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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353680 Aprueban Norma Técnica Censal referente al Empadronamiento Especial de las personas que trabajarán el “Día del Censo” en los establecimientos de Servicios Públicos Vitales y vendedores de Diarios en quioscos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 270-2007-INEI Lima, 18 de setiembre del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, se declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007 y se dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, como órgano responsable de la conducción y ejecución de los Censos Nacionales, debe emitir las normas técnicas por las que se regirán los referidos censos; Que, el Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM, que aprueba las “Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007”, en su Art. 69º, establece que los trabajadores de los servicios públicos vitales: Centros de Salud, Asistencias Públicas, Clínicas y Hospitales; y de servicios básicos: agua, electricidad, teléfonos, telecomunicaciones, comisarías y bomberos, entre otros; así como las personas que por razón de ocupación, viaje u otras causas tengan que salir de sus viviendas el “Día del Censo” sin esperar la entrevista del empadronador, tendrán un Empadronamiento Especial. Asimismo, en su Quinta Disposición Complementaria señala, que el INEI, en el ámbito de su competencia, está autorizado a emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas relacionadas, entre otras, a los aspectos técnicos inherentes a la ejecución de la mencionada Investigación Estadística; Que, por Decreto Supremo Nº 081-2007-PCM, se ha declarado el día 21 de octubre del 2007, “Día del Censo Nacional”, debiendo realizarse ese día el empadronamiento de las personas en el lugar donde se encuentren en el momento censal, dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 093- 2006-PCM, Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la NORMA TÉCNICA CENSAL Nº 001-2007-INEI/CPV2007 “Empadronamiento Especial de las personas que trabajarán el “Día del Censo” entre las 08:00 y 18:00 horas en los establecimientos de Servicios Públicos Vitales: Centros de Salud, Asistencias Públicas, Clínicas y Hospitales y de Servicios Básicos: agua, electricidad, teléfonos, telecomunicaciones, así como, Cementerios y Morgues, Empresas de Transporte Aéreo, Empresas de Taxi de Aeropuertos, Industrias Estratégicas (siderúrgicas, petroleras y mineras), entre otros, y vendedores de Diarios en quioscos”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La Norma Técnica Censal a que se re fi ere al Art. 1º de la presente resolución es de aplicación de todos los funcionarios censales y personas que requieran un Empadronamiento Especial. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional con domicilio electrónico en: www.inei.gob.pe. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS JefeNORMA TÉCNICA CENSAL Nº 001-2007-INEI/CPV2007 “EMPADRONAMIENTO ESPECIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJARÁN EL “DÍA DEL CENSO” ENTRE LAS 08:00 Y 18:00 HORAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS PÚBLICOS VITALES: CENTROS DE SALUD, ASISTENCIAS PÚBLICAS, CLÍNICAS Y HOSPITALES Y DE SERVICIOS BÁSICOS: AGUA, ELECTRICIDAD, TELÉFONOS, TELECOMUNICACIONES), ASÍ COMO CEMENTERIOS Y MORGUES, EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO, EMPRESAS DE TAXI DE AEROPUERTOS, INDUSTRIAS ESTRATÉGICAS (SIDERÚRGICAS, PETROLERAS Y MINERAS), ENTRE OTROS, Y VENDEDORES DE DIARIOS EN QUIOSCOS” PRIMERO: Los trabajadores de los Servicios Públicos Vitales y Básicos como: Energía Eléctrica, Agua Potable, Comunicaciones y Telecomunicaciones, Servicios Médicos y Hospitalarios, Puertos y Aeropuertos, Taxis de Aeropuertos, Seguridad y Vigilancia, Cementerios y Morgues, Industrias , entre otros, que por razones del servicio no puedan interrumpir sus actividades y vendedores de diarios de puestos fi jos, que de manera indispensable laboren el “Día Del Censo”, estarán sujetos a un Empadronamiento Especial. SEGUNDO: Para el Empadronamiento Especial, los responsables de los Establecimientos a que se re fi ere el numeral Primero y los trabajadores que deban de trabajar el “Día del Censo”, seguirán los procedimientos siguientes: a. Establecimientos con 20 o más trabajadores que trabajen el “Día del Censo”: i. Los gerentes, administradores, directores o jefes de los establecimientos o similares, solicitarán mediante Carta dirigida al Jefe Distrital de los Censos, el Empadronamiento Especial de los trabajadores que laborarán el “Día del Censo”, indicando la persona responsable que se encargará de coordinar la capacitación del personal que realizará el Empadronamiento Especial. Asimismo, adjuntará la relación de las personas a empadronar, precisando nombre y apellidos, Nº de DNI y distrito donde residen. ii. La Carta se presentará en la O fi cina Distrital de los Censos donde se encuentra ubicada la empresa o establecimiento, a más tardar el 1º de octubre del 2007. iii. La capacitación de los trabajadores del establecimiento que actuarán como empadronadores de las empresas solicitantes, se realizará entre el 9 y 13 de octubre del presente año. iv. El personal capacitado para realizar el Empadronamiento Especial, recibirá el material necesario para el empadronamiento especial, de acuerdo al número requerido. v. El Empadronamiento Especial se realizará entre el 10 y 18 de octubre del presente año, en el establecimiento donde labora el trabajador. vi. Finalizado el Empadronamiento Especial, el representante del establecimiento devolverá las cédulas diligenciadas y el Resumen del Empadronamiento, a la Ofi cina Distrital de los Censos correspondiente, donde se le extenderá la “Constancia de Cumplimiento Censal” b. Establecimientos con menos de 20 trabajadores que trabajen el “Día del Censo”: i. El proceso de Empadronamiento Especial se llevará a cabo en la O fi cina Distrital de los Censos, del distrito donde se ubica la vivienda del trabajador, para lo cual los gerentes, administradores, directores o jefes de los establecimientos o similares, solicitarán el Empadronamiento Especial de sus trabajadores que laborarán el “Día del Censo”, mediante Carta dirigida al Jefe Distrital de los Censos, indicando nombres y apellidos, Nº de DNI, dirección domiciliaria y distrito de residencia del trabajador. ii. Los trabajadores sujetos al Empadronamiento Especial, deberán acudir a la O fi cina Distrital de los Censos del distrito de su residencia, entre el 15 al 18 de octubre, llevando consigo su DNI y la Carta de presentación de la empresa o Licencia Municipal, para ser empadronado.