NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2007 353838 Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora, MARIA SOLEDAD ALEJOS JARA, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, a partir del primero de octubre del presente año y mientras dure la ausencia del doctor Rojas Cubas. Artículo Tercero.- ACEPTAR la declinación de la doctora MERCEDES NATIVIDAD ALARCON SCHRODER, al cargo de Juez Suplente del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal Transitorio de Lima. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora, PATRICIA GISELLE OVERSLUIJS RAZZETO, como Juez Suplente del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal Transitorio, a partir del veintiuno del presente mes. Artículo Quinto.- REASIGNAR al doctor, OMAR ABRAHAM AHOMED CHAVEZ, Juez Provisional del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal, como Juez Provisional del Quincuagésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del veinticuatro del presente mes, en reemplazo de la doctora Cabrera Vega. Artículo Sexto.- REASIGNAR a la doctora, MARIA TERESA CABRERA VEGA, Juez Suplente del Quincuagésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal, como Juez Suplente del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Este, a partir del veinticuatro del presente mes, en reemplazo de la doctora Buitrón Cruz. Artículo Sétimo.- INDICAR que de conformidad con lo expuesto en el segundo considerando de la presente resolución, las designaciones efectuadas en el primer y segundo artículo, no irrogarán gastos adicionales al Poder Judicial. Artículo Octavo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la O fi cina de Administración Distrital, O fi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 111205-2 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional de Moquegua CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 204-2007-CONAFU Lima, 10 de julio del 2007VISTOS; la Ley Nº 28520 de fecha 12 de mayo de 2005, la Resolución Nº 286-2006-CONAFU de fecha 7 de setiembre del 2006, la Resolución Nº 287-2006-CONAFU de fecha 7 de setiembre del 2006, la Resolución Nº 379-2006-CONAFU de fecha 24 de noviembre del 2006, el Informe Nº 012-2007-CONAFU-CCV recibido en fecha 2 de julio del 2007 presentado por la Comisión de Califi cación de la Universidad Nacional de Moquegua, el Informe Nº 305-2007-CDAA-CONAFU de fecha 3 de julio del 2007, y el Acuerdo Nº 238-2007-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 9 de julio del 2007; y,CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o de fi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa veri fi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º Inc. “c” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del 2006, “son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las nuevas Universidades”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional...; Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido, establece: “el procedimiento se establece con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para evaluación de admisión a trámite de la solicitud... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará o fi cialmente el expediente y lo remitirá a la secretaría general para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos (CEAA) y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas el CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las de fi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad; Que, por Ley Nº 28520 de fecha 12 de mayo de 2005, se crea la Universidad Nacional de Moquegua como Persona Jurídica de Derecho Público Interno, con sede en la ciudad de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua; Que, por Resolución Nº 286-2006-CONAFU de fecha 7 de setiembre del 2006, se admite a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Moquegua, presentado por la Promotora Ministerio de Educación; Que, por Resoluciones Nº 287-2006-CONAFU de fecha 7 de setiembre del 2006 y Nº 379-2006-CONAFU de fecha 24 de noviembre del 2006, se conforma la Comisión de Cali fi cación encargada de Evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Moquegua, integrada por José Elías Ponce Ayala, Hipólito Macalopú Inga y Ángel Paredes Quipuscoa, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Informe Nº 012-2007-CONAFU-CCV recibido en fecha 2 de julio del 2007, la Comisión de Cali fi cación presenta su informe fi nal sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Moquegua, recomendando al Pleno del CONAFU, aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida Universidad; Que, por Informe Nº 305-2007-CDAA-CONAFU de fecha 3 de julio del 2007, el Consejero de Asuntos Académicos sugiere al Pleno del CONAFU, aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Moquegua, por haber cumplido con alcanzar los puntajes mínimos establecidos en el Art. 30º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU; Que, por Acuerdo Nº 238-2007-CONAFU, el Pleno del CONAFU en su sesión de fecha 9 de julio del 2007, aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional de Moquegua, presentado por la Promotora Ministerio de Educación, con las siguientes carreras profesionales: 1) Ingeniería