Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2007 (25/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
Anexo de Gradualidad aplicable a los concesionarios postales

El Peruano MORDAZA, martes 25 de setiembre de 2007

I. Infracciones sancionables con multa A. Aplicables a los concesionarios postales cuando actuen como agentes de carga internacional
Num. Supuesto de infraccion Art. 103 del TUOLGA Inciso b) Numeral 2). SANCION Multa 0.10 UIT por cada documento de transporte con error. Criterio de Gradualidad - Subsanacion. - Frecuencia. - Pago. Subsanacion Rectificar el error del manifiesto o de los documentos presentados. 1° Rango (De 1-50) 80% Frecuencia (% de rebaja) 2° Rango (De 51-100) 70%

1 Presenten con errores el manifiesto de carga desconsolidada o los demas documentos, excepto en cuanto al peso.

3° Rango (De 101-150) 50%

B. Aplicables a los concecionarios postales cuando actuen como despachadores de aduana.
Num Supuesto de infraccion Art. 103 del TUOLGA Inciso d) Numeral 2) SANCION Multa 0.5 UIT Criterio de Gradualidad - Frecuencia. - Pago. Frecuencia (% de rebaja) 2° Rango (De 03 a 04) 40%

1 Gestionen el despacho sin contar con los documentos exigibles segun el regimen, operacion o destino aduanero -especial o de excepcion, o que estos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales.

1° Rango (De 01 a 02) 60%

3° Rango (De 05 a 06) 20%

Num

Supuesto de infraccion

2 Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: -Valor; -Marca comercial; -Modelo; -Numero de serie, en los casos que establezca la SUNAT; - Descripciones minimas que establezca la SUNAT o el sector competente; -Estado; -Cantidad comercial; -Calidad; -Origen; -Pais de adquisicion o de embarque; -Condiciones de la transaccion; - Otros datos que incidan en la determinacion de tributos;

Art. 103 del SANCION Criterio de TUOLGA Multa Gradualidad Numeral 3) Equivalente al - Subsanacion. Inciso d) doble de los tri- Frecuencia. butos y derechos - Pago. antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinacion o guarden relacion con la determinacion de un mayor valor en aduana. 0.10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no existan tributos ni dere-chos antidumping o compesatorios dejados de pagar.

Subsanacion Rectificar la Declaracion incorrecta 1° Rango (De 01 a 50) 80%

Frecuencia (% de rebaja) 2° Rango (De 51 a 100) 70%

3° Rango (De 101 a 150) 50%

Num

Supuesto de infraccion 3 Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancia declarada.

Art. 103 del TUOLGA Numeral 5 Inciso d)

SANCION Multa Equivalente al doble de los tributos y derechos antidum ping o compensato MORDAZA dejados de pagar. 0.10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.

Criterio de Gradualidad - Subsanacion. - Frecuencia. - Pago.

1° Rango (De 01 a 50) 80%

Frecuencia (% de rebaja) 2° Rango (De 51 a 100) 70%

3° Rango (De 101 a 150) 50%

II. Infracciones sancionables con suspension de actividades. A.Aplicables a los concesionarios cuando actuen como almacenes aduaneros.
Numeral Supuesto de infraccion Art. 105 del TUOLGA Inciso a) Numeral 5. SANCION Suspension Treinta (30) dias calendario. Criterio de Gradualidad - Frecuencia. Frecuencia Dias de suspension 2° Rango (De 03 a 04) 10 dias

1 Entreguen o dispongan de las mercancias sin que la autoridad aduanera haya: - Concedido su levante.

1° Rango (De 01 a 02) 5 dias

3° Rango (De 05 a 06) 20 dias

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