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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2007 353819 elegir a cinco (5) representantes, que intervendrán ante dicho órgano para brindar sus aportes en la formulación del citado Plan de Igualdad de Oportunidades. Los representantes a que se re fi ere el párrafo precedente serán elegidos de entre los miembros de las asociaciones de personas con discapacidad física, visual, auditiva y de lenguaje; así como entre los miembros de las asociaciones de familiares de personas con discapacidad intelectual y discapacidad de conducta; previamente inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Corresponde un representante por cada tipo de discapacidad mencionada. 4.2 La convocatoria a que se re fi ere el numeral anterior se efectuará mediante Resolución Directoral de la Dirección General de la Persona con Discapacidad e incluirá el procedimiento para efectuar la elección de los representantes de las asociaciones señaladas, la misma que se realizará dentro de los quince (15) días luego de publicada la convocatoria en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- Objetivos de la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades 2007-2016 La formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2007-2016, deberá necesariamente tener como objetivos: a) Establecer la incorporación de la problemática de la discapacidad en todos los programas, proyectos, planes y acciones de las entidades del Estado, debiendo verse ésta refl ejada en actividades orientadas a minimizar o resolver la problemática de la discapacidad, las mismas que serán incluidas en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM) de cada sector, según corresponda. b) Considerar un sistema de metas e indicadores, que permita una medición certera y e fi caz del nivel de avance y grado de cumplimiento. c) Incluir mecanismos de seguimiento y monitoreo, de manejo accesible para las personas con discapacidad, de manera individual u organizada, y la población en general. d) Programar el levantamiento de información estadística de la población con discapacidad en el Perú. Artículo 6º.- Rol de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial recopilará y consolidará los aportes de las Asociaciones de personas con discapacidad y las Asociaciones de familiares de personas con discapacidad, siendo el portavoz de las mismas ante la Comisión Multisectorial. Artículo 7º.- Sesiones7.1 La primera sesión se llevará a cabo a los diez (10) días de publicada la presente norma. En ella se instalará y aprobará el reglamento interno, el cronograma de actividades y la conformación de los equipos de trabajo de la Comisión Multisectorial, en base a la propuesta presentada por la Secretaría Técnica. 7.2 La Comisión Multisectorial sesionará obligatoriamente dos (2) veces al mes, pudiendo hacerlo además las veces que crea conveniente, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Artículo 8º.- Presupuesto Cada Pliego Presupuestal señalado en el artículo 3º de la presente norma asumirá los gastos que irrogue la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales. Artículo 9º.- Presentación de la propuesta del Plan de Igualdad de Oportunidades 9.1 Una vez vencido el plazo señalado en el artículo 2º del presente Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial deberá remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros la propuesta del Plan de Igualdad de Oportunidades, teniendo esta última entidad cinco (5) días para realizar las observaciones que considere pertinentes. 9.2 De realizarse alguna observación, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial tendrá un plazo de dos (2) días para absolverlas y presentar el documento fi nal a la Presidencia del Consejo de Ministros.Artículo 10º.- De la difusión del trabajo de la Comisión Multisectorial El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social difundirá en su página web institucional los avances del trabajo encomendado a la Comisión Multisectorial, los mismos que serán elaborados por la Secretaría Técnica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mantenimiento de la Comisión Multisectorial del Plan de Igualdad de Oportunidades 2003-2007 La Comisión Multisectorial constituida mediante Decreto Supremo No 009-2003-MIMDES, continuará con el seguimiento, monitoreo e implementación de las acciones señaladas en el Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2003-2007, hasta la aprobación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016. Segunda.- Aprobación del Plan de Igualdad de Oportunidades El Plan de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad 2007-2016 se aprobará mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Tercera .- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 111288-5 RELACIONES EXTERIORES Dejan sin efecto R.S. Nº 216-2007-RE que nombró a Cónsul General del Perú en Nagoya, Japón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 264-2007-RE Lima, 20 de setiembre de 2007Vista la Resolución Suprema Nº 216-2007-RE de 13 julio de 2007, que nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Rodomiro Hernández Ortiz, como Cónsul General del Perú en Nagoya, Japón; Que por razones de servicio es necesario dejar sin efectos la mencionada Resolución Suprema; De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de República; y los artículos 62º, 185º inciso c), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de