NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354261 que fue concedida como aparece del Informe Nº 014-2005- DIVPOL-CH-DEPICAJ-POLJUD, de fojas 56; Que, como documentos probatorios de su pretensión, adjunta el Informe Nº 16-05-RPADIVPOL-CH/DEPSEESP emitido por el Jefe del Departamento de Servicios Especiales de la Policía Nacional - Chimbote, de fojas 51, donde se da cuenta que el día 17 de agosto del 2005, aproximadamente a las 11:50 horas, se efectuó la cobertura de servicios de una movilización del Gremio de Pescadores de Chimbote, en un aproximado de 100 personas quienes protestaban contra la doctora Lucía María La Rosa Guillén, Vocal de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa, manifestando que había favorecido a los Armadores Pesqueros, llegando al frontis del Palacio Judicial pretendiendo ingresar a la fuerza; y posteriormente, con fecha 19 de agosto del mismo año, también se produjo similar manifestación; Que, a fojas 92, aparece de la transcripción del Libro de Partes de la Policía Nacional, que el día 15 de noviembre del 2005 un grupo de 180 personas efectuaron un plantón en el frontis del Palacio de Justicia vociferando expresiones soeces y frases ofensivas contra la nombrada magistrada, lo que ha determinado que su vida cotidiana se haya limitado a efectuar sólo los viajes de su domicilio a su centro de labores y viceversa, situación que, según re fi ere, ha afectado su integridad moral y física; Que, en tal sentido, de lo actuado en el presente asunto administrativo, se desprende que lo sostenido por la magistrada La Rosa Guillén se encuentra acreditado con los informes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, informes del Coordinador de Resguardo Custodia y Vigilancia de dicha Corte Superior de Justicia, informes emitidos por la División de la Policía Nacional del Perú de Chimbote, Certi fi caciones de Ocurrencias emitidas por la Jefatura de la Policía Judicial de Chimbote, recortes periodísticos y otros documentos que corren de fojas 31 a 238; Que, siendo esto así, fl uye verosimilitud respecto a las razones de seguridad expuestas por la nombrada magistrada, a que se re fi ere el artículo 4º del Reglamento de Traslado de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, inciso 12, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por la magistrada Lucia María La Rosa Guillén, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, por razones de seguridad. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y del Santa, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 114070-1Disponen que el servicio de consultas de expedientes judiciales a través de la web del Poder Judicial se brinde en forma gratuita RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 184-2007-CE-PJ Lima, 7 de agosto del 2007 VISTO:El O fi cio Nº 1298-2007-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, proponiendo modi fi car la Directiva Nº 007-2004-GG-PJ “Normas para efectuar Consulta de Expedientes Judiciales, a través de la Página WEB del Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 180-2004-CE-PJ de fecha 6 de octubre del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la mencionada Directiva Nº 007-2004-GG-PJ establece en el numeral 5.3 del Título V.- Disposiciones Generales que “Para acceder al servicio de Consulta de Expedientes en la Página WEB , se deberá abonar la suma de un Nuevo Sol (S/.1.00), por cada expediente a consultar. El pago se efectuará transitoriamente en las ventanillas del Centro de Emisión de Reportes de las Cortes Superiores de Justicia de la República.”; Que, asimismo, los numerales 6.1.3, 6.3.1 y 6.3.2 del Título VI.- Disposiciones Especí fi cas, así como el numeral 7.2 del Título VII.- Disposiciones Complementarias de la precitada Directiva, establecen la forma y las obligaciones de los usuarios para el acceso a la Consulta de Expedientes a través de la Web de este Poder del Estado; Que, el Poder Judicial en el marco de su política de gestión administrativa tendiente a brindar mejores servicios a los justiciables, ha implementado en el Sistema Informático de Consulta de Expedientes Judiciales, a través de la Web, un registro de fechas e hitos desde la emisión de la resolución recaída en algún escrito, tránsito de su noti fi cación efectiva, hasta la devolución de los respectivos cargos de noti fi cación a los correspondientes órganos jurisdiccionales; Que, con la fi nalidad de coadyuvar al cumplimiento de las metas institucionales de este Poder del Estado, así como para propender a la observancia de principios básicos en la administración de justicia, como son los de celeridad y economía procesal, este Órgano de Gobierno ha considerado pertinente brindar dicho servicio en forma gratuita, al cual se podrá acceder ingresando a la Web, a través de cualquier computadora conectada a Internet; Que, con tal objeto, resulta necesario dejar sin efecto el numeral 5.3 del Título V.- Disposiciones Generales de la Directiva Nº 007-2004-GG-PJ “Normas para efectuar Consulta de Expedientes Judiciales, a través de la Página WEB del Poder Judicial”; así como, todas las demás disposiciones que se opongan a los fi nes de la presente resolución administrativa; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el numeral 5.3 del Título V.- Disposiciones Generales y los numerales 6.1.3, 6.3.1 y 6.3.2 del Título VI.- Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Nº 007-2004-GG-PJ “Normas para efectuar Consulta de Expedientes Judiciales, a través de la Página WEB del Poder Judicial”; aprobada por Resolución Administrativa Nº 180-2004-CE-PJ de fecha 6 de octubre del 2004; así como toda disposición administrativa que se opongan a los fi nes de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el servicio de Consultas de Expedientes Judiciales a través de la Web del Poder Judicial, se brinde en forma gratuita; el mismo que se implementará progresivamente en las Cortes Superiores de Justicia de la República, de acuerdo a la sistematización de las respectivas materias y de los órganos jurisdiccionales. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Inspectoría General del Poder Judicial