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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2007 354025 Modifican la Ordenanza Nº 237-MDJM, que regula los procedimientos de arrendamiento, afectación en uso o modificación del estado de posesión de los bienes de propiedad estatal administrados o en posesión de la Municipalidad ORDENANZA Nº 243-MDJM Jesús María, 20 de setiembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, el recurso de reconsideración presentado por los regidores Arturo Wertheman, Ever Ruiz y Jessica Urquiza; con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 237-MDJM Artículo Único.- MODIFICASE el inciso h) del artículo 10 y los artículos 30, 31, 32 y 44 de la Ordenanza que regula los procedimientos de arrendamiento, afectación en uso o modi fi cación del estado de posesión de los bienes de propiedad estatal administrados o en posesión de la municipalidad de Jesús María, los mismos que tendrán el siguiente texto: “Artículo 10º.- Atribuciones y obligaciones del Presidente de Comité de Gestión Patrimonial La presente Ordenanza faculta al Presidente del Comité de Gestión Patrimonial las siguientes atribuciones y funciones: (...)h) Conducir los procesos para la suscripción de los convenios en virtud de los cuales se afecte en uso los bienes de propiedad, en posesión o administrados por la Municipalidad, remitiendo al Concejo, para la rati fi cación por Acuerdo de Concejo sujetándose a lo dispuesto en la presente Ordenanza.” “Artículo 30º.- Arrendamiento Directo. El Comité de Gestión Patrimonial de la Municipalidad, mediante la página Web de la entidad se invitará a los postores interesados a participar en el proceso para dar en arrendamiento directo los predios administrados por la Municipalidad, siempre que la renta anual a devengarse no se superior a 20 UIT. Este proceso no deberá tener una duración mayor de 2 días. Los contratos de arrendamiento celebrados por la Municipalidad deberán ser remitidos al Concejo para la ratifi cación por Acuerdo de Concejo en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de su celebración.” “Artículo 31º.- Arrendamiento por Adjudicación Selectiva. El Comité de Gestión Patrimonial de la entidad puede dar en arrendamiento por Adjudicación Selectiva los predios Administrados por la Municipalidad, siempre que la renta anual a devengarse sea inferior a 40 UIT. Los contratos de arrendamiento celebrados por la Municipalidad deberán ser remitidos al Concejo para la rati fi cación por Acuerdo de Concejo en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de su celebración.” “Artículo 32º.- Arrendamiento por Concurso. El Comité de Gestión Patrimonial de la entidad puede dar en arrendamiento por Concurso los predios Administrados por la Municipalidad, siempre que la renta anual a devengarse sea superior a 40 UIT. Los contratos de arrendamiento celebrados por la Municipalidad deberán ser remitidos al Concejo para la ratifi cación por Acuerdo de Concejo en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de su celebración.” POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 112027-4MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Exoneran de proceso de selección la contratación de arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de las Oficinas Administrativas de Registro Civil, Trámite Documentario y otros ACUERDO DE CONCEJO Nº 065-2007-MDP/C Pachacámac, 7 de septiembre del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de septiembre del 2007; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 276680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en el Inciso e) que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; y que las exoneraciones deben ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo Municipal según el Inciso c) del Artículo 20º de la mencionada Ley; Que, el Artículo 144º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente mediante acciones inmediatas que cumplan con los respectivos requisitos condiciones, formalidades, exigencias y garantías según el caso; establecidas en el Artículo 148º del mencionado Reglamento; Que, el inmueble ubicado en el Jr. Paraíso Lote 4 del Distrito de Pachacámac, presenta un segundo piso con características especiales de área, acondicionamiento, ubicación y particularidad apropiado para el funcionamiento de las o fi cinas administrativas de Registro Civil, Trámite Documentario y otros, que mejoren la atención a los vecinos, haciéndole único e insustituible para el normal desarrollo de las ofi cinas antes señaladas, cumpliendo con lo estipulado en el Inciso e) del Artículo 19º de la mencionada Ley, situación que permite la contratación del arrendamiento a plazo determinado del bien inmueble del 1 de octubre del 2007 hasta el 1 de octubre del 2008, el mismo que se encuentra previsto en el PIA 2007 conforme al Memorándum Nº 189-2007-MDP/OPP; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º incisos 8) y 35) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, con el voto Unánime de sus miembros se adopto el siguiente: ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa de Menor Cuantía para la contratación del arrendamiento a plazo determinado del bien inmueble ubicado en Calle Paraíso Lote 4, segundo piso, Pachacámac, para el funcionamiento de las O fi cinas Administrativas de Registro Civil, Trámite Documentario y otros por el periodo comprendido del 1 de octubre del 2007 hasta el 1 de octubre del 2008, por el valor referencial de S/. 9,600.00 (Nueve Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), conforme a Ley. Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante el presente Acuerdo será fi nanciada por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración para que proceda a la contratación indicada conforme a lo