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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2007 353833 • Copia de la Constancia de Inscripción Nº 1155-2006- PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI de FUTURGAS PERU S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales-RPIN del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos–PEC. • Copia del Convenio de A fi liación celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos–PEC autorizado FUTURGAS PERU S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal. • Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado por Julio Cesar Toribio Moreno con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. • Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad distrital de Pueblo Libre. • Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº ELPA: 1923467 emitida por la compañía de seguros PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a PERU CONTINENTAL GAS CONVERTION S.A.C. para operar el taller ubicado en la Av. Colombia Nº 259, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 29 de Mayo del 2008 Segunda Inspección anual del taller 29 de Mayo del 2009Tercera Inspección anual del taller 29 de Mayo del 2010Cuarta Inspección anual del taller 29 de Mayo del 2011Quinta Inspección anual del taller 29 de Mayo del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 8 de Junio del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 8 de Junio del 2009Tercera renovación o contratación de nueva póliza 8 de Junio del 2010Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 8 de Junio del 2011Quinta renovación o contratación de nueva póliza 8 de Junio del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 107269-1 Autorizan al Instituto del Transporte y Vialidad de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa - UNSA como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 13173-2007-MTC/15 Lima, 7 de setiembre de 2007VISTOS:Los Expedientes con registros Nºs. 046859 y 074899 presentados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA- UNSA mediante el cual solicita se le otorgue autorización como Entidad Certi fi cadora de Operatividad para operar, a través del INSTITUTO DEL TRANSPORTE Y VIALIDAD de la citada institución, un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en la ciudad de Lima, y veri fi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4000- 2006-MTC/15, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 9298-2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, la cual establece el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Operatividad y regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, así como, veri fi car las condiciones, requisitos y características técnicas establecidas para los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; Que, asimismo, dicha Directiva establece el procedimiento y demás condiciones de operación a través de las cuales las Entidades Certi fi cadoras de Operatividad autorizadas efectuarán la inspección técnica de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y, de ser el caso, emitir los Certi fi cados de Operatividad en los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV; Que, numeral 5.2.8 de la mencionada Directiva establece como requisito para acceder a la autorización el de contar con “ Licencia de funcionamiento y certi fi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente ”. Sin embargo, la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ha establecido como requisito para otorgar el citado documento en establecimientos con un área mayor a 500 metros cuadrados, la emisión del Informe de Inspección Técnica