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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2007 353844 Artículo 3°.- PRECISAR que, dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar a la Institución un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el encuentro mencionado, juntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondientes a los montos entregados. Artículo 4º.- El egreso que ocasione la aplicación de la presente resolución, se afectará en las asignaciones especí fi cas pertinentes de la Actividad 1 00199 Desarrollo de la Educación Universitaria, con la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2007 del Pliego 536 de la Universidad Nacional del Santa. Artículo 5º.- DEJAR claramente establecido que la profesora Arq. María Jesús Estela Díaz Hernández, asumirá bajo responsabilidad, su carga lectiva reprogramada para los días sábados 20 y 27 de octubre del presente año. Artículo 6°.- LA presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y archívese.ESTEBAN HORNA BANCES Rector de la Universidad Nacional del Santa 110443-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Aprueba, con fines de Consulta Pública, la Propuesta de Límites Máximos Permisibles (LMP) de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2007-CONAM/CD Lima, 27 de julio de 2007CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente –CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según Ley Nº 26410, Ley de creación del CONAM; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otras, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el artículo 33º, inciso 1, de la Ley citada establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboración y aprobación de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental, publicada del 22 de julio de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el proceso de elaboración y revisión de los ECA y los LMP, culminará dicho proceso en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la citada Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º de la Ley General del Ambiente el Límite Máximo Permisible es la medida de la concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un e fl uente o una emisión, que al ser excedido causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente, siendo su cumplimiento exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Según el parámetro en particular a que se refi era la concentración o grado, podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos; asimismo, el LMP debe guardar coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA; Que, a la fecha deviene en una acción prioritaria la fi jación de Límites Máximos Permisibles (LMP) para efl uentes Líquidos para el Sub Sector Hidrocarburos; por tanto, se ha presentado al Consejo Directivo del CONAM la propuesta de dichos Límites Máximos Permisibles (LMP), la cual ha sido debidamente revisada y analizada y requiere ser sometida a Consulta Pública previa a su formal aprobación por Decreto Supremo, con la fi nalidad de recibir la opinión y/o sugerencias de los interesados; Estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo Nº 117º de fecha 18 de julio de 2007; Con la visación de la Secretaria Ejecutiva; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Propuesta de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de E fl uentes Líquidos para el Sub Sector Hidrocarburos; que como Anexo forma parte del presente Decreto de Consejo Directivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Disponer la publicación con fi nes de Consulta Publica de la Propuesta de los Limites Máximos Permisibles (LMP) de E fl uentes Líquidos para el sub Sector Hidrocarburos por el plazo de treinta (30) días calendario, computado a partir de la fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. El texto de la propuesta de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de E fl uentes Líquidos del Sub Sector Hidrocarburos se encuentra disponible en el Portal Web del CONAM, en la siguiente ruta: http://www.conam.gob.pe/modulos/home/estandaresdecalidad.asp. Artículo 3º.- Transcribir el presente Decreto del Consejo Directivo al Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO Presidente 110332-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban la Norma Técnica Censal Nº 003-2007-INEI/CPV “De las Personas que viajan al extranjero por Vía Aérea el “Día del Censo” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 273-2007-INEI Lima, 20 de setiembre del 2007CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, del 26 de diciembre de 2006, declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, como órgano responsable de la conducción y ejecución de los Censos Nacionales, emita las normas técnicas por las que se regirán los referidos censos nacionales; Que, el Art. 71º del Decreto Supremo Nº 035-2007- PCM, que aprueba las “Normas para la Ejecución de Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007”, establece que todas las personas que viajen al exterior, después de las 00.00 horas del “Día del Censo” por vía aérea, marítima, fl uvial, lacustre o terrestre serán