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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354249 Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE, normas de sanidad y de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva con la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación conforme el artículo 3º de la presente Resolución y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera indicada en el artículo 2º de la presente Resolución, en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el portal institucional (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 113762-1 RELACIONES EXTERIORES FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 051-2007-RE Mediante O fi cio Nº 560-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 051-2007-RE, publicado en nuestra edición del día 14 de septiembre de 2007. DICE:CONSIDERANDO:“Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio”, fue suscrito el 18 de abril de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú;” “Artículo 1°.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio”, suscrito el 18 de abril de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú.” DEBE DECIR:CONSIDERANDO:“Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio”, fue suscrito el 17 de mayo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú.” “Artículo 1°.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio”, suscrito el 17 de mayo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú.” 113769-1SALUD Autorizan transacción extrajudicial por daño ocasionado a la salud en establecimiento del Ministerio y disponen las acciones para determinar y sancionar las responsabilidades que correspondan RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2007-SA Lima, 27 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú concordado con el numeral III del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud; Que, el artículo 238º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los administrados tienen derecho a ser indemnizados por las entidades, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que el perjuicio sea consecuencia del funcionamiento de la administración; Que, el Ministerio de Salud ha informado que a doña Judith Rosana Rivera Díaz, se le ha ocasionado un daño en su salud, producido en un centro hospitalario del sector, al haber sido infectada con el virus VIH en un procedimiento asistencial de transfusión sanguínea; correspondiendo al Estado compensar pecuniariamente en forma oportuna a dicha paciente, sin perjuicio de las prestaciones de salud a las que tiene acceso gratuito; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar disposiciones destinadas a otorgar una satisfacción económica a la referida ciudadana por parte del Ministerio de Salud, para lo cual la transacción extrajudicial regulada por el Código Civil, es el instrumento idóneo a través del cual se materializará la compensación pecuniaria; Que, sin perjuicio de la autorización que esta Resolución Suprema determina, se debe establecer las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hayan originado el daño en la salud de doña Judith Rosana Rivera Díaz; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 26842, Ley General de Salud y de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transacción Extrajudicial Autorízase la Transacción Extrajudicial entre el Estado Peruano y doña Judith Rosana Rivera Díaz, por el daño ocasionado a su salud en un establecimiento del Ministerio de Salud, mediante el pago a la misma de la suma de S/. 300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- Autorización de Suscripción Autorízase al Ministro de Salud para que en nombre del Estado Peruano, suscriba un acuerdo de Transacción Extrajudicial con doña Judith Rosana Rivera Díaz, por la suma fi jada en el artículo precedente. Artículo 3º.- Acciones de Determinación de Responsabilidades El Ministerio de Salud, dispondrá y ejecutará las acciones que conlleven a determinar y sancionar las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan por el perjuicio a la salud de la ciudadana Judith Rosana Rivera Díaz.