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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354250 Artículo 4º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 114292-17 Constituyen Comisión encargada de formular el “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 809-2007/MINSA Lima, 26 de setiembre del 2007 Visto el Expediente Nº 07-089146-001, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-SA se declaró en emergencia a nivel nacional la red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, públicos y privados, y su reorganización, con la fi nalidad de garantizar la adecuada provisión de sangre y/o sus componentes derivados en los establecimientos de salud, en términos de seguridad y oportunidad para aquellos pacientes que lo requieran; Que, los Artículos 2º y 3º del precitado dispositivo legal, han declarado en reorganización la Red Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, disponiendo la creación del “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura” y facultando al Ministerio de Salud a dictar las medidas complementarias para el mejor cumplimiento del mismo; Que, en tal sentido, resulta necesario conformar una Comisión que se encargue de la formulación del “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura”; Con la visación del Viceministro de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas y el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión encargada de formular el “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura”, en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- La mencionada Comisión estará conformada por los siguientes integrantes: a) El Ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá. b) Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas. c) Un representante del Colegio Médico del Perú.d) Un representante de la Sociedad Peruana de Enfermedades Infecciosas y Tropicales. e) Un representante de la Sociedad Peruana de Hematología. f) Un representante de la Sociedad Peruana de Hemoterapia. g) Un representante de EsSalud.h) Un representante de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales. i) Un representante de las Clínicas Privadas.j) Un representante de la OPS/OMS.k) Un representante de ONUSIDA.l) Un representante de una organización fi lantrópica, el cual será convocado por el Titular del Sector. Las dependencias acreditarán a sus representantes mediante comunicación dirigida al Despacho Ministerial de Salud, dentro del plazo de un (1) día hábil contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 3º.- La Comisión se instalará en un plazo que no excederá los dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución y tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para cumplir con el encargo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, debiendo elevar un informe fi nal al Despacho Ministerial de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 114101-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de profesional del Ministerio para participar en reuniones en el marco de la Tercera Ronda de Negociaciones para la celebración del Tratado de Libre Comercio con Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2007-MTC Lima, 27 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, según lo establecido por el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, exceptuándose aquellos que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras; Que, mediante Facsímil Circular Nº 061-2007- MINCETUR/VMCE, de fecha 17 de setiembre de 2007, el Viceministro de Comercio Exterior solicita la participación de un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para asistir a las reuniones de los grupos de negociación sobre telecomunicaciones y comercio electrónico, en el marco de la Tercera Ronda de Negociación para la celebración del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá, que se llevarán a cabo del 30 de setiembre al 2 de octubre de 2007, en la ciudad de Bogotá, Colombia; Que, en las citadas reuniones se abordarán temas tales como ámbito y cobertura del tratado, acceso y uso de servicios públicos de telecomunicaciones, obligaciones relativas a los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones, obligaciones adicionales relativas a los proveedores dominantes de los servicios públicos de telecomunicaciones, organismos regulatorios independientes y proveedores de telecomunicaciones de propiedad del gobierno, licencias y autorizaciones, asignación de recursos escasos, solución de controversias sobre telecomunicaciones, entre otros; Que, se considera indispensable continuar con la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Tercera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá, dada la importancia de la economía canadiense como futuro mercado para la exportación de bienes y servicios peruanos, por el impacto positivo de anteriores tratados de libre comercio suscritos con Canadá, y para realizar el seguimiento de la posición peruana fi jada en la Segunda Ronda de Negociaciones realizada en la ciudad de Ottawa, Canadá;