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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2007 353834 de Seguridad en Defensa Civil expedida por el INDECI, el cual certi fi ca el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente y que debe ejecutarse, por lo tanto, una vez instalada la infraestructura o parte de ella en el local propuesto por la solicitante. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4 de la Ley Nº 27444 – Ley General del Procedimiento Administrativo General, resulta razonable otorgar un plazo adicional a los solicitantes para la presentación de la licencia respectiva; mas aún, considerando que la citada norma también prevé la posibilidad de presentar declaraciones juradas para acreditar, con posterioridad a la presentación de la solicitud, la titularidad de los locales a emplearse. Que, del análisis de los expedientes presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certi fi cadora de Operatividad establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 9298-2007- MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: • Solicitud fi rmada por el representante legal de UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA-UNSA. • Copia fedateada de la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 002-2001, mediante el cual el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA- UNSA resuelve crear el INSTITUTO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD de la citada universidad, que acredita la personería jurídica de la solicitante. • Copia fedateada de la Resolución Nº 014-2004-CEU- UNSA de fecha 5 de mayo de 2004 mediante el cual se designa al Dr. Rolando Cornejo Cuervo como rector de la entidad solicitante. • Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva antes señalada. • Relación del personal técnico del INSTITUTO DEL TRANSPORTE Y VIALIDAD de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA-UNSAque incluye sus nombres completos y documentos de identidad de los ingenieros supervisores y del personal técnico especializado, copias simple de los títulos de cada uno de ellos y de los documentos que sustentan su experiencia en el campo automotriz y copias de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con la solicitante. • Relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la presente Directiva a la que se adjunta los documentos que sustentan la titularidad sobre los mismos. • Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, con su respectiva memoria descriptiva. • Copia del Contrato de Arrendamiento mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 5.1.5 de la Directiva antes mencionada. • Registro de fi rmas de los ingenieros acreditados autorizados para suscribir los Certi fi cados de Operatividad de acuerdo al formato del Anexo VII de la Directiva antes mencionada. • Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 131831 emitida por la compañía de seguros LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS destinada a cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. • Carta fi anza bancaria emitida por el Banco de Crédito del Perú por el importe de US $ 100 000,00 (cien mil 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. De conformidad con la Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y la Directiva Nº 001-2007-MTC/15; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, al INSTITUTO DEL TRANSPORTE Y VIALIDAD de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA-UNSA como Entidad Certi fi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV con una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en la Av. Nicolás Ayllón Nºs. 1570-1580, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, a fi n de realizar las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y veri fi car las condiciones, requisitos y características técnicas que éstos deben cumplir para brindar dichos servicios, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Artículo 2º .- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida previa veri fi cación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 9298-2007-MTC/15. Artículo 3º .- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la carta fi anza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 9298-2007- MTC/15, durante la vigencia de la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de setiembre del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 07 de setiembre del 2009 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 07 de setiembre del 2010 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 07 de setiembre del 2011 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de setiembre del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º .- Remítase a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, la Carta Fianza Nº D215-117846 por US $ 100 000,00 con vencimiento al 8 de julio del 2012, emitida por el Banco de Crédito del Perú para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Certi fi cadora de Operatividad Autorizada. Artículo 6º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 109515-1