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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2007 354326 y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2006; el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “Construyendo Perú”, por un monto total de S/. 81 101,26 (Ochenta y un mil ciento uno y 26/100 nuevos soles), a los organismos ejecutores del sector público señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 114670-2 Declaran nulidad de proceso de adjudicación de menor cuantía para la contratación de servicio de mensajería local RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 119-2007-DVMPEMPE/CP Lima, 7 de setiembre de 2007 Vistos, el Memorando Nº 468-2007-DVMPEMPE-ATU/ AAGF-SAL, de fecha 31 de julio de 2007, de la Unidad de Logística de la O fi cina de Administración y Gestión Financiera; el Memorando Nº 447-2007-DVMPEMPE-ATU/AAGF, de fecha 31 de julio de 2007, de la Ofi cina de Administración y Gestión Financiera; y, el Informe Legal Nº 008-2007-DVMPEMPE/CP-OAL, de fecha 14 de agosto de 2007, de la O fi cina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas; el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, en adelante el Programa, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal, cuyo objetivo es la generación de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la población desempleada de las áreas urbanas y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico, en situación de pobreza y extrema pobreza; Que, el numeral 4.2 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución del Programa, se efectuarán a través de Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, mediante Resolución Directoral Nº 058-2007- DVMPEMPE/ATU se designó a los miembros del Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso de selección para la contratación del servicio de mensajería local; Que, con fecha 25 de abril de 2007, se convocó el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 076-2007-ATU-AAGF, para la contratación del servicio de mensajería local, habiéndose declarado desierto el citado proceso en su primera y segunda convocatoria;Que, con fecha con fecha 25 de junio de 2007, se efectuó la tercera convocatoria del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 076-2007-ATU-AAGF, para la contratación del servicio de mensajería local, adjudicándose la Buena Pro a favor de la empresa SERVICE JCU SRL; Que, del expediente de contratación del proceso de selección en referencia, se observa que la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones del Programa, no realizó indagación en el mercado para la determinación del valor referencial del proceso de selección, vulnerando lo establecido en el artículo 12º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante el TUO de la Ley; y, en los artículos 28º y 30º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento; Que, asimismo se desprende de los antecedentes, que la Unidad de Logística no evaluó las razones por las que se declaró desierto el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 076-2007-ATU-AAGF, en su primera y segunda convocatoria, vulnerándose lo establecido en el artículo 32º del TUO de la Ley; Que, de otro lado se aprecia que la tercera convocatoria del citado proceso de selección se ha efectuado sin contarse con las Bases Administrativas aprobadas, vulnerándose lo establecido en el artículo 81º del Reglamento; Que, según lo dispuesto en el artículo 57º del TUO de la Ley, el Titular de la Entidad puede declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos expedidos en el proceso de selección cuando, entre otras causales, contravengan las normas legales, y prescindan de las normas esenciales del procedimiento; debiendo indicar la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 076- 2007-ATU-AAGF, se ha incurrido en causal de nulidad, toda vez que se ha prescindido de las normas esenciales de procedimiento, en la etapa previa a la aprobación del expediente; no se han evaluado las razones por las que se declaró desierto el proceso de selección en su primera y segunda convocatoria; y, se ha efectuado una tercera convocatoria sin que las Bases Administrativas se encuentren aprobadas; Que, al amparo de lo establecido en el artículo 57º concordado con el artículo 2º del TUO de la Ley, y en la medida que aún no se ha suscrito el contrato respectivo, corresponde declarar la nulidad del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 076-2007-ATU-AAGF; Con la visación del Secretario Ejecutivo y de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Legal; De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 130-2001; en la Ley Nº 29035; en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de o fi cio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 076-2007-ATU- AAGF, para la contratación del servicio de mensajería local, desde la etapa de la convocatoria inclusive; por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría Ejecutiva realice las acciones necesarias para la determinación de las responsabilidades que correspondan, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, debiendo emitir un informe a la Dirección Nacional, al término del citado plazo. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución, a la Ofi cina General de Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes de su emisión. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en la página web del Programa de Emergencia Social Productivo