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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353659 SALUD Establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 712-2007/MINSA Lima, 6 de setiembre del 2007Visto el Expediente Nº 07- 081522-001 que contiene el memorándum Nº 3196-2007 de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr objetivos funcionales como la cultura de salud para el desarrollo físico, mental y social de la población; el entorno saludable para toda la población, la protección y la recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condición de equidad y plena accesibilidad, entre otros; Que, el artículo 10º del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, señala que el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud tiene como objetivo funcional general, prevenir riesgos y daños así como restablecer la salud de la persona y de la población; este proceso a su vez está formado por diversos subprocesos, entre ellos el de regulación y supervisión de la salud individual y colectiva, cuyo objetivo funcional es lograr la normalización y cumplimiento de la atención integral y universal de la salud de la población; Que, el inciso a) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que son funciones generales de la Dirección General de Salud de las Personas proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional; Que, así mismo, en el inciso d) del artículo citado en el párrafo precedente, establece que es función a cargo de la Dirección General de Salud de las Personas, establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales del ámbito de su competencia y de los programas por etapa de vida de salud de las personas en el contexto de la descentralización; Que, con Resolución Ministerial Nº 771-2004/MINSA del 27 de julio del 2004 se establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, como mecanismo necesario para mejorar la gestión sanitaria del Sector; Que, la Resolución Ministerial Nº 492-2007/MINSA aprobó el Plan Nacional de Lucha Contra la Ceguera por Catarata; Que, en nuestro país existe un signi fi cativo número de personas que padecen de diversas patologías oculares y en especial la ceguera por catarata, ocasionándoles una calidad de vida disminuida por esa causa corregible, población que se encuentra además en los sectores más deprimidos de la sociedad, motivo por el cual la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto establecer la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera; De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera, cuyo órgano responsable es la Dirección General de Salud de las Personas. Artículo 2º.- La Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera estará a cargo de un Coordinador Nacional, quien será nominado por Resolución Ministerial. Artículo 3º.- El Coordinador Nacional tendrá las funciones de diseñar, plani fi car, programar, monitorear, supervisar y evaluar la implementación y ejecución de la Estrategia Nacional, así como su articulación intra e intersectorial.Artículo 4º.- La gestión de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera estará a cargo de un Comité Técnico Permanente y un Comité Consultivo, quienes tendrán las siguientes funciones: Comité Técnico Permanente: a. Elaborar el Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional; b. Apoyar en el desarrollo y ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional; c. Efectuar el monitoreo y evaluación periódica de los resultados; d. Gestionar recursos fi nancieros para la ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional; e. Integrar las actividades de las diferentes direcciones generales y organismos públicos descentralizados a los cuales representan para el logro de los objetivos de la Estrategia Sanitaria Nacional; Comité Consultivo: a. Brindar asistencia técnica para el desarrollo y ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional; b. Apoyar en la articulación de acciones del sector público y de la sociedad civil en el marco de la Estrategia Sanitaria Nacional ; Artículo 5º.- La conformación de los Comités será la siguiente: 1.- Comité Técnico Permanente a. El Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional, quien la presidirá; b. Un representante de la Dirección General de Promoción de la salud; c. Un representante de la O fi cina General de Comunicaciones; d. Un representante de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas; e. Un representante de la Dirección General de Epidemiología; f. Un representante del Instituto Nacional de Oftalmología. 2.- El Comité Consultivo:a. Instituciones Académicas; b. Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con la Estrategia Sanitaria Nacional; c. Organizaciones de personas afectadas en el marco de la Estrategia Sanitaria Nacional. Artículo 6º.- Para la conformación del Comité Técnico Permanente, cada Dirección General u Organismo Público Descentralizado nombrará un Titular y Suplente. Para la conformación del Comité Consultivo, el Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera procederá a convocar a un miembro, como mínimo de cada Institución. Ambos Comités deberán constituirse y elaborar su reglamento dentro del plazo de treinta (30) días calendario de publicada la presente Resolución. Artículo 7º .- Los órganos estructurales y entidades de salud, a nivel nacional, implementarán la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera y brindarán el apoyo que se requiera para garantizar el logro de los objetivos establecidos en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- En el nivel regional, los responsables de la implementación de la mencionada Estrategia Sanitaria Nacional serán los Directores Regionales de Salud o quienes hagan sus veces. Artículo 9º.- Encargar a la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera la supervisión, monitoreo, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Lucha contra la Ceguera por Catarata 2007-2010, aprobado por R.M. Nº 492-2007/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 109099-1