NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353664 Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio Transportes y Comunicaciones con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia que coincida con la vigencia de la autorización. El monto de la Carta Fianza será de 10 UIT. 8. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓNLos interesados podrán elegir la modalidad de conversión de sanción: Para el caso de Jornadas de Reforzamiento: 8.1 Los interesados deberán acercarse con copia simple del Documento Nacional de Identidad a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y llenar el formato de “Solicitud de Conversión de Sanción” indicando la modalidad del Régimen de Rehabilitación de Conductores a la que desee acogerse indicada en el punto 9 de la presente directiva. 8.2 La Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones veri fi cará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el DS Nº 018-2007-MTC y otorgará al solicitante un comprobante que lo habilitará para su inscripción y participación en las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial ante los Centros de Reforzamiento o las Jornadas de Trabajos Comunitarios ante las Municipalidades con las que se suscriban los Convenios de Cooperación Cívica en Seguridad y Educación Vial. 8.3 La Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, remitirá un consolidado diario conteniendo la relación de personas autorizadas a participar en las Jornadas de Reforzamiento o Jornadas de Trabajos Comunitarios, a la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial, quienes actuarán como ente supervisor del los Centros de Reforzamiento, así como a las Municipalidades con las cuales se hayan suscrito los Convenios de Cooperación Cívica en Seguridad y Educación Vial. 9. MODALIDADES DEL RÉGIMEN DE REHABILITACIÓN DE CONDUCTORES Las modalidades a las cuales los interesados que deseen acogerse al Régimen de Rehabilitación de Conductores, pueden ser las siguientes; 9.1 Jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial; Para acogerse a esta modalidad el interesado deberá haber cumplido con la tercera parte del período de sanción como requisito indispensable. 9.2 Jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educación vial; Para acogerse a esta el interesado deberá haber cumplido la mitad del período de sanción como requisito indispensable. 10. CONTENIDO DE LAS JORNADAS DE REFORZAMIENTO Y DURACIÓN Para el desarrollo de las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial, la entidad autorizada incluirán las siguientes materias: a) Legislación vinculada al Tránsito. b) Valores Ciudadanos.c) Manejo Defensivo.d) Primeros auxilios en emergencias de tránsito. 11. CONTENIDO DE LAS JORNADAS TRABAJO COMUNITARIO Para la conversión de períodos de suspensión mediante la modalidad de Trabajos Comunitarios, las municipalidades que suscriban el Convenio de Cooperación Cívica en Seguridad y Educación Vial con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, supervisarán las siguientes actividades sociales a realizar: I. Dispositivos de Control del Tránsito Automotor:a) Limpieza de las señales verticales; Reguladoras, Preventivas y Informativas.b) Limpieza de los lentes; rojo, ámbar y verde del Semáforo, c) Pintado de los postes verticales de las señales de tránsito, d) Pintado del poste de los semáforos ye) Pintado de las marcas sobre el pavimento; Cruceros peatonales, delineadores de vía. En relación al pintado de dispositivos, éstos se deberán ceñir a los colores establecidos en la norma técnica contenida en el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02. II. Ornato Públicoa. Limpieza de parques, jardines y avenidas.III. Obras viales:a. Parchado de baches sobre el pavimento con asesoramiento técnico de la Municipalidad de la Jurisdicción correspondiente. 12. CONVENIOS DE COOPERACIÓN EN SEGURIDAD Y EDUCACIÓN VIAL 12.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones celebrará para el desarrollo de la modalidad de Trabajo Comunitario mencionado en el punto 9 de la presente directiva, Convenios de Cooperación en Seguridad y Educación Vial en el cual se establezca las condiciones y procedimientos y responsabilidades para la implementación de dichas jornadas. 13. DURACIÓN DEL CURSO13.1 El período de duración de ambas modalidades aprobadas en el Régimen de Rehabilitación de Conductores y mencionadas en el punto 9 de la presente directiva, dependerá de los períodos de conversión en relación a los meses de suspensión o inhabilitación temporal restantes por cada conductor. 14. COSTO DEL CURSO14.1 El valor de la Jornada de Reforzamiento en valores Ciudadanos y Seguridad Vial será asumido íntegramente por el infractor y fi jado por el Centro de Reforzamiento autorizado por la autoridad competente, y se regirá de acuerdo a los criterios de libre mercado. 15. CERTIFICACIÓN DE LAS JORNADAS15.1 Las entidades autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tanto como Centro de Reforzamiento o mediante los Convenios de Cooperación Cívica en Seguridad y Educación Vial suscritos con las Municipalidades, expedirán el Certi fi cado de Jornada de Rehabilitación de Conductores: “Trabajos Comunitarios” o “Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial”, el mismo que será el único documento que acreditara en forma personal la totalización de las horas y/o períodos de suspensión para el inicio de los trámites correspondientes ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la conversión de las sanciones y la obtención de la licencia de conducir. 16. SISTEMA DE CONVERSIÓN DE SANCIÓN16.1 Al fi nalizar las Jornadas mediante cualquiera de las modalidades mencionadas en el punto 2 de la presente directiva, el solicitante presentará a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los certi fi cados emitidos por las entidades tanto Municipales como de los Centros de Reforzamiento para la conversión real de los períodos de suspensión. 17. ASISTENCIA17.1 Para la participación en las Jornadas de Reforzamiento, cualquiera que fuera la modalidad, el solicitante deberá registrar su ingreso y salida en forma