Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353654 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de las Municipalidades Distritales de Chongoyape, Jayanca y Salas, provincias de Chiclayo y Lambayeque, respectivamente, departamento de Lambayeque hasta por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 555,805.00) por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, los que serán destinados exclusivamente para el fi nanciamiento del mantenimiento y ejecución de proyectos de infraestructura educativa señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Modi fi cado del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 3º.- El responsable de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Educación y la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces en las Municipalidades Distritales de Chongoyape, Jayanca y Salas, de las provincias de Chiclayo y Lambayeque, respectivamente, departamento de Lambayeque, velarán por el control y estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ANEXO TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE GOBIERNOS LOCALES PARA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN EL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE (EN NUEVOS SOLES) PLIEGO / GOBIERNO LOCAL PROVINCIA PROYECTO CÓDIGO SNIPMONTO A TRANSFERIR 140102: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOYAPE CHICLAYOMEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA LA II.EE. JOSE JIMENEZ BORJANo aplica 16,727 140102: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOYAPE CHICLAYOMEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA LA II.EE. N° 11504No aplica 16,947 140102: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOYAPE CHICLAYOMEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA LA II.EE. ENRIQUE LOPEZ ALBUJARNo aplica 16,064 140102: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOYAPE CHICLAYOMEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA LA II.EE. N° 11537No aplica 16,649 140102: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOYAPE CHICLAYOMEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA LA II.EE. N° 11505No aplica 15,707 140304: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAYANCA LAMBAYEQUEAMPLIACION, REHABILITACION DE LA II.EE. N° 10125 CARMELO FELIX MEDRANO58158 242,610 140310: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS LAMBAYEQUECONSTRUCCION INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA IIEE. JORGE CHAVEZ61508 231,101 TOTAL 555,805 110161-1 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de acueducto y de tránsito a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular Duke Energy EGENOR Sociedad en Comandita por Acciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2007-MEM/DM Lima, 27 de agosto de 2007VISTA: El Expediente Nº 11198707 organizado por Duke Energy EGENOR Sociedad en Comandita por Acciones, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11018850 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de las servidumbres de acueducto, para el túnel de aducción, y de tránsito, para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Central Hidroeléctrica Carhuaquero; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 020- 2000-EM, publicada el 13 de febrero de 2000, Duke Energy EGENOR Sociedad en Comandita por Acciones es titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Carhuaquero, asumiendo los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión Nº 054-95; Que, con fecha 8 de marzo de 2007, Duke Energy EGENOR Sociedad en Comandita por Acciones solicitó, en diferentes oportunidades, la imposición de las servidumbres de acueducto, para el túnel de aducción, y de tránsito, para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la mencionada Central Hidroeléctrica, sobre bienes públicos, ubicada en los distritos de Catache y Llama, provincias de Santa Cruz y Chota, departamento de Cajamarca, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en la medida de que el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, permite la acumulación de solicitudes en trámite que guarden conexión, y teniendo en cuenta que en el presente caso existe conectividad entre tales solicitudes, toda vez que están referidos al mismo peticionario y a las instalaciones correspondientes a la Central Hidroeléctrica Carhuaquero, de conformidad con el artículo 222º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, procede acumular las solicitudes presentadas, debiéndose tener presente que la resolución que dispone la acumulación es irrecurrible; Que, dado que los predios afectados son de propiedad pública, corresponde la aplicación del literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el cual establece que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o del Municipio, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;