NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2007 354338 en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha cali fi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modi fi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Víctor Octavio Benavides Moscoso con matrícula Nº N- 3908 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 113802-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana a operar Cajero Corresponsal en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 1274-2007 Lima, 21 de septiembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. (en adelante, CMAC - Sullana), para que se le autorice a operar con un nuevo Cajero Corresponsal; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SBS Nº 1129-2006 del 29.08.2006 se autorizó a la CMAC - Sullana operar con Cajeros Corresponsales; Que el procedimiento regular establecido en el numeral 11.2 de la Circular Nº CM-0334-2005 y su modi fi catoria para la suscripción de nuevos contratos establece que la empresa solicitante debe presentar una nueva solicitud de autorización indicando el número de contratos que desea suscribir; Que la CMAC-Sullana ha cumplido con presentar la documentación requerida en la citada Circular; y, que deberá mantener a disposición de esta Superintendencia la información adicional señalada en los Anexos C y D de la misma que resulte pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro fi nanciera “B”, mediante Informe Nº 266- 2007-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Circular Nº CM- 0334-2005 y su modi fi catoria y en uso de las facultades delegadas por la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana (CMAC Sullana) a operar con un (1) nuevo Cajero Corresponsal en el establecimiento comercial de la siguiente empresa: • Corporación Bustamante SAC, ubicado en calle Sucre Nº 408, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e) 113886-1 Autorizan a PRIMA AFP el cambio de dirección de agencia ubicada en la ciudad de Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 1280-2007 Lima, 25 de septiembre de 2007 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTOS: La Resolución SBS N° 1597-2006, la carta N° GAF- 093-2007, ingresada con registro N° 2007-47346 de fecha 04.09.2007, presentada por la Administradora Privada de Fondos de Pensiones Prima AFP, representada por su Gerente de Administración y Finanzas, señor Michel Flit Pait; el Informe N° 022-2007-DSI, del Departamento de Supervisión de Instituciones; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud recibida con fecha 4 de septiembre de 2007, el señor Michel Flit Pait, en representación de Prima AFP, solicita a esta Superintendencia se autorice a la citada Administradora Privada de Fondos de Pensiones, el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jirón del Comercio N° 360, en la ciudad de Cajamarca; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca el cambio de dirección de su agencia solicitado; Que, mediante Resolución SBS N° 1597-2006, se autorizó a Prima AFP el funcionamiento de fi nitivo de su agencia ubicada en la ciudad de Cajamarca, en la dirección antes referida; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones, mediante Informe N° 022-2007-DSI, de fecha 10 de septiembre de 2007; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias y la Resolución SBS N° 949-2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP, el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jirón del Comercio N° 360, de la ciudad y Departamento de Cajamarca, hacia el Jirón Tarapacá N° 733, de la misma ciudad y departamento. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certi fi cado Defi nitivo N° RI016, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS N° 1597-2006. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certi fi cado Defi nitivo N° RI019, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Prima AFP, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15° del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de