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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de setiembre de 2007 353931 del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, según lo ordenado a través de la Resolución Número UNO del 22 de diciembre del 2006, y la Resolución Numero TRES del 21 de febrero del 2007, se admite a trámite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de Producción Piura, y como consecuencia de la evaluación del mismo, se otorga permiso de pesca a favor de MARTIN PALMA LLONTOP para operar la embarcación pesquera de madera denominada JOSE MARTIN 2 de matrícula PL-11429-CM, y 88.80 m³ de volumen de bodega, en la extracción del recuso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que mediante O ficio Nº 617-2007-PRODUCE/PP del 25 de julio del 2007, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, pone de conocimiento de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de la Resolución emitida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana, mediante el cual REVOCAN la medida cautelar y reformándola la declararon improcedente, medida cautelar que fuera concedida por el Juzgado Civil de Talara, a favor de la embarcación pesquera JOSE MARTIN 2. Asimismo, mani fiestó que deberá tenerse presente lo resuelto por el Poder Judicial, para los efectos correspondientes; anexando la Resolución Nº CINCO expedida con fecha 10 de julio del 2007 por la Sala Civil Descentralizada de Sullana, a través del cual revocan la venida en grado Resolución Nº UNO del 22 de diciembre del 2006 que concede medida cautelar y dispone que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción admita a tramite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JOSE MARTIN 2 de matrícula PL-11429-CM (Resolución aclarada a través de la Resolución Nº TRES del 21 de febrero del 2007) reformándola declararon improcedente; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi ficar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que conforme a lo establecido en el dictamen judicial dispuesto por la Sala Descentralizada Civil de Sullana, a través de la Resolución Nº CINCO de fecha 10 de julio del 2007 y lo comunicado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción a través del el O ficio Nº 617-2007-PRODUCE/PP del 25 de julio del 2007, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolución Directoral Nº 166-2007-PRODUCE/DGEPP del 26 de marzo del 2007; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 433-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 1 de agosto del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y en cumplimiento del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº CINCO de fecha 10 de julio del 2007, expedida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 166-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de marzo del 2007. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Procuraduría Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 111884-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 372-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de agosto del 2007Visto el O ficio Nº 634-2007-PRODUCE/PP del 2 de agosto del 2007 y la Resolución Nº CUATRO de fecha 17 de julio del 2007 expedida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 247- 2007-PRODUCE/DGEPP del 15 de mayo del 2007, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, según lo ordenado a través de la Resolución Nº UNO del 17 de enero del 2007, se admite a trámite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de la Producción de Piura (antes Pesquería), y como consecuencia de la evaluación del mismo, se otorga permiso de pesca a favor del señor ALEJANDRO GOMEZ ARAYA para operar la embarcación pesquera de madera denominada R-ELENA de matrícula SY-9935-PM, con 107.54 m³ de capacidad de bodega, en la extracción del recuso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que mediante O ficio Nº 634-2007-PRODUCE/PP del 2 de agosto del 2007, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, pone en conocimiento de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de la Resolución Nº 4 emitida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana que REVOCA la resolución Nº 1 del Primer Juzgado Civil de Talara, y reformándola han declarado IMPROCEDENTE la citada medida cautelar innovativa solicitada por Alejandro Gómez Araya, a fin de que se disponga lo pertinente; Que a través de la Resolución Nº CUATRO del 17 de julio del 2007 expedida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana, REVOCARON la Resolución Nº UNO que resuelve conceder la medida cautelar solicitada por Alejandro Gómez Araya en consecuencia dispuso a la demandada Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para que proceda a admitir la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera R-ELENA de matrícula SY-9935-PM de 107.54 m³ de capacidad de bodega y dentro del plazo de Ley para la evaluación administrativa, es decir treinta días hábiles se otorgue