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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353663 Que, en consecuencia resulta necesario dictar las normas complementarias para establecer el procedimiento de autorización y funcionamiento de los Centro de Reforzamiento que se encargarán de dictar las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial; así como establecer su contenido, su duración, entre otros aspectos concernientes a la capacitación que tendrán a su cargo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modi fi catorias, Reglamento Nacional de Tránsito y el Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación Directiva Aprobar la Directiva Nº 004-2007-MTC/15 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE REFORZAMIENTO Y CONVENIO DE COOPERACIÒN CÍVICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS JORNADAS DE REFORZAMIENTO EN VALORES CIUDADANOS Y SEGURIDAD VIAL Y JORNADAS DE TRABAJO COMUNITARIO”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral (Anexo 1). Artículo 2º.- Aprobación Certi fi cado de Conversión Aprobar el formato y contenido del Certi fi cado de Conversión que será expedido por los Centros de Reforzamiento debidamente autorizados por la autoridad competente, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral (Anexo 2). Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre ANEXO 1 DIRECTIVA Nº 004-2007-MTC/15 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE REFORZAMIENTO Y CONVENIO DE COOPERACIÒN CÍVICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS JORNADAS DE REFORZAMIENTO EN VALORES CIUDADANOS Y SEGURIDAD VIAL Y JORNADAS DE TRABAJO COMUNITARIO 1. FINALIDAD:Establecer el procedimiento, requisitos y condiciones que deben reunir las personas jurídicas que pretenden ser reconocidas como Centros de Reforzamiento encargado de dictar las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial y las modalidades Trabajos Comunitarios en seguridad y educación vial. 2. OBJETIVO:Normar lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC el cual aprueba el Sistema Simpli fi cado para la Obtención de la Licencia de Conducir “BREVE-T”, en relación al procedimiento que debe seguirse ante la autoridad competente para solicitar la autorización como Centro de Reforzamiento, así como regular su funcionamiento. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES:Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente directiva los conductores que hayan cumplido, como mínimo, la tercera parte de la sanción impuesta para el caso de acogerse a la modalidad de Jornadas de Reforzamiento, así mismo los que hayan cumplido, como mínimo, la mitad de su sanción para el caso de los trabajos comunitarios, así como las Universidades sin fi nes de lucro que soliciten ser reconocidas como Centros de Reforzamiento y las Municipalidades que suscriban Convenios de Cooperación Cívica en Seguridad y Educación Vial. 4. COMPETENCIA:Son competentes para autorizar a los Centros de Reforzamiento que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Directiva, así como para fi scalizar su funcionamiento, la Dirección General de Transporte Terrestre y las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulación Terrestre dentro del ámbito de sus respectivas competencias territoriales. 5. BASE LEGAL:a) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modi fi catorias. b) Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito. c) Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC, que aprueba el Sistema Simpli fi cado para la Obtención de la Licencia de Conducir “BREVE-T”. 6. CONDICIONES DE LOS CENTROS DE REFORZAMIENTO 6.1. Universidades con Personería Jurídica de Derecho Público o Privado y antigüedad mínima de ocho (08) años de creación o funcionamiento debidamente reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. 6.2. Que, cuente con Licencia de Funcionamiento para el desarrollo del giro de enseñanza superior y con el informe aprobatorio del Instituto Nacional de Defensa Civil. 6.3. Contar con una plana docente conformada, como mínimo, por diez (10) profesionales que tengan experiencia mínima de cinco (05) años en el dictado de cursos relacionados a la legislación del tránsito, valores ciudadanos, manejo a la defensiva y primeros auxilios. 6.4. Que, dentro de la plana docente, se encuentren profesionales titulados en Derecho, Psicología, Sociólogo, Educación, Medicina o Enfermería respectivamente colegiados y O fi ciales Superiores de la Policía Nacional del Perú. 6.5. Contar con infraestructura y equipamiento adecuado para el dictado de las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial y con capacidad mínima de 35 alumnos por aula, ambientes debidamente acondicionados y en buen estado de mantenimiento e higiene; además de contar, como mínimo, con un equipo de proyección multimedia. 7. REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN:Para ser reconocido como Centro de Reforzamiento se requiere presentar los siguientes documentos: a) Presentación de una solicitud de autorización, suscrita por el representante legal de la entidad. b) Copia simple del documento que acredite la constitución o creación de la entidad. c) Certi fi cado de Vigencia de Poder del representante legal expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos con una antigüedad no mayor de noventa (90) días calendario o documentos que acrediten su representatividad. d) Relación de la Plana Docente encargada del dictado de la Jornada de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial, acompañando el currículum vitae documentado de cada uno de ellos en donde se acredite su experiencia conforme lo señala el numeral 6.3 de la presente Directiva, así mismo copia del título y certi fi cado de colegiatura,. e) Declaración Jurada, suscrita por el representante legal, señalando que la infraestructura y el equipamiento mínimo están a disposición inmediata y uso exclusivo para el dictado de las Jornadas. f) Copia simple de la Ficha y/o Partida Electrónica de propiedad del Inmueble o copia certi fi cada del contrato de arrendamiento u otro documento que acredite la posesión legítima del inmueble en donde se llevará a cabo el dictado del curso. g) Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros y