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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de setiembre de 2007 353943 Nacional de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-ED y modi ficado por D.S. Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por la Universidad San Martín de Porres, por el importe total de S/. 54,832.95 (Cincuenticuatro mil ochocientos treinta y dos y 95/100 nuevos soles) depositada en la cuenta corriente Nº 000-339237 del Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe en el Banco de la Nación, según Recibos de Ingresos Nº 303, 304, 305, 306, 307 y 308. Artículo 2º.- El monto de la donación, a que se refiere el artículo precedente, será destinado para la implementación de la exposición museográ fica itinerante “La civilización de Caral-Supe: 5000 años de identidad cultural en el Perú”. Artículo 3º.- Agradecer a la Universidad San Martín de Porres, por la donación otorgada a favor del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Encargar a la O ficina de Administración Documentaria la publicación de la presente resolución en el Diario O ficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 111409-2 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al instrumento panandino “Charango” RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1136/INC Lima, 4 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identi ficación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante carta de fecha 27 de junio de 2007, el señor Oscar Chaquilla Garrido, Presidente de la Asociación Cultural “Charangos del Perú”, presentó un extenso ensayo sobre el Charango, y solicitó su declaratoria como patrimonio cultural de la Nación; Que, con Informe Nº 085-2007-INC/DRECPC de fecha 3 de agosto de 2007, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, señala que el informe presentado por el señor Oscar Chaquilla Garrido sustenta ampliamente que el Charango es un instrumento panandino de indudable trascendencia en la historia musical peruana; Que, Mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/ INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y la Directora (e) de la O ficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al “CHARANGO”, instrumento panandino de indudable trascendencia en la historia musical del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 111409-3 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban Informe Final de la Comisión Reorganizadora de la Dirección Regional de Educación de Puno y disponen la implementación de sus recomendaciones ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2007-CR PUNO VISTO:El Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 13 de julio del 2007 ha tratado, debatido, y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del estado, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 5º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, esto en concordancia con lo normado por el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, que establece que los Gobiernos Regionales son competentes, entre otros, para dictar normas inherentes a la gestión regional; Que, de conformidad al artículo 15º literal a) es atribución del Consejo Regional aprobar, modi ficar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;