Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2007 354015 VISTO: El Acuerdo del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa Nº 55-2007- CED-CSJL y fe de Erratas publicada con fecha 16 de febrero del año en curso, se designó como Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de Lima al señor Vocal Jovino Guillermo Cabanillas Zaldivar, por Abstención del Dr. Angel Romero Díaz. Que debido a los momentos que vive el país, se hace necesario que la Corte Superior de Lima, que es la más grande y más importante del país, tenga una imagen sin distorsiones, de respeto, con fi abilidad y transparencia ante la sociedad. Que debido a las investigaciones a las que está siendo sometido el señor Vocal Superior Jovino Guillermo Cabanillas Zaldívar, por un tema tan delicado como es Acoso Sexual, las que vienen siendo tramitadas por la OCMA, sin perjuicio que debe presumirse su inocencia hasta que se demuestre lo contrario; este sólo hecho pone en tela de juicio su calidad moral para el ejercicio de tan alto cargo; además de los múltiples reclamos de los señores Vocales Superiores ante su negativa a convocar a Sala Plena, situación que hizo necesario que se le solicitara en la fecha que ponga a disposición el mismo ante este Consejo Ejecutivo Distrital, que le dio la encargatura en el mes de febrero del año en curso. Ante la negativa del doctor Jovino Guillermo Cabanillas Zaldívar, el Consejo Ejecutivo Distrital se ve obligado a proceder de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 92º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1, que señala como sus funciones adoptar las medidas que requiera el régimen interior del distrito judicial, así como adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes funcionen con e fi ciencia y oportunidad, para que los magistrados y demás servidores del distrito judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Teniendo en cuenta el Cuadro de Antigüedad de los señores Vocales Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Vocal Decano en ejercicio de su cargo es el Dr. Otto Eduardo Egúsquiza Roca, quien ha aceptado el encargo. Por lo que en uso de las facultades concedidas en los incisos décimo, y décimo noveno del artículo 92º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial referido; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SEPARAR DEL CARGO de Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de Lima al doctor Jovino Cabanillas Zaldívar a partir de la fecha. Artículo Segundo.- DESIGNAR como Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de Lima al señor Vocal Superior Titular OTTO EDUARDO EGÚSQUIZA ROCA, a partir de la fecha veinticuatro de setiembre en curso y mientras subsista la abstención del Dr. Ángel Romero Diaz. El señor Presidente encargado, deberá convocar en el término de cuarenta y ocho horas a Sala Plena. Artículo Tercero.- Póngase la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la Gerencia General del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes. Regístrese y publíquese.ALICIA GOMEZ CARBAJALROSA LILIANA DÁVILA BRONCANOSALVADOR PECEROS PÉREZ 1 Artículo 92º.- Son funciones y atribuciones del Consejo de Gobierno del Distrito Judicial:....”10. Adoptar las medidas que requiera el régimen interior del distrito judicial.... 19. Adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con e fi ciencia y oportunidad, para que los magistrados y demás servidores del distrito judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional;” 112495-1ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 805-2007-JNAC/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 2007 VISTOS:Los O fi cios Nº 003078 y 003175-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe Nº 1076-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la información recabada por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, ha detectado que las personas identi fi cadas como NANCY HORTENCIA NAVARRO CHACALIAZA, ALEJANDRO MIYASATO MORALES y JENNY FABIOLA REYES ATO, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de presunción de veracidad, solicitaron inscripciones en base a declaraciones falsas en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como NANCY HORTENCIA NAVARRO CHACALIAZA, inscribió el nacimiento de su menor hijo, nacido el 10 de julio de 1984, generándose la Partida de Nacimiento Nº 4105, de la O fi cina Registral de la Municipalidad Metropolitana de Lima; promoviendo posteriormente procedimiento de inscripción extemporánea respecto del mismo hecho vital ante el Concejo Distrital de La Victoria, para lo cual sustentó su propuesta registral en la Declaración Jurada de la propia ciudadana respecto de la inexistencia de una inscripción anterior, generándose la Partida Nº 618034787, suscribiendo dicho documento en calidad de declarante; Que, las personas identi fi cadas como ALEJANDRO MIYASATO MORALES y JENNY FABIOLA REYES ATO, inscribieron el nacimiento de su menor hijo, nacido el 13 de diciembre de 1992, generándose la Partida de Nacimiento Nº 17, asentada en la O fi cina Registral del Consulado del Perú en Tokio, Japón; promovieron posteriormente procedimiento de inscripción extemporánea respecto del mismo hecho vital ante el Concejo Metropolitano de Lima, para lo cual sustentaron su propuesta registral en la Declaración Jurada de los propios padres respecto de la inexistencia de una inscripción anterior, generándose la Partida Nº 007194, suscribiendo dicho documento en calidad de declarantes ambos padres; Que, si bien la Jefatura Regional de Lima, ha dispuesto la cancelación de dichas Partidas; y como consecuencia, las Actas de Nacimiento se encuentran canceladas; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales pertinentes contra las personas identi fi cadas como NANCY HORTENCIA NAVARRO CHACALIAZA, ALEJANDRO MIYASATO MORALES y JENNY FABIOLA REYES ATO, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;