Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2007 (28/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2007

Articulo 4º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Salud y la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

l) Un representante de una organizacion filantropica, el cual sera convocado por el Titular del Sector. Las dependencias acreditaran a sus representantes mediante comunicacion dirigida al Despacho Ministerial de Salud, dentro del plazo de un (1) dia habil contado a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion. Articulo 3º.- La Comision se instalara en un plazo que no excedera los dos (2) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicacion de la presente Resolucion y tendra un plazo de treinta (30) dias calendario para cumplir con el encargo senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion, debiendo elevar un informe final al Despacho Ministerial de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud

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Constituyen Comision encargada de formular el "Sistema Nacional de Provision de Sangre Segura"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 809-2007/MINSA
MORDAZA, 26 de setiembre del 2007 Visto el Expediente Nº 07-089146-001, de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-SA se declaro en emergencia a nivel nacional la red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, publicos y privados, y su reorganizacion, con la finalidad de garantizar la adecuada provision de sangre y/o sus componentes derivados en los establecimientos de salud, en terminos de seguridad y oportunidad para aquellos pacientes que lo requieran; Que, los Articulos 2º y 3º del precitado dispositivo legal, han declarado en reorganizacion la Red Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, disponiendo la creacion del "Sistema Nacional de Provision de Sangre Segura" y facultando al Ministerio de Salud a dictar las medidas complementarias para el mejor cumplimiento del mismo; Que, en tal sentido, resulta necesario conformar una Comision que se encargue de la formulacion del "Sistema Nacional de Provision de Sangre Segura"; Con la visacion del Viceministro de Salud, del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir la Comision encargada de formular el "Sistema Nacional de Provision de Sangre Segura", en el plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La mencionada Comision estara conformada por los siguientes integrantes: a) El Ministro de Salud o su representante, quien lo presidira. b) Un representante de la Direccion General de Salud de las Personas. c) Un representante del Colegio Medico del Peru. d) Un representante de la Sociedad Peruana de Enfermedades Infecciosas y Tropicales. e) Un representante de la Sociedad Peruana de Hematologia. f) Un representante de la Sociedad Peruana de Hemoterapia. g) Un representante de EsSalud. h) Un representante de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales. i) Un representante de las Clinicas Privadas. j) Un representante de la OPS/OMS. k) Un representante de ONUSIDA.

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de profesional del Ministerio para participar en reuniones en el MORDAZA de la Tercera Ronda de Negociaciones para la celebracion del Tratado de Libre Comercio con Canada
RESOLUCION SUPREMA Nº 074-2007-MTC
MORDAZA, 27 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el literal b) del numeral 3 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, exceptuandose aquellos que se efectuen en el MORDAZA de los acuerdos de negociacion de tratados comerciales, negociaciones economicas y financieras; Que, mediante Facsimil Circular Nº 061-2007MINCETUR/VMCE, de fecha 17 de setiembre de 2007, el Viceministro de Comercio Exterior solicita la participacion de un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para asistir a las reuniones de los grupos de negociacion sobre telecomunicaciones y comercio electronico, en el MORDAZA de la Tercera Ronda de Negociacion para la celebracion del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canada, que se llevaran a cabo del 30 de setiembre al 2 de octubre de 2007, en la MORDAZA de Bogota, Colombia; Que, en las citadas reuniones se abordaran temas tales como ambito y cobertura del tratado, acceso y uso de servicios publicos de telecomunicaciones, obligaciones relativas a los proveedores de servicios publicos de telecomunicaciones, obligaciones adicionales relativas a los proveedores dominantes de los servicios publicos de telecomunicaciones, organismos regulatorios independientes y proveedores de telecomunicaciones de propiedad del gobierno, licencias y autorizaciones, asignacion de recursos escasos, solucion de controversias sobre telecomunicaciones, entre otros; Que, se considera indispensable continuar con la participacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Tercera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canada, dada la importancia de la economia canadiense como futuro MORDAZA para la exportacion de bienes y servicios peruanos, por el impacto positivo de anteriores tratados de libre comercio suscritos con Canada, y para realizar el seguimiento de la posicion peruana fijada en la MORDAZA Ronda de Negociaciones realizada en la MORDAZA de Ottawa, Canada;

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