Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia resulta necesario dictar las normas complementarias para establecer el procedimiento de autorizacion y funcionamiento de los Centro de Reforzamiento que se encargaran de dictar las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial; asi como establecer su contenido, su duracion, entre otros aspectos concernientes a la capacitacion que tendran a su cargo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de MORDAZA y el Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC; SE RESUELVE:

de Reforzamiento y las Municipalidades que suscriban Convenios de Cooperacion Civica en Seguridad y Educacion Vial. 4. COMPETENCIA: Son competentes para autorizar a los Centros de Reforzamiento que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Directiva, asi como para fiscalizar su funcionamiento, la Direccion General de Transporte Terrestre y las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulacion Terrestre dentro del ambito de sus respectivas competencias territoriales. 5. BASE LEGAL:

Articulo 1º.- Aprobacion Directiva Aprobar la Directiva Nº 004-2007-MTC/15 "QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE REFORZAMIENTO Y CONVENIO DE COOPERACION CIVICA PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS JORNADAS DE REFORZAMIENTO EN VALORES CIUDADANOS Y SEGURIDAD VIAL Y JORNADAS DE TRABAJO COMUNITARIO", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral (Anexo 1). Articulo 2º.- Aprobacion Certificado de Conversion Aprobar el formato y contenido del Certificado de Conversion que sera expedido por los Centros de Reforzamiento debidamente autorizados por la autoridad competente, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral (Anexo 2). Articulo 3º.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre ANEXO 1 DIRECTIVA Nº 004-2007-MTC/15 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE REFORZAMIENTO Y CONVENIO DE COOPERACION CIVICA PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS JORNADAS DE REFORZAMIENTO EN VALORES CIUDADANOS Y SEGURIDAD VIAL Y JORNADAS DE TRABAJO COMUNITARIO 1. FINALIDAD: Establecer el procedimiento, requisitos y condiciones que deben reunir las personas juridicas que pretenden ser reconocidas como Centros de Reforzamiento encargado de dictar las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial y las modalidades Trabajos Comunitarios en seguridad y educacion vial. 2. OBJETIVO: Normar lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC el cual aprueba el Sistema Simplificado para la Obtencion de la Licencia de Conducir "BREVE-T", en relacion al procedimiento que debe seguirse ante la autoridad competente para solicitar la autorizacion como Centro de Reforzamiento, asi como regular su funcionamiento. 3. AMBITO DE APLICACION Y ALCANCES: Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente directiva los conductores que hayan cumplido, como minimo, la tercera parte de la sancion impuesta para el caso de acogerse a la modalidad de Jornadas de Reforzamiento, asi mismo los que hayan cumplido, como minimo, la mitad de su sancion para el caso de los trabajos comunitarios, asi como las Universidades sin fines de lucro que soliciten ser reconocidas como Centros

a) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y sus modificatorias. b) Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Transito. c) Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC, que aprueba el Sistema Simplificado para la Obtencion de la Licencia de Conducir "BREVE-T". 6. CONDICIONES REFORZAMIENTO DE LOS CENTROS DE

6.1. Universidades con Personeria Juridica de Derecho Publico o Privado y antiguedad minima de ocho (08) anos de creacion o funcionamiento debidamente reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. 6.2. Que, cuente con Licencia de Funcionamiento para el desarrollo del giro de ensenanza superior y con el informe aprobatorio del Instituto Nacional de Defensa Civil. 6.3. Contar con una plana docente conformada, como minimo, por diez (10) profesionales que tengan experiencia minima de cinco (05) anos en el dictado de cursos relacionados a la legislacion del MORDAZA, valores ciudadanos, manejo a la defensiva y primeros auxilios. 6.4. Que, dentro de la plana docente, se encuentren profesionales titulados en Derecho, Psicologia, Sociologo, Educacion, Medicina o Enfermeria respectivamente colegiados y Oficiales Superiores de la Policia Nacional del Peru. 6.5. Contar con infraestructura y equipamiento adecuado para el dictado de las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial y con capacidad minima de 35 alumnos por aula, ambientes debidamente acondicionados y en buen estado de mantenimiento e higiene; ademas de contar, como minimo, con un equipo de proyeccion multimedia. 7. REQUISITOS DE AUTORIZACION: Para ser reconocido como Centro de Reforzamiento se requiere presentar los siguientes documentos: a) MORDAZA de una solicitud de autorizacion, suscrita por el representante legal de la entidad. b) MORDAZA simple del documento que acredite la constitucion o creacion de la entidad. c) Certificado de Vigencia de Poder del representante legal expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos con una antiguedad no mayor de noventa (90) dias calendario o documentos que acrediten su representatividad. d) Relacion de la Plana Docente encargada del dictado de la Jornada de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial, acompanando el curriculum vitae documentado de cada uno de ellos en donde se acredite su experiencia conforme lo senala el numeral 6.3 de la presente Directiva, asi mismo MORDAZA del titulo y certificado de colegiatura,. e) Declaracion Jurada, suscrita por el representante legal, senalando que la infraestructura y el equipamiento minimo estan a disposicion inmediata y uso exclusivo para el dictado de las Jornadas. f) MORDAZA simple de la Ficha y/o Partida Electronica de propiedad del Inmueble o MORDAZA certificada del contrato de arrendamiento u otro documento que acredite la posesion legitima del inmueble en donde se llevara a cabo el dictado del curso. g) Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros y

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