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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2007 354023 d. Gerenciar los procesos que desarrolla la Municipalidad en la producción de bienes y servicios, desarrollo económico del Distrito, la priorización del desarrollo humano, y la consolidación de la democracia participativa; con identidad, respeto, responsabilidad y con cultura de transparencia y honestidad. e. Controlar el correcto uso de los recursos económicos, humaros y otros, así como el patrimonio institucional. f. Dirigir y establecer los lineamientos para la formulación de la memoria anual, remitiéndola al Alcalde para su consideración y posterior aprobación por el Concejo Municipal. g. Representar al Alcalde ante las instituciones públicas y privadas, por delegación expresa de él, dándole cuenta de las gestiones realizadas. h. Asesorar, apoyar e informar permanentemente al Alcalde y al Concejo, a solicitud de éste, sobre aspectos de la gestión municipal. i. Disponer las medidas preventivas y correctivas para la transparencia en la gestión; y, el estricto y oportuno cumplimiento de las normas de los sistemas administrativos, por la Municipalidad. j. Proponer y supervisar las actividades e iniciativas destinadas a recoger las demandas y aportes de los vecinos para la mejora de la Gestión Municipal y el desarrollo del Distrito. k. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades y acciones de promoción de la participación de los vecinos del Distrito, sea individual o de manera organizada; en la gestión municipal y las actividades propias del programa de atención al Adulto Mayor. l. Otras, que le signe el Alcalde, en el ámbito de su competencia. “Artículo 21º.- Son funciones de la Gerencia Planeamiento y Presupuesto: a. Proponer a la Alta Dirección los Objetivos Estratégicos, los planes, programas y presupuestos participativos, así como los procesos de racionalización administrativa, fi nanciera y estadística Municipal, así como los programas de cooperación técnica y fi nanciera en el marco de las necesidades institucionales Municipales. b. Proponer, orientar y supervisar, la elaboración y mantenimiento actualizado el diagnóstico del Distrito de Jesús María, así como los estudios e informes técnico - económico -fi nancieros de base estratégica para el desarrollo del Distrito. c. Orientar, Dirigir, coordinar y controlar las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Presupuesto Municipal Participativo y el Plan Operativo Institucional, conforme a la normatividad vigente del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado y otros relacionados en la materia. d. Asesorar y dar opinión en relación al manejo económico fi nanciero, como a lo referido a endeudamiento de corto o largo plazo. e. Proponer y formular el análisis funcional organizacional y documentos de gestión institucional, de conformidad con la normatividad vigente. f. Proponer y conducir la implementación de los modelos de organización que se establezcan, así como el mejoramiento continuo de su organización. g. Elaborar la información estadística básica sistematizada.h. Asesorar y apoyar a los órganos de la Municipalidad Distrital de Jesús María, en lo relativo al diseño y presentación de proyectos para su priorización, así mismo par su o fi cialización ante las fuentes cooperantes. i. Identi fi car y promover que las demandas de cooperación técnica y fi nanciera de la Municipalidad se puedan orientar hacia los organismos nacionales e internacionales en el marco de los acuerdos y/o convenios suscritos por la Municipalidad y el Gobierno Peruano. j. Promover y apoyar la formulación, negociación, aprobación y ejecución de proyectos con Cooperación Técnica y Financiera. k. Organizar y conducir la negociación con las fuentes cooperantes, los convenios, acuerdos y proyectos de cooperación técnica y fi nanciera a suscribirse en coordinación con las entidades competentes. l. Identi fi car, promover y canalizar las demandas de cooperación técnica y fi nanciera de la Municipalidad hacia los organismos nacionales e internacionales en el marco de los acuerdos y/o convenios suscritos por la Municipalidad y el Gobierno Peruano. m. Fomentar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud a los convenios y acuerdos de cooperación técnica y fi nanciera nacional e internacional suscritos; asimismo, supervisar y evaluar periódicamente a las unidades ejecutoras de los proyectos afi n de que las acciones se ajusten a la política institucional y solicitarles periódicamente los informes de ejecución. n. Participar en la elaboración del Sistema Integrado de Información Institucional, en el ámbito de su competencia. n. Actuar como Secretaría Técnica en los procesos administrativos referidos a la promoción de la inversión privada para el distrito de Jesús María. o. Presentar reportes estadísticos, a la Gerencia Municipal, periódicamente y cuando le sea requerido por la Alta Dirección. p. Elaborar y mantener actualizado los estudios e informes técnico - económico - fi nancieros de base estratégica para el desarrollo del Distrito. q. Formular las propuestas de políticas y ejecutar el seguimiento para controlar las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Presupuesto Municipal Participativo, conforme a la normatividad vigente del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado y otros relacionados en la materia. r. Emitir opinión técnica en relación al manejo económico fi nanciero, como a lo referido a endeudamiento de corto o largo plazo. s. Elaborar y presentar reportes e informes periódicos y cuando le sea requerido, en relación a las funciones presupuestarias y fi nancieras que son de su competencia. t. Otras, que le asigne al Gerente Municipal en el ámbito de su competencia.” “Artículo 28º.- La Gerencia de Comunicaciones, es el órgano de apoyo, encargado de conducir las actividades de comunicación e interrelación institucional, que permitan fortalecer la imagen municipal y la consolidación del gobierno local. Está a cargo de un Gerente, el cual es un cargo de confi anza, que depende directamente del Alcalde.” “Artículo 29º.- Son funciones generales de la Gerencia de Comunicaciones: a. Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de Relaciones Públicas, información, protocolo y aquellas que conlleven a la mejora continua de las comunicaciones e imagen institucional. b. Dirigir los procesos de difusión de las actividades, proyecciones y logros de la gestión. c. Dirigir y supervisar los programas y acciones de comunicación, información e imagen institucional sobre la problemática municipal en general. d. Promover las políticas de participación ciudadana de los vecinos del Distrito, sea individual o de manera organizada; en la Gestión Municipal. e. Dirigir las políticas instituciones de interrelación con los medios de comunicación masiva en general. f. Dirigir la realización de las conferencias de prensa, sobre asuntos de interés municipal. g. Dirigir y supervisar las políticas, plani fi car y controlar las actividades de orientación e información a los contribuyentes. h. Difundir las actividades, proyectos y logros de la gestión. i. Implementar las acciones de comunicación, información e imagen institucional de la municipalidad. j. Coordinar y Organizar as conferencias de prensa, sobre asuntos de interés municipal. k. Elaborar la síntesis informativa diaria, de medios de comunicación. l. Otras, que le asigne el Alcalde en el ámbito de su competencia. “Artículo 30º.- La Gerencia de Comunicaciones para el desarrollo de sus funciones, cuenta con la siguiente unidad orgánica: - Subgerencia de Protocolo y Atención al Contribuyente, que tiene como funciones: a. Organizar, dirigir y ejecutar, las actividades de Protocolo así como de orientación e información a los contribuyentes, mediante uso de diversos medios, ya sea en forma directa o indirecta. b. Coordinar, organizar y ejecutar las diversas acciones y actividades relacionadas a la organización, dirección y atención de las actividades o fi ciales tanto públicas como internas del Concejo Distrital, del Alcalde y de la Municipalidad, así como de aquellas actividades o fi ciales donde participa la autoridad municipal.