Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2007 353818 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 291-2007- JUS del 10 de agosto de 2007 se conformó la Comisión encargada de llevar a cabo la implementación del artículo 5º de la Ley Nº 27019 a efectos que los Defensores de Ofi cio sean incorporados al régimen laboral de la actividad privada normada por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728; Que, es necesario disponer una nueva conformación de la citada Comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y la Ley Nº 27019, Ley que crea el Servicio Nacional de Defensa de O fi cio; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 291-2007-JUS del 10 de agosto de 2007, estableciendo que los miembros de la Comisión encargada de llevar a cabo la implementación del artículo 5º de la Ley Nº 27019, son los siguientes funcionarios: - El Viceministro de Justicia, quien lo presidirá. - El Director de la Dirección Nacional de Justicia.- El Director General de la O fi cina General de Administración. - El Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. - El Director General de la O fi cina General de Economía y Desarrollo. El Director de la O fi cina de Personal actuará como Secretario Técnico de la referida Comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 110965-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Constituyen Comisión Multisectorial y dictan disposiciones para la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007 - 2016 DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 015-2006-MIMDES que declaró el periodo 2007-2016, como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, establece en su artículo 1 la obligación de todos los sectores y niveles de gobierno de impulsar programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en coordinación con los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo, de Salud y de Educación, formulará dentro de los seis (6) primeros meses del año 2007, el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016, contando con la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño, ejecución y monitoreo del Plan de Igualdad mencionado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007- MIMDES, publicado el 22 de febrero de 2007, se dispuso la fusión por absorción del CONADIS al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, teniendo este último la calidad de entidad incorporante; señalándose, además, que una vez terminado el proceso de fusión toda referencia al CONADIS o a las competencias, funciones y atribuciones que viene ejerciendo deberá entenderse como hecha al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Que, al haber culminado el proceso de fusión, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, se creó la Dirección General de la Persona con Discapacidad como Órgano del Despacho Viceministerial de la Mujer y que en líneas generales asume las funciones del ex - CONADIS; Que, en tal sentido, resulta necesario otorgar un nuevo plazo para la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016, así como, constituir una Comisión Multisectorial que se encargue de su elaboración, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2006-MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y en el Decreto Supremo Nº 015-2006-MIMDES; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016, dispuesta por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 015-2006-MIMDES, a través de una Comisión Multisectorial, con participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad y de las organizaciones de familiares de personas con discapacidad. Artículo 2º.- Plazo Afi n de cumplir con el objeto señalado en el Artículo 1, se otorga un plazo de noventa (90) días contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Comisión Multisectorial3.1 Constitúyase una Comisión Multisectorial que se encargará de la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016, la cual estará conformada por: a) Dos (2) representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Viceministerio de la Mujer, que actuará como Presidente, y la Dirección General de la Persona con Discapacidad, que actuará como Secretaría Técnica; b) Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; c) Un (1) representante del Ministerio de Salud;d) Un (1) representante del Ministerio de Educación; y e) Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.2. La designación de los representantes mencionados en el numeral precedente, será mediante Resolución Ministerial del sector que corresponda, debiendo noti fi carse dicho acto al Despacho Viceministerial de la Mujer y a la Dirección General de la Persona con Discapacidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en un plazo no mayor a los cinco (5) días de publicada la presente Resolución. Una vez formulado el Plan antes señalado, la Comisión Multisectorial queda desactivada. Artículo 4º.- Convocatoria y participación de las asociaciones de personas con discapacidad y de familiares de personas con discapacidad. 4.1 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través de la Dirección General de la Persona con Discapacidad, convocará dentro de los tres días (3) días de publicada la presente norma a las Asociaciones de personas con discapacidad y las Asociaciones de familiares de personas con discapacidad a nivel nacional, a efectos de