Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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personal y ante el funcionario, responsable u oficina que las entidades autorizadas designen para este fin. 17.2 Las Municipalidades, con las cuales se suscriban los Convenios de Cooperacion Civica en Seguridad y Educacion Vial, brindaran polos de color MORDAZA o chalecos distintivos con la denominacion "Jornadas de Trabajo Comunitario" segun el modelo que se adjunta en el punto 22 de la presente Directiva y asi mismo velaran por las condiciones de seguridad de los participantes a efectuar los Trabajos Comunitarios. 18. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: 18.1 Presentada la solicitud y documentacion correspondiente para ser autorizado como Centro de Reforzamiento, la autoridad competente evaluara los documentos presentados y verificara in situ, de considerarlo necesario, el local donde se realizara el dictado de las Jornadas de Reforzamiento. 18.2 Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente directiva, se procedera a la expedicion de la Resolucion Directoral que autoriza al Centro de Reforzamiento para el dictado de las Jornadas de Reforzamiento. 18.3 Si se detecta que la documentacion presentada esta incompleta o con informacion errada se comunicara al solicitante, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de efectuada la comunicacion, a fin que cumpla con subsanar las observaciones. De no hacerlo, se procedera al archivo del expediente presentado. 18.4 La entidad solicitante podra iniciar el dictado de las Jornadas de Reforzamiento, solo si dentro de la documentacion presentada adjunta una declaracion jurada con el compromiso expreso de subsanar la documentacion faltante en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario, de no cumplir con presentar la documentacion faltante, la solicitud sera denegada y se procedera al archivo del expediente. 19. PUBLICACION DE LA AUTORIZACION 19.1 Las Resoluciones Directorales que autoricen a los Centros de Reforzamiento deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano para surtir efectos juridicos, debiendo ser asumido por dichas entidades el costo de su publicacion. 20. DE LA RESPONSABILIDAD Y FISCALIZACION POSTERIOR 20.1 Los Centros de Reforzamiento autorizados para brindar las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial son responsables por la veracidad del contenido del certificado expedido, el cual tendra caracter de declaracion jurada y sera sometido a un procedimiento de fiscalizacion posterior por parte de la autoridad competente, segun lo establecido en el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 20.2 Los infractores que presenten documentos falsos o informacion inexacta seran pasibles, segun corresponda, de la nulidad del tramite, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27444, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. 21. CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION: 21.1 Se declarara la caducidad de la autorizacion otorgada a las Entidades Evaluadoras mediante resolucion debidamente fundamentada por la autoridad competente cuando se presenten cualquiera de los siguientes casos: a) Por no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorizacion como Centro de Reforzamiento. b) Por hacer abandono de las funciones otorgadas como Centro de Reforzamiento por mas de treinta (30) dias consecutivos o sesenta (60) dias no consecutivos en el termino de un ano.

c) Por no iniciar sus actividades dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de publicada la Resolucion que lo autoriza a funcionar como Centro de Reforzamiento. d) Por expedir certificados sin la asistencia del solicitante al aula, donde se dicten las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial. e) Por dictar las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial sin cumplir con el desarrollo de las materias a que se refiere el punto 10 de la presente directiva. 22. MODELO DEL MORDAZA O CHALECO DISTINTIVO DEL REGIMEN DE REHABILITACION

ANEXO 2 FORMATO DE CERTIFICADO CONVERSION DE SANCION Se expide el presente certificado a.......................... ....................................................................................... .............................., identificado con DNI Nº................. ........................, con Licencia de Conducir suspendida o inhabilitada temporalmente Nº ................................., tras haber efectuado satisfactoriamente un total de ........... Jornadas de .................................................................., de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC y la Resolucion Directoral Nº 13290-2007-MTC/15. Los datos consignados en el presente certificado son los mismos que se encuentran en los Registros de la Entidad que los suscribe, siendo responsable por la veracidad de su contenido, el cual tiene caracter de declaracion jurada. La MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta seran pasibles, segun corresponda, de la nulidad del tramite, de acuerdo a lo previsto en el articulo 32º la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

_________________________________ Firma del Representante del Centro de Reforzamiento o Municipalidad

(Lugar)................,(Fecha)...............................

Ley Nº 27444, articulo 32º.-Fiscalizacion Posterior (....) 32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; imponga a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, ademas, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente.

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