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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2007 354016 SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identi fi cadas como NANCY HORTENCIA NAVARRO CHACALIAZA, ALEJANDRO MIYASATO MORALES y JENNY FABIOLA REYES ATO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 111555-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Trabajo el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN SBS N° 1258-2007 Lima, 17 de septiembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo para que se le autorice el traslado de una Agencia de carácter permanente, ubicada en el Jirón Pérez Figueroa Nºs. 130-132, distrito y provincia de Pisco, y departamento de Ica, a Jirón Augusto B. Leguía Nºs. 137- 139, distrito y provincia de Pisco, y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, el inmueble donde se encuentra actualmente ubicada la Agencia ha sido afectado por el sismo del 15 de agosto del presente año, habiéndose declarado inhabitable por el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI; Que, el Banco del Trabajo ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca el traslado, excepto la copia certi fi cada de la parte pertinente del acuerdo del Directorio, cuya acta se encuentra en trámite de elaboración; Que, la necesidad de la citada empresa de reanudar las operaciones de la indicada Agencia, con fi gura una clara situación de urgencia que sustenta la presentación posterior de la copia certi fi cada precedentemente mencionada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informe N° 135-2007-DEB “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 — Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular N° B-2147-2005; y, en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 1096-2005; RESUELVE:Articulo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo para que se le autorice el traslado de una Agencia de carácter permanente, ubicada en el Jirón Pérez Figueroa Nºs. 130-132, distrito y provincia de Pisco, y departamento de Ica, a Jirón Augusto B. Leguía Nºs. 137- 139, distrito y provincia de Pisco, y departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Bancay Micro fi nanzas (e) 111366-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban la Norma Técnica Censal Nº 005-2007-INEI/CPV “Procedimientos para el Empadronamiento Especial en Hoteles, Hostales, Residenciales, Centros Vacacionales y otros Establecimientos destinados al Alojamiento de Personas” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 278-2007-INEI Lima, 24 de setiembre del 2007 CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, como órgano responsable de la conducción y ejecución de los Censos Nacionales, emita las normas técnicas por las que se regirán los referidos censos; Que, el Art. 67º del Decreto Supremo Nº 035-2007- PCM, que aprueba las “Normas para la Ejecución de Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007”, establece que los administradores, gerentes, directores o jefes de establecimientos destinados al alojamiento de personas, tales como hoteles, residenciales y casas de huéspedes, entre otros, están obligados a brindar todas las facilidades para censar a todas las personas que se alojaron y permanecieron la noche anterior al “Día del Censo” en dichos establecimientos. Asimismo, en su Quinta Disposición Complementaria señala, que el INEI, en el ámbito de su competencia, está autorizado a emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas relacionadas, entre otras, a los aspectos técnicos inherentes a la ejecución de la mencionada Investigación Estadística; Que, con Decreto Supremo Nº 081-2007-PCM, se ha declarado el día 21 de octubre del 2007, “Día del Censo Nacional”, debiendo realizarse ese día el empadronamiento de las personas en el lugar donde se encuentren en el momento censal, dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar los procedimientos para el Empadronamiento Especial en Establecimientos destinados al alojamiento de personas; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 093- 2006-PCM, Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM y, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la NORMA TÉCNICA CENSAL Nº 005-2007-INEI/CPV “Procedimientos para el Empadronamiento Especial en Hoteles,