NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2007 354021 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Amplían el Art. 17º del Reglamento de Procedimiento de Quejas, de Determinación de Responsabilidades Administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Protección para los Servidores y Funcionarios de la SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 247-2007-SUNARP/SN Lima, 24 de septiembre de 2007 VISTOS, el Informe Nº 130-2007-ASESORIAEXTERNA, de la Asesoría Externa del Despacho de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, de fecha 18 de setiembre de 2007; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, es un Organismo Público Descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente Rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 014-2006-SUNARP/SN se aprobó el “Reglamento de Procedimientos de Quejas, de Determinación de Responsabilidades administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Protección para los Servidores y Funcionarios de la SUNARP”; Que, uno de los objetivos del mencionado Reglamento es el de compatibilizar las normas y principios que regulan el régimen disciplinario de los servidores y funcionarios de la SUNARP con las recomendaciones derivadas de los informes pertinentes a los exámenes especiales, auditorías y otras acciones que llevan a cabo los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, para lo cual el artículo 17º del Reglamento dispone el trámite para el inicio del Procedimiento administrativo Disciplinario (PAD) concordante con el carácter especial de las recomendaciones contenidas en los Informes de Control; Que, según el Informe de Vistos, el artículo 17º del Reglamento debe ampliarse, a fi n de precisar el trámite que corresponde, en los Procedimientos administrativo Disciplinario, que se instaure contra los gerentes, jefes de área de rango similar y asesores de la Sede Central; jefes zonales, gerentes, jefes de área de rango similar y asesores de las zonas registrales; registradores y los integrantes del Tribunal Registral, y se indique a qué órgano le compete emitir Resolución en segunda instancia en los Procedimientos administrativo Disciplinario que se instaure contra los trabajadores de la Sede Central, como consecuencia de las recomendaciones contenidas en los Informes de Control, resueltos en primera instancia por la Gerencia de Administración y Finanzas (GAF) de la Sede Central; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los literales v) y w) del artículo 12º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; y con la conformidad de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, en vía de precisión, el artículo 17º del “Reglamento de Procedimiento de Quejas, de Determinación de Responsabilidades administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Protección para los Servidores y Funcionarios de la SUNARP, aprobado por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 014-2006-SUNARP/SN, en los términos que se indican en el siguiente texto: “Artículo 17º.- Carácter Especial de las recomendaciones contenidas en los Informes de Control Las recomendaciones de deslinde de responsabilidades administrativas contenidas en los Informes de Control darán mérito a que el Organo competente inicie directamente el procedimiento administrativo disciplinario (PAD), a través del Organo competente o de la Comisión que se designe para tal efecto”. En la Sede Central, el Organo competente para iniciar el Procedimiento administrativo Disciplinario que se instauren contra los trabajadores y funcionarios de la Sede Central y resolver en primera instancia es la Gerencia de Administración y Finanzas (GAF), o la Comisión que el Superintendente Nacional designe para tal efecto, con exclusión de aquellos procedimientos que competa a otros órganos de mayor jerarquía. El Superintendente Nacional resolverá en segunda instancia. En las Zonas Registrales, el Jefe Zonal es el competente para iniciar el Procedimiento administrativo Disciplinario que se instauren contra los gerentes, jefes de área de rango similar, asesores, registradores y demás trabajadores de la Zona Registral y resolver en primera instancia. El Superintendente Nacional resolverá en segunda instancia. El Superintendente Adjunto o la Comisión que el Superintendente Nacional designe para tal efecto, es el competente para iniciar el Procedimiento administrativo Disciplinario contra los jefes zonales, vocales del Tribunal Registral, gerentes, jefes de área de rango similar y asesores de la Sede Central; y resolver en primera B. Aplicables a los concesionarios cuando actúen como despachadores de aduana. NumeralSupuesto de infracción Art. 105 del SANCION Criterio de Frecuencia TUOLGA Suspensión Gradualidad Días de suspensión 1 No conservar o no entregar la Inciso b) Treinta (30) - Frecuencia. 1° Rango 2° Rango 3° Rango. documentación original de los Numeral 5. días (De 01 a 02) (De 03 a 04) (De 05 a 06) despachos en que haya intervenido calendario. 1 día 2 días 3 días en los plazos previstos en el literal g) del artículo 100° de la Ley. 2 Gestionar el despacho de mercancía Inciso b) Treinta (30) - Frecuencia. Frecuencia restringida sin contar con la documenta- Numeral 6. días Días de suspensión ción exigida por las normas especí fi cas calendario. 1° Rango 2° Rango 3° Rango. para cada mercancía o cuando la docu- (De 01 a 05) (De 06 a 10) (De 11 a 15) mentación no cumpla con las formalida- 1 día 2 días 3 días des previstas para su aceptación, así como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del documento de fi nitivo en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. 3 Efectuar el retiro de las mercancías de Inciso b) Treinta (30) - Frecuencia. Condición Frecuencia los almacenes aduaneros cuando no Numeral 8. días Días de suspensión se haya concedido el levante. calendario. No se aplica cuando 1° Rango 2° Rango 3° Rango. se trata de mercan- (De 01 a 02) (De 03 a 04) (De 05 a 06) cía restringida. 5 días 10 días 20 días 112090-1