NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2007 353846 esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del Establecimiento Penitenciario de Huaraz, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones de fi nitivas; Que, mediante O fi cio Nº 413-2007-INPE/16.03 de fecha 12 de septiembre de 2007, la O fi cina de Plani fi cación de la Dirección Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de las O fi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabas- tecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaraz, por el período de setenta y cinco (75) días calendario, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras se realice el correspondiente proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del correspondiente proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, para la adquisición del suministro de alimentos preparados para los internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaraz, de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/. 1 E.P. HUARAZ 75 118 875,00 TOTAL 118 875,00Dicha autorización es por el período de setenta y cinco (75) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la O fi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la Dirección Regional Lima y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente 110815-1 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Exoneran de proceso de selección la contratación de la renovación de servicios de soporte técnico Oracle RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 161-07-IPEN/PRES Lima, 7 de setiembre de 2007 VISTO: El Memorándum Nº 533-07-ADMI, de fecha 27 de agosto 2007, sobre exoneración parcial del ítem 12 del PAAC respecto al proceso de selección AMC-0030-2007/IPEN para la Renovación de Servicios de Soporte Técnico Oracle. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 029- 07-IPEN/PRES, de fecha 26 de enero 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, el cual contiene el proceso para la Adquisición de Software en el ítem 12); Que, con Memorándum Nº 078-07-INES, de fecha 13 de julio 2007, el Director de la O fi cina de Informática y Estadística, solicita al Director de Administración se gestione la exoneración del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la Renovación de Servicios de Soporte Técnico Oracle que forma parte del ítem 12); Que, mediante Memorándum Nº 508-07-ABAS, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración, solicita a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto informe sobre la disponibilidad presupuestal para efectuar la inclusión en el PAAC del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0030-2007/IPEN; Que, con Memorándum Nº 103-07-PLPR/PRTO/leg el Jefe de la Unidad de Presupuesto informa que se cuenta con el marco presupuestal con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en el ejercicio presupuestal 2007, equivalente a S/.15,419.54 (Quince Mil Cuatrocientos Diecinueve y 54/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorándum Nº 430-07-ADMI, el Director de Administración solicita a la Dirección