NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de setiembre de 2007 353944 Que, en el año 2004 debido a las constantes denuncias de irregularidades y de ficiencias signi ficativas de carácter institucional, pedagógico y administrativo existentes en la Dirección Regional de Educación Puno-DREP; mediante Acuerdo Regional Nº 27-2004, el Consejo Regional de Puno designó una Comisión encargada de investigar las acciones desarrolladas por la Dirección Regional de Educación de Puno, en los procesos de nombramiento, reasignación, contratación de personal, Sub CAFAE administrativo, en la implementación de las Unidades de Gestión Educativa Local y otros; Que, la Comisión Investigadora en fecha 19 de julio de 2004 con O ficio Nº 025-2004-GR PUNO/CIDREP remitió su Informe Final al Consejo Regional de Puno, documento en el que expresamente concluyó haber encontrado indicios razonables de responsabilidad administrativa, civil y penal respecto de los hechos investigados, en los que se hallan implicados funcionarios y servidores de la DREP; asimismo recomendó el inicio de las acciones correspondientes. Aprobando el Consejo Regional con Acuerdo Nº 067-2004 el Informe Final de la Comisión Investigadora de la DREP, y dispuso se remita copia del mismo a la O ficina de Control Interno del Sector Educación, Ministerio Público, Procurador Público Regional y al Procurador Público Anticorrupción; Que, a fin de determinar si las presuntas irregularidades de la gestión del Director de la DREP eran consistentes y su ficientes por el período 2004- 2005; el órgano de Control Institucional ha efectuado Informe Especial Nº 009-2005-2-5350, en la que recomendó se autorice al Procurador Público del Gobierno Regional de Puno el inicio de las acciones legales correspondientes por los hechos contenidos en el Informe indicado; Que, asimismo la Secretaria General del Sindicato Único de Trabajadores de Educación SUTEP Regional de Puno; la Secretaría General de la Federación Regional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación-FENTASE; y la Secretaría General del Sindicato de Docentes en Educación Superior del Perú-DIDESP, con O ficio Nº 042-SUTEP-PUNO-05, O ficio Nº 129-05-ENTASE-P y Carta respectivamente, denuncian que en la DREP se ha institucionalizado la inmoralidad, corrupción y caos; en consecuencia, solicitan la reorganización de la DREP por las graves deficiencias e irregularidades; Que, el artículo 2º de la R.M. Nº 00073-2005-ED, publicada en el Diario O ficial El Peruano el 4 de marzo del 2005, establece textualmente lo siguiente: “En caso de encontrar graves de ficiencias e irregularidades en la Dirección Regional de Educación, el Gobierno Regional podrá declarar en reorganización la Dirección Regional de Educación correspondiente, previa coordinación con el titular del Sector y sustentación de las causas que la justifican, solicitando al Ministerio de Educación que designe a un representante, quién a petición del Gobierno Regional presidirá la Comisión Reorganizadora. Dicho proceso se realizará respetando los lineamientos generales y las políticas nacionales sobre educación emitidas por el Gobierno Nacional. El Ministerio de Educación garantiza la participación de los equipos técnicos que se requieran para dicho fin”; Que, las constantes denuncias formuladas en contra de la DREP por los sindicatos y organizaciones relacionados al Sector Educación en Puno, así como las investigaciones realizadas por el Consejo Regional a través de Comisiones Investigadoras y Ordinarias, las propuestas realizadas por Consejeros Regionales, el Informe Especial del Órgano de Control Interno, han evidenciado graves de ficiencias e irregularidades en la Dirección Regional de Educación de Puno, por lo que es necesario declarar la reorganización de dicho sector; Que, de conformidad al Dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, referente al Informe Final de la Comisión Reorganizadora de la Dirección Regional de Educación Puno y Unidades de Gestión Educativa Local, a nivel regional, el Consejo en uso de las facultades conferidas por Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi ficatoria Ley Nº 27902, por unanimidad:ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el Informe Final de la Comisión Reorganizadora de la Dirección Regional de Educación de Puno, aprobada por Ordenanzas Regionales Nºs. 025-2005 y 038-2006-GR PUNO/CR de fecha 23 de setiembre de 2005 y 26 de agosto de 2006, respectivamente. Artículo Segundo.- DISPONER la implementación de las recomendaciones generales y especí ficas, contenidas en el Informe Final, citado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Presidente Regional, Gerente General Regional, Gerente Regional de Desarrollo Social, Director Regional de Educación y Directores de Unidades de Gestión Educativa Local a nivel regional, la implementación de las recomendaciones inmediatas, generales y especí ficas, contenidas en el citado Informe Final, de acuerdo a sus facultades, atribuciones y funciones, correspondientes. Artículo Cuarto.- DISPONER que la O ficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Puno, publique la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, con el Componente que corresponde a la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo Quinto.- Dispensar la presente Ordenanza Regional, del trámite de la lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno, para su promulgación. En Puno a los veinte días del mes de julio de dos mil siete. CARLOS BALDÁRRAGO ABARCA. Consejero Delegado del Consejo Regional Puno. POR TANTO:Mando se Publique y Cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los veinte días del mes de julio de dos mil siete. PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN. Presidente del Gobierno Regional de Puno 111556-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Crean el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1068 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión de Concejo de fecha 13 de setiembre de 2007 los Dictámenes Nºs. 88-2007-MML-CMAL y 001-MML-CMTPYME de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Turismo y Pequeña y Mediana Empresa; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la Constitución Política del Perú de 1993, modi ficado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del