Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

Aprueban MORDAZA Tecnica Censal referente al Empadronamiento Especial de las personas que trabajaran el "Dia del Censo" en los establecimientos de Servicios Publicos Vitales y vendedores de Diarios en quioscos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 270-2007-INEI MORDAZA, 18 de setiembre del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, se declara de prioridad nacional la ejecucion de los Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda en el ano 2007 y se dispone que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, como organo responsable de la conduccion y ejecucion de los Censos Nacionales, debe emitir las normas tecnicas por las que se regiran los referidos censos; Que, el Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM, que aprueba las "Normas para la Ejecucion de los Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda en el ano 2007", en su Art. 69º, establece que los trabajadores de los servicios publicos vitales: Centros de Salud, Asistencias Publicas, Clinicas y Hospitales; y de servicios basicos: agua, electricidad, telefonos, telecomunicaciones, comisarias y bomberos, entre otros; asi como las personas que por razon de ocupacion, viaje u otras causas tengan que salir de sus viviendas el "Dia del Censo" sin esperar la entrevista del empadronador, tendran un Empadronamiento Especial. Asimismo, en su MORDAZA Disposicion Complementaria senala, que el INEI, en el ambito de su competencia, esta autorizado a emitir las disposiciones necesarias para la aplicacion de las normas relacionadas, entre otras, a los aspectos tecnicos inherentes a la ejecucion de la mencionada Investigacion Estadistica; Que, por Decreto Supremo Nº 081-2007-PCM, se ha declarado el dia 21 de octubre del 2007, "Dia del Censo Nacional", debiendo realizarse ese dia el empadronamiento de las personas en el lugar donde se encuentren en el momento censal, dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0932006-PCM, Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA TECNICA CENSAL Nº 001-2007-INEI/CPV2007 "Empadronamiento Especial de las personas que trabajaran el "Dia del Censo" entre las 08:00 y 18:00 horas en los establecimientos de Servicios Publicos Vitales: Centros de Salud, Asistencias Publicas, Clinicas y Hospitales y de Servicios Basicos: agua, electricidad, telefonos, telecomunicaciones, asi como, Cementerios y Morgues, Empresas de Transporte Aereo, Empresas de Taxi de Aeropuertos, Industrias Estrategicas (siderurgicas, petroleras y mineras), entre otros, y vendedores de Diarios en quioscos", la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Tecnica Censal a que se refiere al Art. 1º de la presente resolucion es de aplicacion de todos los funcionarios censales y personas que requieran un Empadronamiento Especial. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional con domicilio electronico en: www.inei.gob. pe. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

MORDAZA TECNICA CENSAL Nº 001-2007-INEI/CPV2007 "EMPADRONAMIENTO ESPECIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJARAN EL "DIA DEL CENSO" ENTRE LAS 08:00 Y 18:00 HORAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS PUBLICOS VITALES: CENTROS DE SALUD, ASISTENCIAS PUBLICAS, CLINICAS Y HOSPITALES Y DE SERVICIOS BASICOS: AGUA, ELECTRICIDAD, TELEFONOS, TELECOMUNICACIONES), ASI COMO CEMENTERIOS Y MORGUES, EMPRESAS DE TRANSPORTE AEREO, EMPRESAS DE TAXI DE AEROPUERTOS, INDUSTRIAS ESTRATEGICAS (SIDERURGICAS, PETROLERAS Y MINERAS), ENTRE OTROS, Y VENDEDORES DE DIARIOS EN QUIOSCOS" PRIMERO: Los trabajadores de los Servicios Publicos Vitales y Basicos como: Energia Electrica, Agua Potable, Comunicaciones y Telecomunicaciones, Servicios Medicos y Hospitalarios, Puertos y Aeropuertos, Taxis de Aeropuertos, Seguridad y Vigilancia, Cementerios y Morgues, Industrias , entre otros, que por razones del servicio no puedan interrumpir sus actividades y vendedores de diarios de puestos fijos, que de manera indispensable laboren el "Dia Del Censo", estaran sujetos a un Empadronamiento Especial. SEGUNDO: Para el Empadronamiento Especial, los responsables de los Establecimientos a que se refiere el numeral Primero y los trabajadores que deban de trabajar el "Dia del Censo", seguiran los procedimientos siguientes: a. Establecimientos con 20 o mas trabajadores que trabajen el "Dia del Censo": i. Los gerentes, administradores, directores o jefes de los establecimientos o similares, solicitaran mediante Carta dirigida al Jefe Distrital de los Censos, el Empadronamiento Especial de los trabajadores que laboraran el "Dia del Censo", indicando la persona responsable que se encargara de coordinar la capacitacion del personal que realizara el Empadronamiento Especial. Asimismo, adjuntara la relacion de las personas a empadronar, precisando nombre y apellidos, Nº de DNI y distrito donde residen. ii. La Carta se presentara en la Oficina Distrital de los Censos donde se encuentra ubicada la empresa o establecimiento, a mas tardar el 1º de octubre del 2007. iii. La capacitacion de los trabajadores del establecimiento que actuaran como empadronadores de las empresas solicitantes, se realizara entre el 9 y 13 de octubre del presente ano. iv. El personal capacitado para realizar el Empadronamiento Especial, recibira el material necesario para el empadronamiento especial, de acuerdo al numero requerido. v. El Empadronamiento Especial se realizara entre el 10 y 18 de octubre del presente ano, en el establecimiento donde labora el trabajador. vi. Finalizado el Empadronamiento Especial, el representante del establecimiento devolvera las cedulas diligenciadas y el Resumen del Empadronamiento, a la Oficina Distrital de los Censos correspondiente, donde se le extendera la "Constancia de Cumplimiento Censal" b. Establecimientos con menos de 20 trabajadores que trabajen el "Dia del Censo": i. El MORDAZA de Empadronamiento Especial se llevara a cabo en la Oficina Distrital de los Censos, del distrito donde se ubica la vivienda del trabajador, para lo cual los gerentes, administradores, directores o jefes de los establecimientos o similares, solicitaran el Empadronamiento Especial de sus trabajadores que laboraran el "Dia del Censo", mediante Carta dirigida al Jefe Distrital de los Censos, indicando nombres y apellidos, Nº de DNI, direccion domiciliaria y distrito de residencia del trabajador. ii. Los trabajadores sujetos al Empadronamiento Especial, deberan acudir a la Oficina Distrital de los Censos del distrito de su residencia, entre el 15 al 18 de octubre, llevando consigo su DNI y la Carta de MORDAZA de la empresa o Licencia Municipal, para ser empadronado.

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