productos de limpieza, venta de productos plásticos, vidriería, zapatería. III. Accesorios-autopartes, agencia funeraria, agencia viajes y turismo, alquiler video, billar, casa de cambio y transferencia, centro de conciliación, depósito y venta de materiales de construcción, electromecánica, ferretería, frenos servicios-venta y repuestos, gimnasio, laboratorio clínico, lavado de vehículos, licorería, lubricantes, mueblería, planchado y pintura de vehículos, playa de estacionamiento, policlínico – centro médico, servicios y alquiler de toldos, instituciones educativas, venta y servicios llantas, servicios postales y mensajería, servicio técnico-suministro de electrodomésticos e informática, taller mecánica, venta de artefactos y electrodomésticos, venta de gas, venta de lápidas, veterinaria, video-juegos. IV. Agencia de Aduana, Baños turcos, cementerio, clínica, depósito, discotecas, estación de servicio de combustibles, notaría, o fi cina de servicios públicos, restaurant-espectáculos, salón de recepciones, sede institucional, servicios fi nancieros y seguros, spa, velatorio, video-pub. V. Casinos, bingo, depósito aduanero, establecimientos de hospedaje, industria-fábricas, mercados, tiendas por departamentos, sala de juegos, embotelladoras, empresas prestadoras de servicios públicos. Tercera .- Aprobar el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y el Formato de Noti fi cación de Infracción, cuyo texto se encuentra en el anexo 1. Cuarta .-DEROGACIÓN Y MODIFICACIÓN DE NORMAS Deróguese la Ordenanza Nº 005-99-MDB y demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Única .-PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE Los procedimientos de control, ejecución e impugnación de sanciones que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normativa anterior hasta su culminación, en cuanto le sea aplicable. CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO CATEGORÍAS % UIT ÍTEM INFRACCIONES I II III IV V TIPO DE FALTA MEDIDA COMPLEMENTARIA A-01Realizar construcciones, refacciones, remodelaciones, ampliaciones, modi fi caciones o demoliciones sin contar con la respectiva licencia de construcciónObras hasta 20.00 m2Más de 20.00 m26 66 1030 5060 7590 100 Subsanable Paralización de la obra A-02Iniciar una construcción teniendo el Expediente en trámite o parcialmente aprobado 6 10 50 75 100 Subsanable Paralización de la obra A-03No adoptar las medidas mínimas de seguridad (utilización de cascos, botas, arneses, etc) para garantizar la integridad física de obreros y supervisores de obras en ejecución 5 10 50 75 100 Insubsanable Paralización de la obra A-04Ocasionar daños a edi fi caciones de terceros, producto de la falta de seguridad o previsión de la obra en proceso de demolición o construcción 5 10 50 75 100 Insubsanable Paralización de la obra A-05Ocasionar daños a otro predios o las vías públicas por falla o deterioro en las instalaciones sanitarias o eléctricas 10 10 60 75 100 Subsanable Paralización de la obra A-06 Incumplir con el tarrajeo hacia los lotes colindantes 10 10 55 75 100 Subsanable A-07 Aperturar puerta sin autorización municipal 10 10 30 40 50 Insubsanable A-08 Aperturar ventana sin autorización municipal 6 6 30 40 50 Insubsanable A-09 Aperturar ventana hacia lotes colindantes quitando la privacidad a terceros 10 10 30 40 50 Insubsanable A-10 Construir habitaciones precarias o provisionales 10 15 50 60 100 Subsanable Retiro de elementos constructivos A-11 No cercar terrenos sin construir 18 18 50 60 100 Subsanable Levantamiento del Cerco A-12Construir en parques, jardines, retiro y/o áreas públicas u ocuparlos sin autorización municipal 15 20 50 60 100 Insubsanable Paralización / demolición de obra A-13Construir rompe muelles, gibas y otros obstáculos en pistas o veredas sin autorización municipal 15 15 60 80 100 Subsanable Paralización y/o demolición de obra A-14 Reparación de fi ciente de pistas y/o veredas 6 10 50 80 100 Subsanable Paralización de la Obra A-15 Utilizar postes de propiedad de terceros sin autorización municipal 1.5 10 30 60 100 Subsanable