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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de setiembre de 2007 353934 Nombres y ApellidosViáticos Por día US$Número de díasTotal Viáticos US$ Gustavo Alonso Figueroa Navarro 200.00 2+1 600.00 Artículo Sexto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de los mencionados viajes, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en las indicadas reuniones. Artículo Séptimo.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 111944-1 SALUD Aprueban “Plan de Recuperación Integral de Salud Post Sismo (Plan PRISA)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 785-2007/MINSA Lima, 20 de setiembre del 2007 Visto el O ficio Nº 747-DG-OGDN/MINSA de la Dirección General de la O ficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el 15 de agosto del 2007 la costa central del Perú soporta un movimiento sísmico, afectando principalmente a las provincias de Pisco, Chincha, Ica, Cañete y Yauyos, así como las provincias de Castrovirreyna y Huaytará en el departamento de Huancavelica. Que, frente a esta situación el Gobierno ha emitido el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM declarando el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete en el departamento de Lima, por un periodo de 60 días naturales, con el propósito de adoptar las acciones inmediatas dirigidas a la atención de los damni ficados, la reducción y minimización de los riesgos y la rehabilitación de las zonas afectadas; entre cuyos actores se incluye al Ministerio de Salud, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Que, atendidas las necesidades de salud post impacto inmediato, es necesario la adopción de acciones articuladas dirigidas a recuperar la oferta de los servicios de salud, así como el control de los problemas de salud resultantes de las condiciones ambientales generadas por el evento adverso, preservando la oportunidad y la mejor utilización de los recursos. Que, la Ley Nº 27657 establece que Ministerio de Salud es el ente rector del sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto a los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural. Que, están de finidas las responsabilidades del Ministerio de Salud en el Plan Sectorial de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres del Sector Salud, aprobado por Resolución Suprema Nº 009-2004-SA. Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, en su artículo 36, literal b), establece a la salud pública como competencia compartida entre el nivel regional y el nivel nacional; y en su artículo 43, literal b), establece a la salud pública como competencia compartida entre el nivel local y el nivel nacional. Y que al momento, el conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres, es todavía una función del gobierno nacional. Que, estando a lo informado por la O ficina General de Defensa Nacional; Con las Visaciones de la O ficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad a lo previsto en el literal 1) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Aprobar el “Plan de Recuperación Integral de Salud Post Sismo (Plan PRISA)” con e ficacia a partir del 3 de setiembre del presente año. Artículo 2º .- Encargar a la O ficina General de Defensa Nacional la supervisión de la ejecución del plan aprobado, debiendo informar periódicamente a la Alta Dirección del Ministerio de Salud sobre los logros y las di ficultades encontradas . Artículo 3º.- Encargar a las direcciones de Salud de Lima y Callao brindar el apoyo a la Dirección Regional de Salud de Ica en el marco del Plan PRISA a fin de equilibrar la oferta de salud en las provincias afectadas de dicho departamento, con e ficacia a partir del 3 de setiembre del presente año y en tanto esté vigente el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, de acuerdo a la siguiente delimitación: - La Dirección de Salud Callao ejecutará sus acciones en la provincia de Ica; - Las direcciones de salud Lima Ciudad y Lima Sur en la provincia de Pisco; - Las direcciones de salud Lima III y Lima Este en la provincia de Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 111948-1 Designan Directora de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud I Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 787-2007/MINSA Lima, 19 de setiembre del 2007Visto la renuncia presentada por la contadora pública Carmen Rosa Rodríguez Torres y el O ficio Nº 4536-2007- DG/DISA I CALLAO; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-2007/ MINSA del 13 de febrero de 2007, se designó a la contadora pública Carmen Rosa Rodríguez Torres, en el cargo de Directora de la O ficina de Logística de la O ficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud I Callao; Que, resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar a la profesional propuesta; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;