NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de setiembre de 2007 353946 incluyendo las que estuvieron reconocidas en la Ordenanza Nº 184-MML”. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima a los 21 SEP 2007LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 111807-2 Establecen plazo excepcional para la presentación de solicitudes de ratificación de Ordenanzas que aprueban Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 1070 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de setiembre de 2007 el Dictamen Nº 148- 2007-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 y 157 numeral 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE RATIFICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- Objetivo La presente norma tiene como objeto ampliar de manera excepcional el plazo establecido en la Ordenanza Nº 727 para la presentación de las solicitudes de rati ficación de arbitrios municipales correspondientes al período 2008, así como regular la tramitación del procedimiento a seguir en este caso. Artículo 2º.- Ambito de aplicación Pueden acogerse a los alcances de la presente norma, las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima para efectos de la rati ficación de las Ordenanzas de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2008. Artículo 3º.- Plazo Se fija de forma excepcional hasta el 22 de octubre de 2007, el plazo para la presentación de solicitudes de ratificación de Ordenanzas comprendidas en el artículo anterior. Artículo 4º.- Trámite del procedimientoa) El procedimiento de rati ficación se inicia a pedido de la Municipalidad Distrital con la presentación de la solicitud en el plazo señalado en el artículo 3º, hasta las 4:00 pm. en la Mesa de Partes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la misma que deberá contener la designación de 2 funcionarios, quienes deberán acudir a las instalaciones del Servicio de Administración Tributaria-SAT a efectos que se les noti fique, de ser el caso, el requerimiento existente, a fin que se subsanen las de ficiencias técnicas y/o legales que pudieran presentar sus expedientes de ratificación. Los funcionarios designados deberán estar debidamente identi ficados (nombres completos, DNI y cargo que ostentan en la Municipalidad), debiéndose señalar además, sus números telefónicos (de la institución y celulares personales) y direcciones de correo electrónicos. Los datos mencionados tienen por finalidad dotar de celeridad al procedimiento de rati ficación, por lo que en caso no se consigne dicha información, la solicitud se tendrá por no presentada. b) En atención al corto plazo existente, en caso exista la emisión de un requerimiento, éste deberá ser subsanado por los funcionarios designados dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de noti ficado; caso contrario se procederá a la devolución del expediente. El incumplimiento en la atención del requerimiento, la contestación parcial del mismo o el cumplimiento fuera del plazo establecido, dará lugar a la devolución del expediente. c) Sin perjuicio de ello y bajo responsabilidad de los funcionarios competentes, la solicitud podrá ser nuevamente presentada por única vez dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la devolución. Dicha solicitud deberá subsanar todos y cada uno de los aspectos técnicos y legales que originaron la primera devolución, bajo apercibimiento de proceder a la devolución definitiva. d) La solicitud deberá contener la Ordenanza que regula los arbitrios, debidamente aprobada por el Concejo Distrital, bajo responsabilidad administrativa de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Artículo 5º.- Aplicación Supletoria En todos los aspectos no regulados por la presente norma serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 607 y las Directivas SAT Nº 001-006-00000001 y 001-006-00000006. Artículo 6º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. UNICA DISPOSICION TRANSITORIA Amplíese de forma excepcional hasta el 29 de octubre de 2007, el plazo establecido en la Ordenanza Nº 727 para la presentación de las solicitudes de rati ficación de Ordenanzas que aprueban el servicio de estacionamiento vehicular en playas de litoral correspondiente a la temporada de verano 2008. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 21 de septiembre de 2007LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 111883-1 Dejan sin efecto requisitos de constatación de características, inspección vehicular y certificado de operatividad, reemplazándolos por el Certificado de Revisiones Técnicas Vehiculares ORDENANZA Nº 1071 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de setiembre de 2007, el Dictamen Nº 13-2007-MML-CMCDCyTU de la Comisión Metropolitana de