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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2007 354022 instancia. El Superintendente Nacional resolverá en segunda instancia. Cuando la sanción a imponer a los jefes zonales sea despido, se requerirá acuerdo previo del Directorio”. Artículo Segundo.- Los Procedimientos administrativo Disciplinario que a la fecha se hayan iniciado y se encuentren en actual trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- La Gerencia General de la SUNARP y los jefes Zonales deberán informar, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, respecto a los Procedimientos administrativo Disciplinario pendientes de resolver, iniciados o no iniciados, emergentes de las recomendaciones contenidas en los Informes de Control, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su comunicación y publicación a través de la página Web institucional. Artículo Quinto.- Encárguese su difusión a través de la página Web institucional, a la O fi cina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 112087-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican horario de carga y descarga de mercaderías en los mercados de abasto de Jesús María ORDENANZA Nº 240-MDJM Jesús María, 20 de setiembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales, gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, corresponde a los gobiernos locales distritales controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, conforme lo dispone el numeral 3.1. del inciso 3 del artículo 83º de la precitada Ley. Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIAS EN LOS MERCADOS DE ABASTO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- MODIFÍCASE el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 235-MDJM el mismo que tendrá el siguiente texto:“Artículo 26º.- El horario para el abastecimiento (carga y descarga) de mercaderías mediante el uso de todo tipo de vehículo de transporte se realizará de la siguiente forma, dependiendo del tipo de Establecimiento: a. Hipermercados y Supermercados: De 05:00 hasta las 07:00 y de 21:00 hasta las 23:00 horas. b. Mercados de Abasto: De 05:00 hasta las 09:30 y de 15:00 a 17:00 horas. c. Minimarket, Bodegas y otros: De 07:00 hasta 09:00 horas.” Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Policía Local el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 112027-1 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 242-MDJM Jesús María, 20 de setiembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, mediante Ordenanza Nº 220 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, resulta necesario formular y actualizar los instrumentos normativos de gestión en el marco de las normas de austeridad y racionalización; Que, mediante Dictamen Nº 020-2007-CEP/MJM de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto se recomendó aprobar la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones. En uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- MODIFICASE los artículos 8º, 21º, 28º, 29º, 30º y 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado mediante Ordenanza Nº 220-MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto: Artículo 8º.- Son funciones generales de la Gerencia Municipal: a. Proponer al Alcalde las políticas de gestión municipal y las acciones técnico- administrativas, para alcanzar los objetivos propuestos y ejecutarlas una vez aprobadas. b. Aprueba las políticas especí fi cas destinadas a orientar, supervisar y dirigir los procesos, proyectos y acciones de la gestión municipal, a partir de lo dispuesto por el Concejo Municipal y la Alcaldía, de acuerdo con las funciones y atribuciones encargadas y/o delegadas; c. Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social de la Municipalidad.