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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de setiembre de 2007 353948 los planos signados con los Nº 045.01-2007-SGLHU- GDU-MSS y Nº 045.02-2007-SGLHU-GDU-MSS; Que, de la revisión de autos se veri fica que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana se encuentran inscrito en la Partida Nº 11553820 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima (fs. 06); Que, mediante Informe Nº 178-2007-MML-GDU- SPHU-DRD (fs. 74) de fecha 22 de agosto del 2007, la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, mani fiesta que la presente la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea de Vivienda, para Uso Residencial de Densidad Media “R4” del terreno de 3,790.80 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante la Resolución Sub-Gerencial Nº 1619-2007-SGLHU-GDU-MSS de fecha 19 de julio del 2007, Cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonificación, vías y aportes reglamentarios de conformidad a lo establecido en las Ordenanzas Nº 912MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML; Que, mediante Informe Nº 268-2007-MML-GDU-SPHU- AL (fs. 78 y 79) de fecha 23 de agosto del 2007, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, mani fiesta que de acuerdo a la evaluación técnica, se determina que la presente Habilitación Urbana cumple con los Planes Urbanos, respecto a zoni ficación, vías y a los aportes reglamentarios; por lo que en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Sub-Gerencial Nº 1619-2007-SGLHU-GDU-MSS de fecha 19 de julio del 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, es preciso indicar de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 079, que la Municipalidad Metropolitana de Lima, se pronunciará dando la Conformidad o No Conformidad de las Resoluciones emitidas por la Municipalidades Distritales que aprueben las Habilitaciones Urbanas; con respecto a la veri ficación de la adecuación y cumplimiento de los Planes Urbanos; Que, de acuerdo al artículo 89º numeral 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza Nº 812-MML y modi ficado por la Ordenanza Nº 916-MML, es función de la Gerencia de Desarrollo Urbano emitir pronunciamiento en relación a los actos administrativos emitidos por las Municipalidades Distritales que aprueban habilitaciones urbanas, a fin de veri ficar la adecuación y cumplimiento de los planes urbanos, en cuyo caso otorgará la conformidad correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 33-2006-MML-GDU de fecha 29 de marzo de 2006, se resuelve delegar la competencia administrativa para la emisión de Resoluciones en los procedimientos de Rati ficación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas emitidas por las Municipalidades Distritales a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y de la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27444 Nº 27972, Nº 26878, Ordenanzas Metropolitanas Nº 341, Nº 812, Nº 836, Nº 912, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079, Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución Sub-Gerencial Nº 1619-2007-SGLHU-GDU-MSS de fecha 19 de julio de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que resuelve aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización, Pavimentación de Calzadas y Aceras, correspondiente a la Aprobación de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea de Vivienda, para Uso Residencial de Densidad Media “R4”, del terreno de 3,790.80 m², constituido por la Parcela Nº 1 del Ex Fundo La Cruceta, ubicado frente al Jirón Vista Bella esquina con la calle Tacama, de acuerdo con los planos signados con los Nº 045.01-2007-SGLHU-GDU-MSS y Nº 045.02-2007-SGLHU-GDU-MSS.Artículo 2º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la CONSTRUCTORA TOSCANA S.A.C.; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fines. Artículo 3º.- Queda agotada la vía administrativa con la presente Resolución. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la O ficina Registral de Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, Instituto Metropolitano de Plani ficación, EMILIMA y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano, a cargo del administrado, dentro de los 30 días siguientes de noti ficada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NANCY ZEDANO MARTÍNEZ Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 111439-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Regulan el procedimiento de prehabilitación urbana en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 163-2007/ML Lurín, 7 de setiembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:El Concejo Municipal de Lurín, en Sesión Extraordinaria de fecha 6 de setiembre, de conformidad con el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 aprobó por Unanimidad y con el trámite de dispensa de dictamen de comisión y de aprobación de acta, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE PREHABILITACIÓN URBANA EN EL DISTRITO Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza constituye el marco normativo que deben cumplir las personas naturales u organizaciones que requieran la aprobación de Planos de Lotización de Prehabilitación Urbana, en el ámbito del distritito de Lurín, exclusivamente para los fines de gestionar la factibilidad y la ejecución de sus proyectos de dotación de servicios básicos de agua, alcantarillado y que a la fecha de aprobación de la presente ordenanza se encuentran consolidados en su posesión y que no cuenten con Habilitación Urbana aprobada o ficialmente. Artículo 2º.- BASE LEGAL • Constitución Política del Perú y Ley de Reforma Constitucional – Nº 27680. • Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972.• Ley de Procedimiento Administrativo General - Nº 27444. • Ley General de Habilitación Urbana - Nº 26878 y su modi ficatoria Nº 27135. • Reglamento Nacional de Edi ficaciones. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Se encuentran dentro de la presente Ordenanza: a) Las personas Naturales, integrantes de una organización con fines de vivienda.