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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354247 PRODUCE Declaran fundada impugnación contra la R.D. Nº 496-2006-PRODUCE/DGEPP y otorgan permiso de pesca a personas naturales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 038-2007-PRODUCE/DVP Lima, 20 de setiembre del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00024189 de fecha 20 de diciembre de 2006 y ampliatoria de fecha 5 de marzo de 2007, a través del cual Kelly Vargas Dávila en representación de Lorenzo Bernal Uchofen, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 496-2006-PRODUCE/DGEPP; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Resolución Directoral Nº 496-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 6 de diciembre de 2006, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, resuelve dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 080-2004-PRODUCE/DNEPP que, considerando que se encontraba impugnada la Resolución de Capitanía de Puerto de Chimbote que ordenó la cancelación de la matrícula de la embarcación pesquera de madera denominada “Mi Fe en Cristo Nº 3”, suspende el trámite del procedimiento administrativo de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “Mi Fe en Cristo Nº 3” (ex –Fylber), presentada por el señor Lorenzo Bernal Uchofen y su cónyuge Fidela Llontop de Bernal; Que, asimismo la referida Resolución Directoral aprueba el desistimiento de la solicitud de permiso de pesca para operar la mencionada embarcación en el extremo referido al acceso de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; y, declara improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación “Mi Fe en Cristo Nº 3”, de matrícula PL-20298-CM, con arqueo neto 20.50 equivalente a 85.88 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, sustentándose en que habiéndose presentado la constancia de descarga emitida por Corporación Pesquera Inca S.A. como lo dispone el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, no se ha cumplido con alcanzar las facturas y boletas de venta por concepto de descarga del recurso anchoveta en la planta de procesamiento de la mencionada empresa; Que, a través del escrito del visto y ampliatoria, Kelly Vargas Dávila en representación de Lorenzo Bernal Uchofen presenta recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 496-2006-PRODUCE/DGEPP a fi n que se revise la decisión impugnada, se modi fi que y otorgue permiso de pesca; Que, de la evaluación formal al recurso impugnativo, se veri fi ca que de conformidad con el artículo 209º, concordado con el numeral 207.2 del artículo 207º, los artículos 211º y 113º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto por Kelly Vargas Dávila en representación de Lorenzo Bernal Uchofen; por cuanto ha sido presentado en el plazo y con la formalidad establecida; Que, la recurrente fundamenta su impugnación señalando que mediante Ley Nº 26920, del 31 de enero de 1998, se estableció un régimen especial de formalización de embarcaciones pesqueras de madera cuyo espíritu era incorporar a la formalidad a las embarcaciones pesqueras que realizaban actividad extractiva sin el correspondiente permiso de pesca; que para tal efecto la ley estableció tres maneras de acreditar haber realizado faenas de pesca con anterioridad al 31 de enero de 1998, a través de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; Que, asimismo, menciona que con fecha 9 de enero de 2003, solicitó permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 para operar la embarcación pesquera de madera denominada “Mi Fe en Cristo Nº 3” de matrícula PL-20298-CM, siendo declarada improcedente por no haberse cumplido con alcanzar las facturas y boletas de venta por concepto de descarga del recurso anchoveta; que, al respecto a fi rma que cumplió con los requisitos para el otorgamiento del permiso de pesca; por lo que el requerimiento de la administración de presentar las facturas y boletas de venta por concepto de descarga del recurso anchoveta no tiene fundamento legal, es excesivo, con lo cual la administración incurre en responsabilidad al requerir más allá de lo que establece la norma creando una obligación que atenta contra sus derechos constitucionales; Que, también señala que la administración aplica indebidamente el principio de verdad material por cuanto los hechos referidos a la existencia de la embarcación y que ésta realizó faenas de pesca antes del 31 de enero de 1998, ha quedado plenamente acreditado con los documentos que se han adjuntado a la solicitud de permiso de pesca, como es la constancia de descarga emitida por la empresa Corporación Pesquera Inca S.A., la misma que no ha sido evaluada adecuadamente; en tal sentido, debe tenerse en cuenta lo resuelto por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral Nº 184-2003-PRODUCE/DNEPP del 3 de julio de 2003 y Resolución Directoral Nº 157-2003-PRODUCE/DNEPP del 17 de junio de 2003, en las que por el principio precautorio ha merituado conforme a ley la presentación de las constancias de descarga, habiéndose otorgado los respectivos permisos de pesca; por lo que constituyen precedentes administrativos que conforme al artículo VI de la Ley del Procedimiento Administrativo General son de observancia obligatoria por la entidad; y, corresponde ser aplicados al presente caso; Que, fi nalmente indica que con base al principio de legalidad contenido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas; en tal sentido, la exigencia de la administración para cumplir con la presentación de requisitos adicionales, dándole un carácter copulativo a lo previsto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, cuando son claramente alternativas y excluyentes exceden la atribución de la entidad administrativa, quebrantándose el principio de legalidad; Que, efectuada la revisión a las disposiciones legales pertinentes al presente caso, tenemos que el artículo 24º de la Ley General de Pesca prescribe que la construcción y adquisición de embarcaciones deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y, la Ley Nº 26920 exceptúa del requisito de incremento de fl ota previsto en el precitado artículo 24º, a aquellos armadores que cuenten con embarcaciones de madera de hasta 110 m3; Que, asimismo, constatamos que a través de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE se establece el procedimiento y requisitos para obtener permiso de pesca de armadores cuyas embarcaciones están comprendidas en la Ley Nº 26920, se dispone que tales armadores al solicitar permiso de pesca, deberán acreditar por lo menos un (1) año con anterioridad al 31 de enero de 1998, haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas, con cualquiera de los siguientes documentos: a) Facturas y boletas de ventas emitidas por las empresas receptoras de materia prima. b) Boletas de descargas emitidas por las empresas receptoras y/o comercializadoras de materia prima. c) Constancias de descarga o abastecimiento de materia prima emitidas por las empresas receptoras. Agrega que los documentos señalados deberán especi fi car necesariamente nombre de la embarcación, número de matrícula, fecha y volúmenes de descarga o desembarque con indicación expresa de los recursos hidrobiológicos descargados o desembarcados; Que, de lo actuado en el expediente se desprende que el administrado presentó su solicitud de permiso de pesca con fecha 9 de enero de 2003, es decir dentro del plazo, por cuanto los 90 días calendario fi jados en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, vencieron el 21 de enero de 2003. Asimismo, que el trámite administrativo de permiso de pesca estuvo suspendido hasta contar con el pronunciamiento de fi nitivo emitido mediante Resolución Directoral Nº 785-2004/DCG de fecha 29 de noviembre de