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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de setiembre de 2007 353940 Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 111404-1 Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 1272-2007 Lima, 21 de setiembre de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y normas modi ficatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante la Circular SBS Nº B-2084-2001 y F-424-2001 del 5 de enero de 2001, se adecuó la Información Adelantada del Balance y los Anexos de la Forma “E” al Manual de Contabilidad, los cuales forman parte del Capítulo V “Información Complementaria” del citado Manual; Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, señala que el Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia de Banca y Seguros deben efectuar las coordinaciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a los fines que les encomienda la Constitución Política del Perú; Que, conforme a las coordinaciones efectuadas con el Banco Central de Reserva del Perú y para efectos de lograr una mejor labor de supervisión y análisis por parte de este Órgano de Control, así como optimizar el uso de la información suministrada por las empresas del sistema financiero, se ha considerado conveniente dejar de requerir el Anexo Nº 4 de la Forma “E” y modi ficar la periodicidad de la Información Adelantada del Balance; Que, mediante Resoluciones SBS Nº 2075-2004 del 22 de diciembre de 2004 y Nº 1025-2005 del 12 de julio de 2005, se incorporó al Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, el Reporte Nº 25 denominado “Información de Castigos y Condonaciones de Créditos”, y el Reporte Nº 27 denominado “Costos por Transferencias de Fondos”, respectivamente, ambos de periodicidad mensual. Que, mediante la Resolución SBS Nº 1169-2007 del 22 de agosto de 2007, esta Superintendencia estableció medidas de excepción para el tratamiento de los créditos que las empresas del sistema financiero han destinado a deudores domiciliados en las zonas afectadas y que decidan reprogramar; Que, resulta necesario realizar modi ficaciones al Manual de Contabilidad con el fin de adecuar las disposiciones contenidas en él a la normatividad emitida por esta Superintendencia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro finanzas, Asesoría Jurídica y Riesgos, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General;RESUELVE: Artículo Primero .- Modifíquese en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, la periodicidad de la siguiente información: 1. Forma E “Información Adelantada del Balance”, quincenal. 2. Anexo Nº 1 de la Forma E “Sectorización de los Principales Rubros del Balance” y Relación de Agentes Económicos, quincenal. Este formato sólo será presentado al Banco Central de Reserva del Perú, conforme a lo señalado en la Resolución SBS Nº 123-2005 del 25 de enero de 2005. 3. Reporte Nº 25 “Información de Castigos y Condonaciones de Créditos”, trimestral. La presentación se realizará dentro de los 15 días calendario posteriores al cierre de cada trimestre (31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre). Las fechas de cierre para la información señalada en los numerales 1 y 2 serán los días 15 y el último día del mes, teniendo un plazo máximo para la presentación de ocho (08) días calendario posteriores a la fecha de cierre respectivo. Artículo Segundo .- Elimínese del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, la siguiente información: 1. Anexo Nº 4 de la Forma E “Información Adelantada de Ingresos y Gastos” 2. Reporte Nº 27 “Costos por Transferencias de Fondos” Artículo Tercero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad, conforme el anexo adjunto a la presente norma. Artículo Cuarto .- La Superintendencia requerirá por medios electrónicos, según contenido y formato que establecerá mediante O ficio Múltiple, la información sobre los créditos cuyos vencimientos han sido reprogramados y se encuentran bajo el alcance de la Resolución SBS Nº 1169-2007. Artículo Quinto .- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de setiembre de 2007, salvo lo dispuesto en el artículo primero, que entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de octubre de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO I. Modifíquese en el Capítulo I “Disposiciones Generales”, los códigos de las empresas señaladas en el literal J, de acuerdo a lo que se adjunta: II. Modifíquese en el Capítulo II denominado “Estados Financieros de Presentación a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y de Publicación” del Manual de Contabilidad, la Forma B “Estado de Ganancias y Pérdidas” así como sus normas de agrupación, en los siguientes términos: Incorpórese en los rubros “Otros Ingresos Financieros” y “Otros Gastos Financieros”, las subcuentas 5109.21 y 4109.21, respectivamente . III. Modifíquense los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad de acuerdo a lo siguiente: