Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2008 (01/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2008

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, la senora MORDAZA MORDAZA Hooker MORDAZA, presentara a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistira; asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a ley. Articulo 4°.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 182924-5

La destruccion debera ser efectuada por una empresa registrada ante DIGESA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27314 - Ley de Residuos Solidos, o de acuerdo a lo que disponga el Instituto Peruano de Energia Nuclear en el caso de residuos solidos de naturaleza radiactiva, en presencia de un notario publico o de un juez de paz en caso no exista notario en la provincia. La intendencia de aduana correspondiente podra disponer la presencia de un funcionario durante la ejecucion de la destruccion. El dueno o consignatario podra solicitar el despacho de la mercancia que sustituira a la destruida cuando MORDAZA efectuado la destruccion a que se refiere el presente articulo. Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º - Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 182924-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Reglamentan la Ley Nº 29176, Ley de Simplificacion Aduanera
DECRETO SUPREMO Nº 047-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 29176 - Ley de Simplificacion Aduanera, se modificaron algunos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 129-2004-EF; Que la Unica Disposicion Final de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo debe reglamentarla en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia de su publicacion; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Unica Disposicion Final de la Ley Nº 29176; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene como objeto establecer las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 29176, Ley de Simplificacion Aduanera. Para estos efectos se entendera por Ley al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias. Articulo 2º.- Solicitud de prorroga La solicitud de prorroga del plazo para el embarque de las mercancias a que se refiere el articulo 54º de la Ley, se presentara en la forma que establezca la SUNAT. Articulo 3º.- Destruccion de mercancias El dueno o consignatario debera solicitar la destruccion de las mercancias a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 66º de la Ley ante la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se realizara la destruccion. Esta solicitud debera ser presentada con una anticipacion no menor a diez (10) dias a la fecha prevista para la ejecucion del acto, adjuntando la documentacion correspondiente.

Autorizan amortizacion anual del MORDAZA otorgado al Banco de la Nacion en el MORDAZA de la compensacion de obligaciones dispuesta por el D.S. Nº 002-2007-EF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-2008-EF/75 MORDAZA, 31 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 002-2007-EF, se dispuso la consolidacion y compensacion de las obligaciones que el Ministerio de Economia y Finanzas mantenia con el Banco de la Nacion al 02 de enero de 2007, precisando el articulo 4º de dicha MORDAZA que, el saldo deudor a cargo de este Ministerio resultante de la referida compensacion, sera cancelado mediante la entrega de un MORDAZA en Nuevos Soles a treinta (30) anos, amortizable anualmente; Que, conforme al numeral 5.2 del Articulo 5º del citado Decreto Supremo, la amortizacion del MORDAZA sera con cargo a las utilidades netas del Banco de la Nacion por un importe equivalente a no menos del 60% de las utilidades que corresponden al Tesoro Publico, y en ningun caso dicho monto podra ser menor a S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el numeral 5.3 del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 002-2007-EF establece que por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas, se podra autorizar amortizaciones por montos superiores al 60% a que se refiere el considerando precedente; Que, se ha considerado conveniente autorizar la amortizacion anual del citado MORDAZA hasta por un monto igual al integro de las utilidades netas del Banco de la Nacion, generadas durante el Ejercicio 2007, que le corresponden al Tesoro Publico; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0022007-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la amortizacion, con fecha valor 02 de enero de 2008, del MORDAZA otorgado al Banco de la Nacion en el MORDAZA de la compensacion de obligaciones dispuesta por el Decreto Supremo Nº 002-2007-EF, hasta

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