Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2007 (25/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 25 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

354015

VISTO: El Acuerdo del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Administrativa Nº 55-2007CED-CSJL y fe de Erratas publicada con fecha 16 de febrero del ano en curso, se designo como Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA al senor Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zaldivar, por Abstencion del Dr. MORDAZA MORDAZA Diaz. Que debido a los momentos que vive el MORDAZA, se hace necesario que la Corte Superior de MORDAZA, que es la mas grande y mas importante del MORDAZA, tenga una imagen sin distorsiones, de respeto, confiabilidad y transparencia ante la sociedad. Que debido a las investigaciones a las que esta siendo sometido el senor Vocal Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zaldivar, por un tema tan delicado como es Acoso Sexual, las que vienen siendo tramitadas por la OCMA, sin perjuicio que debe presumirse su MORDAZA hasta que se demuestre lo contrario; este solo hecho pone en tela de juicio su calidad moral para el ejercicio de tan alto cargo; ademas de los multiples reclamos de los senores Vocales Superiores ante su negativa a convocar a Sala Plena, situacion que hizo necesario que se le solicitara en la fecha que ponga a disposicion el mismo ante este Consejo Ejecutivo Distrital, que le dio la encargatura en el mes de febrero del ano en curso. Ante la negativa del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zaldivar, el Consejo Ejecutivo Distrital se ve obligado a proceder de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 92º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial1, que senala como sus funciones adoptar las medidas que requiera el regimen interior del distrito judicial, asi como adoptar los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes funcionen con eficiencia y oportunidad, para que los magistrados y demas servidores del distrito judicial se desempenen con la mejor conducta funcional. Teniendo en cuenta el Cuadro de Antiguedad de los senores Vocales Superiores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el Vocal Decano en ejercicio de su cargo es el Dr. MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA, quien ha aceptado el encargo. Por lo que en uso de las facultades concedidas en los incisos decimo, y decimo noveno del articulo 92º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial referido; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SEPARAR DEL CARGO de Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA al doctor MORDAZA MORDAZA Zaldivar a partir de la fecha. Articulo Segundo.- DESIGNAR como Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA al senor Vocal Superior Titular MORDAZA MORDAZA EGUSQUIZA MORDAZA, a partir de la fecha veinticuatro de setiembre en curso y mientras subsista la abstencion del Dr. MORDAZA MORDAZA Diaz. El senor Presidente encargado, debera convocar en el termino de cuarenta y ocho horas a Sala Plena. Articulo Tercero.- Pongase la presente Resolucion Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 805-2007-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 14 de setiembre de 2007 VISTOS: Los Oficios Nº 003078 y 003175-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe Nº 1076-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, ha detectado que las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MIYASATO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de presuncion de veracidad, solicitaron inscripciones en base a declaraciones falsas en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscribio el nacimiento de su menor hijo, nacido el 10 de MORDAZA de 1984, generandose la Partida de Nacimiento Nº 4105, de la Oficina Registral de la Municipalidad Metropolitana de Lima; promoviendo posteriormente procedimiento de inscripcion extemporanea respecto del mismo hecho MORDAZA ante el Concejo Distrital de La MORDAZA, para lo cual sustento su propuesta registral en la Declaracion Jurada de la propia ciudadana respecto de la inexistencia de una inscripcion anterior, generandose la Partida Nº 618034787, suscribiendo dicho documento en calidad de declarante; Que, las personas identificadas como MORDAZA MIYASATO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscribieron el nacimiento de su menor hijo, nacido el 13 de diciembre de 1992, generandose la Partida de Nacimiento Nº 17, asentada en la Oficina Registral del Consulado del Peru en Tokio, Japon; promovieron posteriormente procedimiento de inscripcion extemporanea respecto del mismo hecho MORDAZA ante el Concejo Metropolitano de MORDAZA, para lo cual sustentaron su propuesta registral en la Declaracion Jurada de los propios padres respecto de la inexistencia de una inscripcion anterior, generandose la Partida Nº 007194, suscribiendo dicho documento en calidad de declarantes ambos padres; Que, si bien la Jefatura Regional de MORDAZA, ha dispuesto la cancelacion de dichas Partidas; y como consecuencia, las Actas de Nacimiento se encuentran canceladas; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales pertinentes contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MIYASATO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

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Articulo 92º.- Son funciones y atribuciones del Consejo de Gobierno del Distrito Judicial:...."10. Adoptar las medidas que requiera el regimen interior del distrito judicial.... 19. Adoptar los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad, para que los magistrados y demas servidores del distrito judicial se desempenen con la mejor conducta funcional;"

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