NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353665 personal y ante el funcionario, responsable u o fi cina que las entidades autorizadas designen para este fi n. 17.2 Las Municipalidades, con las cuales se suscriban los Convenios de Cooperación Cívica en Seguridad y Educación Vial, brindarán polos de color blanco o chalecos distintivos con la denominación “Jornadas de Trabajo Comunitario” según el modelo que se adjunta en el punto 22 de la presente Directiva y así mismo velaran por las condiciones de seguridad de los participantes a efectuar los Trabajos Comunitarios. 18. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN:18.1 Presentada la solicitud y documentación correspondiente para ser autorizado como Centro de Reforzamiento, la autoridad competente evaluará los documentos presentados y veri fi cará in situ, de considerarlo necesario, el local donde se realizará el dictado de las Jornadas de Reforzamiento. 18.2 Una vez veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente directiva, se procederá a la expedición de la Resolución Directoral que autoriza al Centro de Reforzamiento para el dictado de las Jornadas de Reforzamiento. 18.3 Si se detecta que la documentación presentada está incompleta o con información errada se comunicará al solicitante, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación, a fi n que cumpla con subsanar las observaciones. De no hacerlo, se procederá al archivo del expediente presentado. 18.4 La entidad solicitante podrá iniciar el dictado de las Jornadas de Reforzamiento, solo si dentro de la documentación presentada adjunta una declaración jurada con el compromiso expreso de subsanar la documentación faltante en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, de no cumplir con presentar la documentación faltante, la solicitud será denegada y se procederá al archivo del expediente. 19. PUBLICACIÓN DE LA AUTORIZACION19.1 Las Resoluciones Directorales que autoricen a los Centros de Reforzamiento deberán ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano para surtir efectos jurídicos, debiendo ser asumido por dichas entidades el costo de su publicación. 20. DE LA RESPONSABILIDAD Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR 20.1 Los Centros de Reforzamiento autorizados para brindar las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial son responsables por la veracidad del contenido del certi fi cado expedido, el cual tendrá carácter de declaración jurada y será sometido a un procedimiento de fi scalización posterior por parte de la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 20.2 Los infractores que presenten documentos falsos o información inexacta serán pasibles, según corresponda, de la nulidad del trámite, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27444, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. 21. CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN: 21.1 Se declarará la caducidad de la autorización otorgada a las Entidades Evaluadoras mediante resolución debidamente fundamentada por la autoridad competente cuando se presenten cualquiera de los siguientes casos: a) Por no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización como Centro de Reforzamiento. b) Por hacer abandono de las funciones otorgadas como Centro de Reforzamiento por más de treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días no consecutivos en el término de un año.c) Por no iniciar sus actividades dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de publicada la Resolución que lo autoriza a funcionar como Centro de Reforzamiento. d) Por expedir certi fi cados sin la asistencia del solicitante al aula, donde se dicten las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial. e) Por dictar las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial sin cumplir con el desarrollo de las materias a que se re fi ere el punto 10 de la presente directiva. 22. MODELO DEL POLO O CHALECO DISTINTIVO DEL REGIMEN DE REHABILITACIÓN ANEXO 2 FORMATO DE CERTIFICADO CONVERSIÓN DE SANCIÓN Se expide el presente certi fi cado a.......................... ....................................................................................................................., identi fi cado con DNI Nº................. ........................, con Licencia de Conducir suspendida o inhabilitada temporalmente Nº ................................., tras haber efectuado satisfactoriamente un total de ........... Jornadas de .................................................................., de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC y la Resolución Directoral Nº 13290-2007-MTC/15. Los datos consignados en el presente certi ficado son los mismos que se encuentran en los Registros de la Entidad que los suscribe, siendo responsable por la veracidad de su contenido, el cual tiene carácter de declaración jurada. La presentación de documentos falsos o información inexacta serán pasibles, según corresponda, de la nulidad del trámite, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32º la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. _________________________________ Firma del Representante delCentro de Reforzamiento o Municipalidad (Lugar)................,(Fecha)............................... Ley Nº 27444, artículo 32º.-Fiscalización Posterior (....) 32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.