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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de abril de 2008 369779 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de marzo del 2008, documento que contiene la Información Ofi cial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Jefe 182247-1 Aprueban Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de marzo de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 098-2008-INEI Lima, 31 de marzo del 2008 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de marzo del 2008, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de marzo del 2008, así como su variación mensual y acumulada. AÑO/MESNÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2008 ENERO FEBREROMARZO183,009600185,064872186,578131 0,28 1,120,820,281,402,23 Artículo 2°.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de marzo del 2008. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 182247-2 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Dejan sin efecto la R.J. Nº 146-2008- J-OPD/INS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 150-2008-J-OPD/INS Lima, 31 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, el 30 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 146-2008-J- OPD/INS, mediante la cual se dispone diversos actos en la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud;Que, sin embargo, atendiendo a razones de carácter institucional, resulta necesario dejar sin efecto la precitada Resolución; Con el Visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el artículo 203º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 146-2008-J-OPD/INS. Regístrese y comuníquese. PATRICIA JANNET GARCÍA FUNEGRA Jefa 182219-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Establecen precisiones relativas al criterio de flujo en ambos sentidos a que se refiere la Res. Nº 360-2007-OS/CD, a emplearse en la aplicación del método de los Factores de Distribución Topológicos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 311-2008-OS/CD Lima, 27 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 004-2001 P/CTE publicada el 9 de abril de 2001, se estableció que la compensación mensual que los titulares de las centrales de generación deberán pagar por el uso de las instalaciones del sistema Mantaro – Lima, pertenecientes a ETECEN S.A., se realizará en función del uso físico de las instalaciones mediante el método de Factores de Distribución Topológicos (en adelante “Método FDT”) que se describe en el documento de Janusz Bialek “Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmisión Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems – Vol 12 - Nº 3 – August 1997, el cual será aplicado por ETECEN S.A. (hoy, Red de Energía del Perú S.A. – en adelante “REP”); Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 065-2005- OS/CD se fi jaron las compensaciones por las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”), determinándose entre otros aspectos, que la asignación del pago de las compensaciones se realice mediante el Método FDT; Que, con la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007- OS/CD modifi cada mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 360-2007-OS/CD, se fi jaron las tarifas y compensaciones del SST Mantaro – Lima y Chilca – San Juan, precisándose que la aplicación del Método FDT, será realizada por REP, disponiéndose que, para el caso de las instalaciones no incluidas en esta resolución, se mantendrían vigentes hasta el 30 de abril de 2009, las tarifas y compensaciones fi jadas mediante la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD; Que, el Artículo 11º de la Resolución OSINERGMIN Nº 360-2007-OS/CD establece que, para todas las instalaciones del SST cuya asignación de pago se realiza mediante el Método FDT, no se debe tener en cuenta el fl ujo preponderante de energía, y que la asignación de pago por este método debe considerar a los generadores que hacen uso de estas instalaciones en ambos sentidos; es decir, en el sentido de los fl ujos preponderante y no preponderante; Que, las empresas generadoras responsables del pago de las compensaciones de transmisión, han presentado observaciones a los cálculos realizados por REP, en lo referente a los criterios para el procesamiento de los