Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2007 353842 Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco. Artículo 2º.- El Jefe de la O fi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Sausaya, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la O fi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Sausaya, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 110425-4 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 809-2007-JNAC/RENIEC Lima, 18 de setiembre de 2007VISTOS: Los O fi cios Nº 2585-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 1100-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 0498, 0388, 0499, 0914, 0836, y 0806/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que seis ciudadanos obtuvieron indebidamente inscripciones irregulares, declarando datos falsos ante el Registro consistente en Huellas que no corresponden; siendo dichas inscripciones las siguientes: Nº de Informe Nº Inscripción Res. de Nombre y Apellido AFIS o Pericia Cancelación 1º 27561419 Hilda Guevara de Salcedo 197-MIG 2º 27566052 035-2007/SGEDI Olga Lidia Salcedo Guevara 1º 02280328 Teresa Canahuiri Palomino 332-MIG 2º 02281936 004-2007/SGEDI Natalia Canahuiri Palomino 1º 02868022 María Josefa Chiroque Ancajima 207-MIG 2º 02893057 035-2007/SGEDI María Maximina Chiroque Ancajima 1º 23682597 Rodrigo Huamán Huachopoma 206-MIG 2º 19874670 035-2007/SGEDI Epifania Sandoval Porta 1º 16637386 Manuel Bernal Farroñay 113-MIG 2º 16599315 005-2007/SGDI Porfi rio Bernal Farroñay 1º 17617026 María Sofía Cajusol Siesquen 188-MIG 2º 17567740 035-2007/SGEDI Andrea Damián Cajusol Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron de fi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la primera inscripción, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipi fi cado en el artículo 428º del Código Penal;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados, en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 110425-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente para que el Banco Continental realice la emisión de Bonos Subordinados dentro del “Segundo Programa de Bonos Subordinados del Banco Continental” RESOLUCIÓN SBS Nº 1196–2007 Lima, 28 de agosto de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES. VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental, para que se otorgue autorización para la emisión de Bonos Subordinados dentro del “Segundo Programa de Bonos Subordinados del Banco Continental”, hasta por un monto de US$ 100 000 000.00 (Cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional y; La solicitud presentada para la autorización del incremento del límite legal de deuda subordinada computable en el Patrimonio Efectivo, de tal modo que la Deuda Subordinada Redimible que se haya contraído o emitido, o se contraiga o emita en el futuro pueda alcanzar el límite máximo del 50% establecido en el artículo 17º de la Resolución SBS Nº 234-99; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en los casos de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y verifi cación de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, el artículo 233º de la Ley General establece las características que deben tener los bonos subordinados para que sean elegibles para el cómputo del patrimonio efectivo;