NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354254 Otorgan concesión a favor de Transportes Quiroz E.I.R.L. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Chiclayo - La Laja RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 13023-2007-MTC/15 Lima, 4 de setiembre de 2007 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2007-023281, 2007-023281-A y los partes diarios Nºs. 072090 y 071927, organizados por TRANSPORTES QUIROZ E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Chiclayo - La Laja (Cajamarca) y viceversa y los Informes Nºs. 4412 y 5119-2007-MTC/15.02.2 elaborados por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. CONSIDERANDO:Que, TRANSPORTES QUIROZ E.I.R.L., -en adelante La Empresa, mediante los expedientes indicados en Vistos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Chiclayo - La Laja (Cajamarca) y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UX-1108 (1992) y UC-1549 (1983); Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 4412-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Chiclayo - La Laja y viceversa no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC precisada en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modi fi cado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, para el otorgamiento de la concesión interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: Chiclayo - La Laja (Cajamarca) y viceversa; Que, mediante Informe Nº 5119-207-MTC/15.02.2 la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre se rati fi ca con el contenido y conclusiones del Informe Nº 4412-2007-MTC/15.02.2; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a favor de TRANSPORTES QUIROZ E.I.R.L., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Chiclayo - La Laja (Cajamarca) y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos :RUTA : CHICLAYO – LA LAJA y viceversa ORIGEN : CHICLAYODESTINO : LA LAJAITINERARIO : POMALCA – SALTAR – SAN NICOLAS – ZAÑA – CAYALTI – LA VIÑA – NUEVA ARICA – OYOTÚN – BEBEDERO – PAN DE AZUCAR – MACUACO – ESPINAL – LA FLORIDA FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de rutaFLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UX- 1108 (1992) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UC- 1549 (1983) HORARIOS : Salidas de Chiclayo, a las 08:00 horas. Salidas de La Laja, a las 02:00 horas Artículo Segundo.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por TRANSPORTES QUIROZ E.I.R.L., en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Cuarto .- TRANSPORTES QUIROZ E.I.R.L., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Quinto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 109494-1 VIVIENDA Incorporan proyectos a la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a que se refiere la Ley Nº 28870 DECRETO SUPREMO Nº 029-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, ha declarado en situación de emergencia los proyectos de agua y desagüe para los servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario; Que, dicho artículo establece que la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo a la información existente en el Banco de Proyectos y a la que remitan las Entidades Prestadoras elaborará y aprobará la relación de Proyectos de agua y desagüe a ejecutarse en el marco de la emergencia;