NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353733 contratos de trabajo sujetos a modalidad de acuerdo al artículo 77º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a impugnar la no renovación de un contrato para perjudicar el ejercicio del derecho de libertad sindical y de negociación colectiva o en violación del principio de no discriminación, y obtener, si correspondiera, su reposición en el puesto de trabajo, su reconocimiento como trabajador de la empresa principal, así como las indemnizaciones, costos y costas que corresponda declarar en un proceso judicial, sin perjuicio de la aplicación de multas. En las denuncias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y en las acciones judiciales los trabajadores pueden plantear acumulaciones subjetivas u objetivas para el amparo de sus petitorios y, en general, todo acto procesal en el marco de la legislación de la materia.” Artículo 2º.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, y entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 110719-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión a América Móvil Perú S.A.C. para la prestación del servicio público móvil en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 518-2007-MTC/03 Lima, 13 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 123º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que el otorgamiento de la concesión, así como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas cuando: a) En una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones, b) se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF;Que, la Nota P53 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF dispone que las Bandas 824 - 849 MHz y 869 - 894 MHz están atribuidas a título primario a los servicios públicos de telecomunicaciones móviles y/o fi jos. El otorgamiento de concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios serán mediante concurso público. Asimismo, señala que la Banda B’ (846,5 - 849 MHz y 891,5 - 894 MHz) se encuentra atribuida para servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social en todas las provincias que conforman el territorio del Perú, excepto en las áreas de Lima y Callao consideradas como Área 1, según la Resolución Ministerial Nº 439-91-TC/15.17, y su asignación es a solicitud de parte; Que, el artículo 159º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que mediante Resolución del Titular del Ministerio se podrá, para casos especí fi cos, encargar a otra entidad la conducción del concurso público de ofertas y el otorgamiento de la buena pro; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 735- 2006-MTC/03, publicada el 21 de setiembre de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas para el otorgamiento de la buena pro para la asignación de frecuencias y de ser el caso el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio público móvil en la Banda B: (835 - 845 MHz/880 - 890 MHz y 846,5 - 849 MHz/ 891,5 - 894 MHz) de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso. Asimismo, encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del citado Concurso Público de Ofertas, así como el correspondiente otorgamiento de la buena pro; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 102-2006- EF, publicada el 16 de diciembre de 2006, se rati fi có el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en virtud del cual se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada la entrega en concesión de la prestación del servicio público móvil en la Banda B: (835 - 845 MHz/880 - 890 MHz y 846,5 - 849 MHz/ 891,5 - 894 MHz), bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas. Asimismo, se rati fi có el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 27 de setiembre de 2006, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la entrega en concesión de la prestación del servicio público móvil en la Banda B; Que, el 27 de julio de 2007, se adjudicó la buena pro de la Licitación Pública Especial para la Asignación de Frecuencias y la entrega en concesión al sector privado del servicio público móvil de la Banda B a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; Que, mediante Informe Nº 173-2007-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que es procedente el otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público móvil a favor de la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Resolución Suprema Nº 102-2006-EF, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;