NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2007 353849 y arbitrios de limpieza pública y parques y jardines tienen derecho a 40 números. c) Los contribuyentes que cancelen sus tributos: impuesto predial y arbitrios de limpieza pública y parques y jardines, al 30 de noviembre de 2007 tienen derecho a 30 números. d) Los contribuyentes que cancelen sus tributos: impuesto predial y arbitrios de limpieza pública y parques y jardines, al 28 de diciembre de 2007 hasta las 4:00 p.m. tienen derecho a 20 números. e) Los pensionistas que al 30 de setiembre de 2007 no registren deudas por arbitrios y gastos administrativos del Impuesto Predial, tienen derecho a 20 números del sorteo. f) Los pensionistas que al 31 de octubre de 2007 no registren deudas por arbitrios y gastos administrativos del Impuesto Predial, tienen derecho a 15 números del sorteo. g) Los pensionistas que al 30 de noviembre de 2007 no registren deudas por arbitrios y gastos administrativos del Impuesto Predial, tienen derecho a 10 números del sorteo. h) Los pensionistas que al 28 de diciembre de 2007 hasta las 4:00 p.m. no registren deudas por arbitrios y gastos administrativos del Impuesto Predial, tienen derecho a 05 números del sorteo. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan cumplido con los supuestos que a continuación se señalan tienen derecho a: a) 03 números por cada año cancelado del impuesto predial. b) 03 números por cada año cancelado de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines. c) 03 números por cada año cancelado de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, para los pensionistas inafectos. d) 01 números por cada año cancelado por gastos administrativos del impuesto predial, para los pensionistas inafectos. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las Bases del sorteo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la organización del sorteo, a la Subgerencia de Informática y Estadística la realización de los procesos informáticos e identi fi cación de los contribuyentes y a la Unidad de Comunicación Municipal la difusión del sorteo. Artículo Sétimo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, la adquisición oportuna de los bienes que constituyen los premios del sorteo. Artículo Octavo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, ejecutar las acciones administrativas y presupuestarias que correspondan, para cumplir con lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo Noveno.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta de la presente Ordenanza, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 110830-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Modifican la conformación del Consejo Educativo Municipal - CEM del distrito de Los Olivos para el Año Fiscal 2007 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2007-MDLO/ALC Los Olivos, 16 de julio de 2007.VISTA: La Hoja de Ruta Nº 002-2007-ME/VMGI- OCSR-PLAN PILOTO ; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2007- MDLO/ALC de fecha 14 de marzo de 2007 se conformó el Consejo Educativo Municipal – CEM del distrito de Los Olivos para el Año Fiscal 2007, estableciéndose que el mismo estará integrado por el señor Alcalde en calidad de Presidente, por los Directores de las Instituciones Educativas de Educación Inicial y Primaria Involucradas en el Plan Piloto de la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Los Olivos y por el Prof. Julio Rodolfo Gutiérrez Vásquez en calidad de Secretario Técnico; Que, la Hoja de Ruta Nº 002-2007-ME/VMGI-OCSR- PLAN PILOTO de fecha 20 de abril de 2007, señala en su numeral 2.2 que es recomendable que el CEM no adopte formas asambleístas de trabajo que dilatan innecesariamente la adopción de decisiones. Debe estar en condiciones de proceder con presteza; asimismo, en su numeral 2.3 establece que el CEM no debe tener demasiados miembros. Un número aceptable es alrededor de 20 miembros. En caso de que el CEM tenga un número elevado de representantes debido a la cantidad de Instituciones Educativas, la Municipalidad y el CEM deberán adoptar la estrategia y criterios más convenientes que aseguren la representatividad de todas las Instituciones Educativas (por redes, áreas geográ fi cas, niveles educativos, etc.); Que, mediante Informe Nº 018-2007-MDLO/ALC.S.T., la Secretaría Técnica informa que en sesión ordinaria del Consejo Educativo Municipal – CEM del distrito de Los Olivos para el Año Fiscal 2007, realizada los días 14 y 19 de junio del año 2007, se acordó la modi fi cación de la conformación de dicho cuerpo, solicitando se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo informado por el Secretario Técnico, a lo indicado por la Gerencia Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR la conformación del CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL – CEM DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS PARA EL AÑO FISCAL 2007, el mismo que quedará en adelante integrado de la siguiente manera: - PRESIDENTE : Dr. FELIPE CASTILLO ALFARO ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS- VICE-PRESIDENTE : Prof. ROLANDO MALARÍN GAMBINI - MIEMBROS : Lic. DORIS MAGUIÑA VARGAS Programa de Atención No Escolarizada de E.I. Lic. CECILIA MILAGROS MIRANDA CASTILLO Programa de Atención No Escolarizada de E.I. Lic. SANTOS PÉREZ VARGAS I.E. P Nº 2004 “Señor de los Milagros” Lic. EDITH CHIA ESTACIO I.E. P Nº 2006 “Santa Rosa de Lima” Lic. EDELMIRA AYVAR POLO I.E. Artic Nº 2016 “Chavín de Huántar” Lic. ALEJANDRO ESPINOZA LOZANO I.E. Artic Nº 2005 Lic. GRACIELA ARAUJO UCEDA I.E. IN Nº 022 “Semillitas del Futuro” Lic. GABY ROSAS SIFUENTES I.E.I. “Los Libertadores” Lic. AZUCENA BARRÓN LÓPEZ I.E.I. Nº 017 “Virgen de la Medalla Milagrosa” Lic. JENNY HAYDEE ESPINOZA IBARRA I.E.I. Nº 336- SECRETARIO TÉCNICO : PROF. JULIO RODOLFO GUTIÉRREZ VÁSQUEZ Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en el presente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, OFICINA DE COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN REGIONAL – OCSR y a la UGEL o DRE para que ejecuten las acciones de su competencia acorde con el “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”.