Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2007 (25/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 25 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

354021

B. Aplicables a los concesionarios cuando actuen como despachadores de aduana.
Numeral Supuesto de infraccion Art. 105 del TUOLGA Inciso b) Numeral 5. SANCION Suspension Treinta (30) dias calendario. Criterio de Gradualidad - Frecuencia. Frecuencia Dias de suspension 2° Rango (De 03 a 04) 2 dias

1 No conservar o no entregar la documentacion original de los despachos en que MORDAZA intervenido en los plazos previstos en el literal g) del articulo 100° de la Ley. 2 Gestionar el despacho de mercancia restringida sin contar con la documentacion exigida por las normas especificas para cada mercancia o cuando la documentacion no cumpla con las formalidades previstas para su aceptacion, asi como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del documento definitivo en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. 3 Efectuar el retiro de las mercancias de los almacenes aduaneros cuando no se MORDAZA concedido el levante.

1° Rango (De 01 a 02) 1 dia

3° Rango. (De 05 a 06) 3 dias

Inciso b) Numeral 6.

Treinta (30) dias calendario.

- Frecuencia.

Frecuencia Dias de suspension 1° Rango 2° Rango 3° Rango. (De 01 a 05) (De 06 a 10) (De 11 a 15) 1 dia 2 dias 3 dias

Inciso b) Numeral 8.

Treinta (30) dias calendario.

- Frecuencia.

Condicion No se aplica cuando se trata de mercancia restringida.

Frecuencia Dias de suspension 1° Rango 2° Rango 3° Rango. (De 01 a 02) (De 03 a 04) (De 05 a 06) 5 dias 10 dias 20 dias

112090-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Amplian el Art. 17º del Reglamento de Procedimiento de Quejas, de Determinacion de Responsabilidades Administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Proteccion para los Servidores y Funcionarios de la SUNARP
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 247-2007-SUNARP/SN
MORDAZA, 24 de septiembre de 2007 VISTOS, el Informe Nº 130-2007-ASESORIAEXTERNA, de la Asesoria Externa del Despacho de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos, de fecha 18 de setiembre de 2007; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, es un Organismo Publico Descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente Rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 014-2006-SUNARP/ SN se aprobo el "Reglamento de Procedimientos de Quejas, de Determinacion de Responsabilidades administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Proteccion para los Servidores y Funcionarios de la SUNARP"; Que, uno de los objetivos del mencionado Reglamento es el de compatibilizar las normas y principios que regulan el regimen disciplinario de los servidores y funcionarios de la SUNARP con las recomendaciones derivadas de los informes pertinentes a los examenes especiales, auditorias y otras acciones que llevan a cabo los organos conformantes del Sistema Nacional de Control, para lo cual el articulo 17º del Reglamento dispone el tramite para el inicio del Procedimiento administrativo Disciplinario (PAD) concordante con el caracter especial de las recomendaciones contenidas en los Informes de Control; Que, segun el Informe de Vistos, el articulo 17º del Reglamento debe ampliarse, a fin de precisar el tramite que corresponde, en los Procedimientos administrativo Disciplinario, que se instaure contra los gerentes, jefes de area de rango similar y asesores de la Sede Central; jefes

zonales, gerentes, jefes de area de rango similar y asesores de las zonas registrales; registradores y los integrantes del Tribunal Registral, y se indique a que organo le compete emitir Resolucion en MORDAZA instancia en los Procedimientos administrativo Disciplinario que se instaure contra los trabajadores de la Sede Central, como consecuencia de las recomendaciones contenidas en los Informes de Control, resueltos en primera instancia por la Gerencia de Administracion y Finanzas (GAF) de la Sede Central; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los literales v) y w) del articulo 12º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS; y con la conformidad de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar, en via de precision, el articulo 17º del "Reglamento de Procedimiento de Quejas, de Determinacion de Responsabilidades administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Proteccion para los Servidores y Funcionarios de la SUNARP, aprobado por Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 014-2006-SUNARP/SN, en los terminos que se indican en el siguiente texto: "Articulo 17º.- Caracter Especial de las recomendaciones contenidas en los Informes de Control Las recomendaciones de deslinde de responsabilidades administrativas contenidas en los Informes de Control daran merito a que el Organo competente inicie directamente el procedimiento administrativo disciplinario (PAD), a traves del Organo competente o de la Comision que se designe para tal efecto". En la Sede Central, el Organo competente para iniciar el Procedimiento administrativo Disciplinario que se instauren contra los trabajadores y funcionarios de la Sede Central y resolver en primera instancia es la Gerencia de Administracion y Finanzas (GAF), o la Comision que el Superintendente Nacional designe para tal efecto, con exclusion de aquellos procedimientos que competa a otros organos de mayor jerarquia. El Superintendente Nacional resolvera en MORDAZA instancia. En las Zonas Registrales, el Jefe Zonal es el competente para iniciar el Procedimiento administrativo Disciplinario que se instauren contra los gerentes, jefes de area de rango similar, asesores, registradores y demas trabajadores de la MORDAZA Registral y resolver en primera instancia. El Superintendente Nacional resolvera en MORDAZA instancia. El Superintendente Adjunto o la Comision que el Superintendente Nacional designe para tal efecto, es el competente para iniciar el Procedimiento administrativo Disciplinario contra los jefes zonales, vocales del Tribunal Registral, gerentes, jefes de area de rango similar y asesores de la Sede Central; y resolver en primera

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