Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2007 (25/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 25 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Multa. A la sancion aplicable por la comision de las infracciones establecidas en el numeral 2 del inciso b) y numerales 2, 3 y 5 del inciso d) del articulo 103º de la Ley General de Aduanas. Regimen. Al Regimen de Gradualidad regulado por el presente Reglamento. Tabla. A la Tabla de Sanciones aplicable a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF. Suspension. A la sancion aplicable por la comision de las infracciones establecidas en el numeral 5 del inciso a) y en los numerales 5, 6 y 8 del inciso b) del articulo 105º de la Ley General de Aduanas. Cuando se haga referencia a un articulo o Anexo sin mencionar el dispositivo al que corresponde se entendera referido al presente Reglamento. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion. El Regimen se aplicara a las sanciones de multa o suspension previstas para los supuestos de infracciones senalados en el Anexo. Articulo 3º.- Criterios para la graduacion. El Regimen se aplicara gradualmente considerando los criterios de frecuencia, subsanacion y/o pago, conforme se indica en el Anexo. Articulo 4º.- Frecuencia. La frecuencia es el numero de veces que el infractor comete una misma infraccion en el periodo de un (01) ano en el caso de las infracciones sancionadas con multa y de cuatro (04) anos en el caso de las infracciones sancionadas con suspension. Para el computo de la frecuencia se contabilizaran los acogimientos al Regimen, y/o los acogimientos al Regimen de Incentivos, asi como las resoluciones que imponen sanciones por la comision de infracciones de la misma tipificacion que se encuentren firmes y consentidas. Para efectos del computo de la frecuencia, se considera que los diferentes supuestos de infracciones descritos en un mismo numeral, inciso y articulo, detallados en el Anexo, tienen la misma tipificacion. Articulo 5º.- Infracciones cometidas por primera vez. Se incurre en infraccion por primera vez, si a la fecha en que se solicita el Regimen o a la fecha en que la Administracion aplica la graduacion de oficio no existen infracciones con la misma tipificacion que cuenten con resolucion de sancion firme o consentida y/o cuando el infractor no se ha acogido al Regimen o al Regimen de Incentivos, por infracciones que tengan la misma tipificacion. Articulo 6º.- Infracciones cometidas por MORDAZA, tercera o mas veces. 6.1 Infracciones por MORDAZA vez. Se incurre en infraccion por MORDAZA vez, si a la fecha en que se solicita el Regimen o a la fecha en que la Administracion aplica la graduacion de oficio para los casos que corresponda: a) Existe una (01) resolucion de sancion firme o consentida, b) Se ha acogido una (01) vez al Regimen, o, c) Se ha acogido una (01) vez al Regimen de Incentivos. 6.2 Se incurre en infraccion por tercera vez si, a la fecha en la que se solicita el Regimen, o a la fecha en que la Administracion Tributaria aplica la graduacion de oficio, se presenta cualquiera de las siguientes situaciones: a) Existen dos (02) sanciones con resoluciones firmes o consentidas. b) Se ha acogido dos (02) veces al Regimen. c) Se ha acogido (02) veces al Regimen de Incentivos. d) Se ha acogido una (01) vez al Regimen y una (01) vez al Regimen de Incentivos, o, e) Existe una (01) resolucion firme o consentida y el infractor se ha acogido una (01) vez al Regimen o (01) vez al Regimen de Incentivos. 6.3 Las siguientes veces se produciran cuando la Administracion Tributaria sancione nuevamente al infractor con resolucion firme o consentida, o cuando el infractor se

hubiera acogido una (01) vez mas al Regimen o una (01) vez mas al Regimen de Incentivos. Articulo 7º.- Reglas para aplicar la frecuencia. Para acogerse al Regimen, el infractor debe observar las siguientes reglas: 7.1 La infraccion objeto del Regimen o las infracciones cometidas con anterioridad tengan la misma tipificacion. 7.2 La resolucion que determina la sancion debe estar firme o consentida. Se entiende por resolucion firme o consentida cuando: a) El plazo para impugnarla ha vencido y no se ha interpuesto el recurso respectivo. b) Habiendo sido impugnada, se ha presentado el desistimiento y ha sido aceptado. c) Se ha notificado una resolucion que pone fin a la via administrativa, confirmando la resolucion impugnada. Articulo 8º.- Aplicacion de la frecuencia por rangos. El infractor aplicara el margen porcentual de rebaja de la multa del primer, MORDAZA o tercer rango, senalado en el Anexo, para lo cual debera verificar el numero de veces en que ha incurrido en infraccion, hasta la fecha en que se acoja al Regimen. Articulo 9º.- La subsanacion. La subsanacion se produce cuando el infractor regulariza la obligacion incumplida en la forma prevista en el Anexo hasta MORDAZA de notificada la resolucion que sanciona la infraccion cometida. Se efectua en la forma prevista en la normatividad correspondiente. Articulo 10º.- El pago. El pago es la cancelacion total de la multa rebajada, segun lo indicado en el Anexo, mas los intereses generados que correspondan, los cuales seran determinados sobre el monto de la multa rebajada. Si el monto pagado no corresponde al porcentaje rebajado mas los intereses, el pago sera considerado pago a cuenta de la multa total conforme a lo establecido en la Tabla. Articulo 11º.- Condicion. Las condiciones son los presupuestos que deben cumplirse para acogerse al Regimen, las cuales se encuentran senaladas en el Anexo. Articulo 12º.- Acogimiento al Regimen. Para acogerse al Regimen, el infractor debe verificar que se cumplan las condiciones, segun sea el caso, subsanar la obligacion incumplida y cancelar el monto de la multa rebajada mas los intereses respectivos, considerando la frecuencia que corresponda de acuerdo a lo senalado en el Anexo. El incumplimiento de uno o mas criterios, o de las condiciones MORDAZA lugar al no acogimiento al Regimen. Para el caso de las infracciones sancionadas con suspension de actividades, la graduacion sera aplicable de oficio por la Administracion Tributaria. Articulo 13º.- Aplicacion del Regimen de Incentivos. El presente Regimen y el Regimen de Incentivos establecido en el Titulo X de la Ley General de Aduanas podra aplicarse conjuntamente en los casos que corresponda. El infractor debe cumplir las reglas de cada Regimen. En primer lugar se aplica el Regimen de gradualidad y luego el de Incentivos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera.- El Regimen sera aplicable a las infracciones cometidas a partir de la entrada en vigencia de la Tabla de Sanciones. Las sanciones que hayan sido determinadas por la Administracion, asi como las autoliquidadas por el infractor con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento no seran objeto del Regimen, ni daran derecho a devolucion. Segunda.- El criterio de frecuencia para las sanciones de multa se aplicara a partir del 01 de MORDAZA de 2008. Las infracciones acogidas al presente Regimen o al Regimen de Incentivos y las resoluciones de multa emitidas con la Administracion Tributaria con anterioridad a la fecha MORDAZA indicada, no seran consideradas para el computo de la frecuencia.

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