NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2007 354020 Anexo de Gradualidad aplicable a los concesionarios postales I. Infracciones sancionables con multa A. Aplicables a los concesionarios postales cuando actúen como agentes de carga internacional Num. Supuesto de infracción Art. 103 del SANCION Criterio de Subsanación Frecuencia TUOLGA Multa Gradualidad (% de rebaja) 1 Presenten con errores el mani fi esto de Inciso b) 0.10 UIT por cada - Subsanación. Recti fi car el error 1° Rango 2° Rango 3° Rango carga desconsolidada o los demás Numeral 2). documento - Frecuencia. del mani fi esto o de (De 1-50) (De 51-100) (De 101-150) documentos, excepto en cuanto al de transporte - Pago. los documentos 80% 70% 50% peso. con error. presentados. B. Aplicables a los concecionarios postales cuando actúen como despachadores de aduana. Num Supuesto de infracción Art. 103 del SANCION Criterio de Frecuencia TUOLGA Multa Gradualidad (% de rebaja) 1 Gestionen el despacho sin contar con Inciso d) 0.5 UIT - Frecuencia. 1° Rango 2° Rango 3° Rango los documentos exigibles según el régi- Numeral 2) - Pago. (De 01 a 02) (De 03 a 04) (De 05 a 06) men, operación o destino aduanero -- 60% 40% 20% especial o de excepción, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales. Num Supuesto de infracción Art. 103 del SANCION Criterio de Subsanación Frecuencia TUOLGA Multa Gradualidad (% de rebaja) 2 Formulen declaración incorrecta o pro- Numeral 3) Equivalente al - Subsanación. Recti fi car la 1° Rango 2° Rango 3° Rango porcionen información incompleta de Inciso d) doble de los tri- - Frecuencia. Declaración (De 01 a 50) (De 51 a 100) (De 101 a 150) las mercancías en los casos que no butos y derechos - Pago. incorrecta 80% 70% 50% guarde conformidad con los documentos antidumping o presentados para el despacho, respecto compensatorios a: dejados de pagar, -Valor; cuando incidan -Marca comercial; directamente en -Modelo; su determinación -Número de serie, en los casos que o guarden relación establezca la SUNAT; con la determinación - Descripciones mínimas que establezca de un mayor valor la SUNAT o el sector competente; en aduana. -Estado; -Cantidad comercial; 0.10 UIT, por cada -Calidad; tipo de mercancía, -Origen; cuando no existan -País de adquisición o de embarque; tributos ni dere-- -Condiciones de la transacción; chos antidumping - Otros datos que incidan en la determi- o compesatorios nación de tributos; dejados de pagar. Num Supuesto de infracción Art. 103 del SANCION Criterio de Frecuencia TUOLGA Multa Gradualidad (% de rebaja) 3 Asignen una subpartida nacional inco- Numeral 5 Equivalente al do- - Subsanación. 1° Rango 2° Rango 3° Rango rrecta por cada mercancía declarada. Inciso d) ble de los tributos - Frecuencia. (De 01 a 50) (De 51 a 100) (De 101 a 150) y derechos antidum - Pago. 80% 70% 50% ping o compensato rios dejados de pa- gar. 0.10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o com- pensatorios dejados de pagar. II. Infracciones sancionables con suspensión de actividades. A.Aplicables a los concesionarios cuando actúen como almacenes aduaneros. NumeralSupuesto de infracción Art. 105 del SANCION Criterio de Frecuencia TUOLGA Suspensión Gradualidad Días de suspensión 1 Entreguen o dispongan de las Inciso a) Treinta (30) - Frecuencia. 1° Rango 2° Rango 3° Rango mercancías sin que la autoridad Numeral 5. días (De 01 a 02) (De 03 a 04) (De 05 a 06) aduanera haya: calendario. 5 días 10 dias 20 dias - Concedido su levante.