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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (01/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de abril de 2008 369790 Pasajes : US $ 2 308,16 Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US $ 880,00 Tarifa CORPAC : US $ 30,25 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Silvia Lorena Hooker Ortega, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 182924-5 ECONOMIA Y FINANZAS Reglamentan la Ley Nº 29176, Ley de Simplificación Aduanera DECRETO SUPREMO Nº 047-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 29176 - Ley de Simplifi cación Aduanera, se modifi caron algunos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 129-2004-EF; Que la Única Disposición Final de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo debe reglamentarla en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día de su publicación; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Única Disposición Final de la Ley Nº 29176; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene como objeto establecer las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 29176, Ley de Simplifi cación Aduanera. Para estos efectos se entenderá por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modifi catorias. Artículo 2º.- Solicitud de prórrogaLa solicitud de prórroga del plazo para el embarque de las mercancías a que se refi ere el artículo 54º de la Ley, se presentará en la forma que establezca la SUNAT. Artículo 3º.- Destrucción de mercancías El dueño o consignatario deberá solicitar la destrucción de las mercancías a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 66º de la Ley ante la intendencia de aduana de la circunscripción donde se realizará la destrucción. Esta solicitud deberá ser presentada con una anticipación no menor a diez (10) días a la fecha prevista para la ejecución del acto, adjuntando la documentación correspondiente. La destrucción deberá ser efectuada por una empresa registrada ante DIGESA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27314 - Ley de Residuos Sólidos, o de acuerdo a lo que disponga el Instituto Peruano de Energía Nuclear en el caso de residuos sólidos de naturaleza radiactiva, en presencia de un notario público o de un juez de paz en caso no exista notario en la provincia. La intendencia de aduana correspondiente podrá disponer la presencia de un funcionario durante la ejecución de la destrucción. El dueño o consignatario podrá solicitar el despacho de la mercancía que sustituirá a la destruida cuando haya efectuado la destrucción a que se refi ere el presente artículo. Artículo 4º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º - RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 182924-1 Autorizan amortización anual del Bono otorgado al Banco de la Nación en el marco de la compensación de obligaciones dispuesta por el D.S. Nº 002-2007-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2008-EF/75 Lima, 31 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 002-2007-EF, se dispuso la consolidación y compensación de las obligaciones que el Ministerio de Economía y Finanzas mantenía con el Banco de la Nación al 02 de enero de 2007, precisando el artículo 4º de dicha norma que, el saldo deudor a cargo de este Ministerio resultante de la referida compensación, será cancelado mediante la entrega de un Bono en Nuevos Soles a treinta (30) años, amortizable anualmente; Que, conforme al numeral 5.2 del Artículo 5º del citado Decreto Supremo, la amortización del Bono será con cargo a las utilidades netas del Banco de la Nación por un importe equivalente a no menos del 60% de las utilidades que corresponden al Tesoro Público, y en ningún caso dicho monto podrá ser menor a S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el numeral 5.3 del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 002-2007-EF establece que por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, se podrá autorizar amortizaciones por montos superiores al 60% a que se refi ere el considerando precedente; Que, se ha considerado conveniente autorizar la amortización anual del citado Bono hasta por un monto igual al íntegro de las utilidades netas del Banco de la Nación, generadas durante el Ejercicio 2007, que le corresponden al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 002- 2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la amortización, con fecha valor 02 de enero de 2008, del Bono otorgado al Banco de la Nación en el marco de la compensación de obligaciones dispuesta por el Decreto Supremo Nº 002-2007-EF, hasta