NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2007 353823 Disponen la conformación de Equipos de Supervisión e Intervención para evaluar el funcionamiento de Centros de Hemoterapia y Banco de Sangre y derivados a nivel nacional, del muestreo para reevaluación de unidades de sangre y/o derivados actuales y los procesos de aprobación, cierre o cambio de categoría RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 788-2007/MINSA Lima, 20 de setiembre de 2007Visto, el Expediente Nº 07-086566-004 que contiene el Ofi cio Nº 1552-2007-J-OPD/INS de la Jefa del Instituto Nacional de Salud; CONSIDERANDO:Que, a nivel mundial el SIDA es un problema de salud pública de importancia y uno de los desafíos más grandes para la vida y la dignidad de los seres humanos, situación a la cual no está ajeno nuestro país; Que, el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud y uno de los principales actores y ejecutores respecto a las normas de acción contra el VIH/SIDA; Que, resulta necesario realizar una evaluación del funcionamiento de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre a nivel nacional, del muestreo para reevaluación de unidades de sangre y/o derivados actuales y los procesos de aprobación, cierre o cambio de categoría de los referidos Centros y Bancos, por lo que, es preciso proceder a la conformación de Equipos de Supervisión e Intervención encargados de dichas labores; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Con el visado del Viceministro de Salud, de la Jefa del Instituto Nacional de Salud y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley de Ministerio de Salud; RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la conformación de cuatro (04) Equipos de Supervisión e Intervención, que se encargarán de evaluar el funcionamiento de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre y derivados a nivel nacional, del muestreo para reevaluación de unidades de sangre y/o derivados actuales y de los procesos de aprobación, cierre o cambio de categoría de los Centros y Bancos a nivel nacional. Artículo 2º.- Cada Equipo de Supervisión e Intervención a que se hace referencia en el artículo precedente, estará conformado por los siguientes integrantes: - Dos (02) representantes del Instituto Nacional de Salud, uno de los cuales dirigirá el equipo; - Un (01) representante de la Dirección General de Salud de las Personas; y, - Un (01) representante de la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud. Las dependencias acreditarán a sus representantes mediante comunicación dirigida a la Jefatura del Instituto Nacional de Salud, dentro del plazo de un (01) día hábil contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 3º.- Los Equipos de Supervisión e Intervención deberán iniciar sus actividades en un plazo que no excederá de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución, y tendrán un plazo de sesenta (60) días calendario para cumplir con la labor encargada en el artículo 1º de la presente resolución. Asimismo, los citados equipos deberán presentar un informe fi nal al Despacho Ministerial de Salud sobre el cumplimiento de su labor al vencimiento del plazo establecido en el presente artículo. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Salud se encargará de evaluar la concordancia de las muestras de las bolsas de productos sanguíneos y/o derivados de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre para su tamizaje respectivo, de acuerdo a las normas nacionales. Artículo 5º.- Los gastos que irrogue la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial deberán ser cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Salud, sin demandar mayores recursos al tesoro público. Artículo 6º.- El Despacho Ministerial de Salud podrá emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 111286-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Denominan “Víctor Raúl Haya de la Torre” al óvalo ubicado en el distrito de Juan Guerra, departamento de San Martín, en el tramo Tarapoto - Juanjuí DECRETO SUPREMO Nº 033-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el clasi fi cador de Rutas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-95-MTC, el Óvalo que da acceso a Shapaja, se encuentra ubicado en el Km. 918.372 del Tramo Tarapoto - Juanjuí, ubicado en el distrito de Juan Guerra, provincia de San Martín, departamento de San Martín, cerca del Puente Colombia, el cual forma parte de la Ruta Nº 005 - Carretera Longitudinal de la Selva o Marginal de la selva, y corresponde a las vías nacionales, por lo que es de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, está encargado de normar sobre la gestión de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, así como de fi scalizar su cumplimiento. Asimismo, le corresponde supervisar la conducción y mantenimiento del Registro Nacional de Carreteras, así como del Registro Nacional de la Actividad Ferroviaria y supervisar la actualización del inventario vial a nivel nacional, conforme a lo establecido en el artículo 57º y 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Que, conforme al artículo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las carreteras de la red vial nacional son de competencia exclusiva del Gobierno Nacional y en ese sentido, siendo el Óvalo ubicado en el Km. 918.372 del Tramo Tarapoto - Juanjuí, parte de la vía nacional, es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Sector Competente para pronunciarse o tomar medidas respecto a dicha vía, entre ellas, asignarle un nombre; Que, mediante Informe Nº 0313-2007-MTC/14 de fecha 12 de setiembre de 2007, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, considera viable denominar al óvalo ubicado en el Km. 918.372 de la Ruta Nº 005 - Carretera Longitudinal de la Selva o Marginal de la Selva como Óvalo “Víctor Raúl Haya de la Torre”; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,