Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, modificado por los Decretos Supremos Nº 0122007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operacion de las AFOCAT, su organizacion y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, asi como tambien regular la naturaleza, caracteristicas, finalidad, regimen de inversiones y condiciones tecnicas de gestion del fondo que administran; Que, el articulo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripcion de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados estos y evaluados con arreglo a los principios de presuncion de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la MORDAZA de una MORDAZA de dicho contrato y la MORDAZA de deposito del Fondo Minimo, se procede a la inscripcion provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgandosele sesenta (60) dias para que, de ser el caso, cumpla con los demas requisitos establecidos; Que, revisada la documentacion presentada por la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA MACRO REGION CENTRO NOR-ORIENTE, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personeria juridica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura publica de fecha 31 de octubre de 2006, otorgada ante Notario Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA e inscrita en la Partida Electronica Nº 11093092 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral Huancayo; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la MORDAZA del contrato de fideicomiso celebrado con la CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. ­ COFIDE, designada como entidad fiduciaria por Resolucion Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, asi como la MORDAZA de Deposito correspondiente al 30% del Fondo Minimo conforme a la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripcion provisional; Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 039-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la INSCRIPCION PROVISIONAL de la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA MACRO REGION CENTRO NOR-ORIENTE, constituida mediante escritura publica de fecha 31 de octubre de 2006, otorgada ante Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y registrada bajo la Partida Electronica Nº 11093092 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral Huancayo, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0039 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Region Junin. Articulo 2º.- La ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA MACRO REGION CENTRO NOR-ORIENTE debera cumplir con presentar los demas requisitos exigidos en el articulo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelacion de inscripcion provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de MORDAZA emitidos, en caso de incumplimiento.

Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 100586-1

Aprueban Directiva que establece procedimiento para la autorizacion y funcionamiento de Centros de Reforzamiento y Convenio de Cooperacion Civica para la Implementacion de las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial y Jornadas de Trabajo Comunitario
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 13290-2007-MTC/15 MORDAZA, 13 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de MORDAZA, el mismo que fue modificado por los Decretos Supremos Nºs 012-2002-MTC, 022-2002-MTC, 026-2002-MTC, 039-2002-MTC, 040-2002-MTC, 003-2003-MTC, 0052003-MTC, 059-2003-MTC, 037-2004-MTC, 027-2006MTC, 032-2006-MTC y 036-2006-MTC, siendo el objeto del citado Reglamento establecer las normas que regulan el uso de la vias publicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales, asi como a las actividades vinculadas con el transporte y medio ambiente, en cuanto se relacionan con el transito; Que, mediante el articulo 309º del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, establece que las sanciones administrativas aplicables a los conductores por las infracciones previstas en el reglamentos son; 1) Amonestacion, 2) Multa, 3) Suspension de la licencia de conducir, 4) Cancelacion e inhabilitacion de la licencia de conducir y 5) inhabilitacion temporal o definitiva para obtener la licencia de conducir. Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC, se aprobo el Sistema Simplificado para la Obtencion de la Licencia de Conducir "BREVE-T", el mismo que dispone lo que, los conductores que hayan sido sancionados con suspension de la licencia de conducir o inhabilitacion temporal para obtener nueva licencia, podran solicitar la conversion de sus periodos de suspension o inhabilitacion temporal mediante jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial y/o jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educacion vial. Que, las jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial seran impartidas por los Centros de Reforzamiento autorizados por la Direccion General de Transporte Terrestre y las jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educacion vial se realizaran bajo la supervision de las instituciones publicas o privadas con las cuales la autoridad competente celebre Convenios de Cooperacion Civica en Seguridad y Educacion Vial. Que, asimismo mediante el citado Decreto Supremo se faculto a la Direccion General de Transporte Terrestre la aprobacion de la Directiva que establecera el procedimiento para la autorizacion y funcionamiento de los Centros de Reforzamiento que se encargaran de brindar las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial, las modalidades de Trabajo Comunitario en seguridad y educacion vial y las demas disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para el mejor funcionamiento del Regimen de Rehabilitacion.

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