Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353659

SALUD
Establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevencion de la Ceguera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 712-2007/MINSA MORDAZA, 6 de setiembre del 2007 Visto el Expediente Nº 07- 081522-001 que contiene el memorandum Nº 3196-2007 de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud disena y MORDAZA los procesos organizacionales correspondientes, en el ambito de su gestion institucional y sectorial, para lograr objetivos funcionales como la cultura de salud para el desarrollo fisico, mental y social de la poblacion; el entorno saludable para toda la poblacion, la proteccion y la recuperacion de la salud y la rehabilitacion de las capacidades de las personas en condicion de equidad y plena accesibilidad, entre otros; Que, el articulo 10º del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, senala que el MORDAZA de proteccion, recuperacion y rehabilitacion de la salud tiene como objetivo funcional general, prevenir riesgos y danos asi como restablecer la salud de la persona y de la poblacion; este MORDAZA a su vez esta formado por diversos subprocesos, entre ellos el de regulacion y supervision de la salud individual y colectiva, cuyo objetivo funcional es lograr la normalizacion y cumplimiento de la atencion integral y universal de la salud de la poblacion; Que, el inciso a) del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, senala que son funciones generales de la Direccion General de Salud de las Personas proponer las politicas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atencion de salud de las personas y el modelo de atencion integral de salud, con alcance sectorial e institucional; Que, asi mismo, en el inciso d) del articulo citado en el parrafo precedente, establece que es funcion a cargo de la Direccion General de Salud de las Personas, establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales del ambito de su competencia y de los programas por etapa de MORDAZA de salud de las personas en el contexto de la descentralizacion; Que, con Resolucion Ministerial Nº 771-2004/MINSA del 27 de MORDAZA del 2004 se establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, como mecanismo necesario para mejorar la gestion sanitaria del Sector; Que, la Resolucion Ministerial Nº 492-2007/MINSA aprobo el Plan Nacional de Lucha Contra la Ceguera por Catarata; Que, en nuestro MORDAZA existe un significativo numero de personas que padecen de diversas patologias oculares y en especial la ceguera por catarata, ocasionandoles una calidad de MORDAZA disminuida por esa causa corregible, poblacion que se encuentra ademas en los sectores mas deprimidos de la sociedad, motivo por el cual la Direccion General de Salud de las Personas ha propuesto establecer la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevencion de la Ceguera; De conformidad con lo previsto en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 ­ Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevencion de la Ceguera, cuyo organo responsable es la Direccion General de Salud de las Personas. Articulo 2º.- La Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevencion de la Ceguera estara a cargo de un Coordinador Nacional, quien sera nominado por Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- El Coordinador Nacional tendra las funciones de disenar, planificar, programar, monitorear, supervisar y evaluar la implementacion y ejecucion de la Estrategia Nacional, asi como su articulacion intra e intersectorial.

Articulo 4º.- La gestion de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevencion de la Ceguera estara a cargo de un Comite Tecnico Permanente y un Comite Consultivo, quienes tendran las siguientes funciones: Comite Tecnico Permanente: a. Elaborar el Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional; b. Apoyar en el desarrollo y ejecucion de la Estrategia Sanitaria Nacional; c. Efectuar el monitoreo y evaluacion periodica de los resultados; d. Gestionar recursos financieros para la ejecucion de la Estrategia Sanitaria Nacional; e. Integrar las actividades de las diferentes direcciones generales y organismos publicos descentralizados a los cuales representan para el logro de los objetivos de la Estrategia Sanitaria Nacional; Comite Consultivo: a. Brindar asistencia tecnica para el desarrollo y ejecucion de la Estrategia Sanitaria Nacional; b. Apoyar en la articulacion de acciones del sector publico y de la sociedad civil en el MORDAZA de la Estrategia Sanitaria Nacional ; Articulo 5º.- La conformacion de los Comites sera la siguiente: 1.- Comite Tecnico Permanente a. El Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional, quien la presidira; b. Un representante de la Direccion General de Promocion de la salud; c. Un representante de la Oficina General de Comunicaciones; d. Un representante de la Direccion de Medicamentos, Insumos y Drogas; e. Un representante de la Direccion General de Epidemiologia; f. Un representante del Instituto Nacional de Oftalmologia. 2.- El Comite Consultivo: a. Instituciones Academicas; b. Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con la Estrategia Sanitaria Nacional; c. Organizaciones de personas afectadas en el MORDAZA de la Estrategia Sanitaria Nacional. Articulo 6º.- Para la conformacion del Comite Tecnico Permanente, cada Direccion General u Organismo Publico Descentralizado nombrara un Titular y Suplente. Para la conformacion del Comite Consultivo, el Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevencion de la Ceguera procedera a convocar a un miembro, como minimo de cada Institucion. Ambos Comites deberan constituirse y elaborar su reglamento dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de publicada la presente Resolucion. Articulo 7º.- Los organos estructurales y entidades de salud, a nivel nacional, implementaran la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevencion de la Ceguera y brindaran el apoyo que se requiera para garantizar el logro de los objetivos establecidos en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- En el nivel regional, los responsables de la implementacion de la mencionada Estrategia Sanitaria Nacional seran los Directores Regionales de Salud o quienes MORDAZA sus veces. Articulo 9º.- Encargar a la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevencion de la Ceguera la supervision, monitoreo, ejecucion y evaluacion del Plan Nacional de Lucha contra la Ceguera por Catarata 20072010, aprobado por R.M. Nº 492-2007/MINSA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 109099-1

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