NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354253 Declaran infundada apelación inter- puesta contra resolución que sancionó con multa a persona natural RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 131-2007-MTC/03 Lima, 26 de abril del 2007 Visto, el recurso de apelación presentado por el señor TEODORO TENORIO CASTRO contra la Resolución Directoral Nº 813-2007-MTC/18. CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral Nº 300-2004- MTC/18.02 noti fi cada el 14.03.05 se inició procedimiento administrativo sancionador contra el señor TEODORO TENORIO CASTRO, por presunta infracción a los incisos 1) y 2) del artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, al haberse veri fi cado con fechas 02.12.03, 19.02.04 y 11.05.04 que venía prestando el servicio de radiodifusión sonora en FM, a través de la estación denominada RADIO CONFRATERNIDAD, sin contar con autorización de este Ministerio; Que, asimismo, conforme se desprende del Acta de Inspección Técnica Nº 0169-2004 de fecha 15.07.04, se constató que el señor TEODORO TENORIO CASTRO continuaba prestando el servicio de radiodifusión sin contar con autorización de este Ministerio; Que, mediante Resolución Directoral Nº 813-2006- MTC/18 del 08.05.06, se sancionó al señor TEODORO TENORIO CASTRO con multa de 0.5 Unidad Impositiva Tributaria, por los hechos antes descritos. Este acto fue notifi cado al recurrente al apersonarse a este Ministerio con fecha 24.01.07; Que, con escrito de registro 2007-004464 del 14.02.07, el señor TEODORO TENORIO CASTRO presenta recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 813-2006-MTC/18, señalando que: (i) mediante copia certi fi cada de la constatación policial realizada con fecha 22.03.05, se acredita que en su domicilio, después del decomiso, no se encontró torre, ni antena de radio alguna; (ii) en reiteradas oportunidades ha negado haber presentado descargos al Acta de Veri fi cación Nº 000965 de fecha 02.12.03 sin que este hecho haya sido valorado por la Administración; (iii) los equipos decomisados en su inmueble no le pertenecen, toda vez que dicho inmueble se encontraba alquilado; (iv) además en las actas de veri fi cación técnica no se señala que el propietario de los equipos sea él; y, (v) con relación a la propiedad de los equipos, no ha valorado la existencia del contrato de alquiler, el mismo que contempla una cláusula de prórroga automática; Que, conforme se desprende del recurso impugnativo, éste cumple con los requisitos formales y de admisibilidad establecidos en los artículos 207º, 209º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto; Que, en relación a los argumentos alegados por el recurrente, en cuanto a la no existencia de equipos de estudio y transmisión en su domicilio, después del decomiso realizado con fecha 08.06.04, es preciso señalar que dicho hecho no desvirtúa las veri fi caciones de operatividad del servicio de radiodifusión constatadas en reiteradas ocasiones, antes y después de la referida incautación, habiendo incurrido en los hechos materia de infracción incluso después de este hecho, conforme se desprende del acta de fojas 36 de fecha 15.07.04; Que, asimismo, respecto a la no presentación de descargos por parte del infractor al Acta Nº 000965 de fecha 02.12.03, debe precisarse que a fojas 12 del expediente, obra el escrito presentado con fecha 06.02.04 como descargo del acta referida, el mismo que se encuentra suscrito por el señor TEODORO TENORIO CASTRO; Que, de otro lado, con relación a la propiedad de la estación y de los equipos encontrados en el domicilio del infractor, debemos señalar que en el Acta de Veri fi cación Técnica Nº 000965-2003 de fecha 02.12.03, se consignó como propietario de la estación Radio Confraternidad al señor TEODORO TENORIO CASTRO, la misma que no fue observada por el citado recurrente quien la suscribió en señal de conformidad. Del mismo modo, en el Acta de Decomiso de fecha 08.06.04 se señala que la estación de radiodifusión sonora comercial que operaba en la frecuencia 99.7 denominada Radio Confraternidad pertenece al señor TEODORO TENORIO CASTRO, la cual igualmente se encuentra suscrita por el citado señor sin cuestionar ese hecho; Que, respecto a la valoración del contrato de alquiler a que se re fi ere el recurrente y la presunta prórroga automática del mismo, es preciso señalar que en sus descargos presentados el 23.03.05 a la Resolución Directoral Nº 300-2004-MTC/18.02, señaló que había alquilado el inmueble de su propiedad donde se ubicaba la estación, hasta unos cuatro meses antes del 11.08.04, es decir, que el inmueble se encontraba alquilado a terceros a quienes imputa la infracción, aproximadamente hasta el mes de abril del 2004; Que, de igual forma, en el Acta Fiscal de fecha 08.06.04, levantada con ocasión del decomiso de los equipos, el recurrente manifestó que anteriormente en su inmueble funcionaba una radio clandestina, la misma que era operada por sus inquilinos quienes se retiraron de la propiedad aproximadamente tres meses atrás, con lo cual se concluye que conforme lo señala el propio infractor, el local donde funcionaba la estación ilegal, se encontró presuntamente alquilada sólo hasta marzo o abril del 2004, situación que no desvirtúa su responsabilidad en los hechos veri fi cados con el Acta Nº 0169-2004 del 15.07.04, donde se constató que se continuaba prestando el servicio de radiodifusión en el inmueble de propiedad del infractor; Que, por consiguiente, habiéndose veri fi cado en reiteradas ocasiones, conforme se desprende de las actas de fojas 03, 06 y 36 de fechas 02.12.03, 19.02.04 y 15.07.04, respectivamente, que el señor TEODORO TENORIO CASTRO, ha prestado el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), en el domicilio ubicado en Mz. D, Lt. 1, IV Sector, Asentamiento Humano Confraternidad, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, empleando las frecuencias 97.7, 99.7 y 99.9 MHz, se concluye que ha quedado demostrada fehacientemente la comisión de la infracción contemplada en el literal a) del artículo 77º de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Ministerial Nº 333-2003-MTC/03; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por señor TEODORO TENORIO CASTRO contra la Resolución Directoral Nº 813-2007-MTC/18, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 113619-1ORDEN INSPECCION NºINICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 1764-2007-MTC/12.04 10-Oct 19-Oct US$ 1,800.00 US$ 30.25Lan Perú S.A. Zavala Sierra, Luis Alberto Santiago Chile Inspección técnica por renovación de constancia de conformidad de dos aeronaves Boeing 767 de matrículas CC-CWH, CC-CGN y dos aeronaves Airbus CC-CPN y CC-CPJ25867 1765-2007-MTC/12.04 13-Oct 16-Oct US$ 660.00 US$ 30.25Lan Perú S.A. León Lasheras, Rolando RafaelMiami EUA Chequeos técnicos iniciales y de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo Boeing 76727087-27088 114292-16