Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

VISTOS: El Informe Nº 001164-2007-SGREC/GOR/ RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 000820-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; en cuya virtud, la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Acobamba, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, ha solicitado autorizacion para reinscripcion de los asientos de nacimiento efectuados con anterioridad al ano 1931; Que, a traves de su Informe del Visto, la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el MORDAZA de reinscripcion, al haber confirmado la inexistencia de los asientos registrales referidos, por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condicion de organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de la Oficina del Registro del Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Acobamba, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, para la reinscripcion de los asientos de nacimiento, efectuados en tal Oficina Registral, con anterioridad al ano 1931. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina Registral referida, para la apertura del Libro de Actas de Nacimiento, a fin de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en el Registro del Estado Civil. Articulo Tercero.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo formato oficial con la consignacion expresa, por selladura, del texto "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", el RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proveera los libros oficiales, expresamente requeridos por la Oficina Registral autorizada a reinscribir, por la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 108780-6

MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, a merito de la denuncia formulada por Compania Cervecera Ambev Peru S.A.C, representada por MORDAZA Bedoya Denegri, por presunto delito de Prevaricato; en la cual ha recaido el Informe Nº 09-2007-C.I.LIMA, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al magistrado denunciado haber abierto MORDAZA penal por delitos de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Deberes Funcionales, a sabiendas que la accion penal habia prescrito; asimismo, haber emitido resolucion ampliatoria del auto de apertura de instruccion para comprender, ilegalmente, a la empresa hoy denunciante como tercero civilmente responsable, dictando a la vez una medida cautelar de No Innovar disponiendo el Status Quo sobre el inmueble ocupado por dicha empresa. Que del estudio y analisis de los recaudos que obran en autos, se advierten indicios razonables y suficientes que dan cuenta que el doctor MORDAZA Cassina habria incurrido en la comision del delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal, al haber emitido la resolucion de fecha 13.01.04 (fs. 71), con la que aperturo instruccion contra MORDAZA MORDAZA Lembcke y otros, por supuestos delitos de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Deberes Funcionales en agravio del Estado y de MORDAZA MORDAZA Herencia MORDAZA, no obstante haber prescrito la accion penal respecto a dichos ilicitos penales, esto es, en abierta contravencion del texto expreso y MORDAZA del articulo 77º del Codigo de Procedimientos Penales, que a la letra dice "Recibida la denuncia y sus recaudos, el Juez Especializado en lo Penal solo abrira instruccion si considera que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado a su presunto autor o participe, que la accion penal no ha prescrito o no concurra otra causa de extincion de la accion penal. (...)"; vale decir, que de conformidad con el precitado texto legal, el Juez Penal, al momento de calificar una denuncia, esta obligado a constatar que la accion penal no MORDAZA prescrito; sin embargo, en el caso concreto ocurrio lo contrario, no por erronea interpretacion o desconocimiento de la MORDAZA por parte del investigado, sino que se colige actuo con voluntad y pleno conocimiento de la ilicitud, por cuanto, uno de los denunciados, MORDAZA MORDAZA Oyanguren, MORDAZA que procediera a abrir instruccion, le hizo saber, mediante escrito de fecha 09.01.04 (fs. 439), que los hechos entonces denunciados acontecieron con fecha 19.01.00, por lo que habian prescrito, al haber transcurrido en exceso tanto el plazo ordinario como el extraordinario a que se contraen los articulos 80º y 83º parte in fine del Codigo Penal, respectivamente; esto es, aquellos hechos se habian suscitado 3 anos, 11 meses y 21 dias atras, por tanto se le solicito declare no haber lugar a la apertura de instruccion. Que se advierte, asimismo, que la actitud deliberada de quebrantar el ordenamiento procesal continuo, al ampliar la instruccion sin vista fiscal previa, mediante resolucion de fecha 23.04.04 (fs. 131), pasando a comprender en la misma a la empresa hoy denunciante, en calidad de Tercero Civilmente Responsable; dictando simultaneamente una medida cautelar de No Innovar, disponiendo el Status Quo sobre el inmueble ocupado por la referida empresa, sin el que se MORDAZA ofrecido la contracautela respectiva, requisito insoslayable, en cumplimiento del articulo 610º inciso 4) del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria para los casos de medidas cautelares dentro del MORDAZA penal, MORDAZA que tambien habria sido vulnerada. Que en cuanto a los argumentos de defensa del investigado, la afirmacion redactada en la primera de las resoluciones cuestionadas, bajo el texto "(...) no habiendo prescrito la accion penal toda vez que el hecho denunciado asi como sus efectos se mantienen en el tiempo (...) ", no hace sino corroborar la actitud malintencionada de su proceder, cuando los tipos penales de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Deberes Funcionales, regulados a traves de los articulos 376º y 377º del Codigo Penal -con sanciones no mayores a dos anos de pena privativa de libertad- son delitos de ejecucion instantanea y no permanente; tampoco devienen en actos netamente jurisdiccionales, susceptibles de ser

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia interpuesta contra magistrado por presunta comision de delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1093-2007-MP-FN MORDAZA, 14 de septiembre del 2007 VISTO: El Oficio Nº 1545-2007-C.I.LIMA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente Nº 460-2004-C.I.LIMA, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cassina, Juez del Vigesimo

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