Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (01/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de abril de 2008 369781 conjuntamente con el Informe Nº 0156-2008-GART, en la página Web del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD se fi jaron las compensaciones por las instalaciones del SST, determinándose entre otros aspectos, que la asignación del pago de las compensaciones se realice mediante el Método FDT; Asimismo, con la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007- OS/CD modifi cada mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 360-2007-OS/CD, se fi jaron las tarifas y compensaciones del SST Mantaro – Lima y Chilca – San Juan, precisándose que la aplicación del Método FDT, será realizada por REP, disponiéndose que, para el caso de las instalaciones no incluidas en dicha resolución, se mantengan vigentes hasta el 30 de abril de 2009, las tarifas y compensaciones fi jadas mediante la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD; El Artículo 11º de la Resolución OSINERGMIN Nº 360- 2007-OS/CD dispone que para todas las instalaciones del SST cuya asignación de pago se realiza mediante el Método FDT, que no se debe tener en cuenta el fl ujo preponderante de energía, y que la asignación de pago por este método se debe considerar a los generadores que hacen uso de estas instalaciones en ambos sentidos. Las empresas generadoras responsables del pago de las compensaciones de transmisión, han presentado observaciones a los cálculos realizados por REP, en lo referente a los criterios para el procesamiento de los datos de las mediciones que son empleados en los cálculos para la determinación de los FDT; En este sentido, la empresa KALLPA Generación S.A. señala en su carta Nº KG-118/07 remitida a REP, que procede con el pago de las facturas, condicionado a que si hubieran diferencias posteriores, le comunicará a REP a fi n de que emita la nota de abono respectiva. Asimismo, la empresa ENERSUR en su carta Nº ENR/494-2007 remitida a REP, manifi esta tener diferencias con los cálculos realizados por REP, para el tramo comprendido entre las subestaciones Independencia y Chilca, procediendo a devolver las facturas. Mediante carta Nº GN-1422 de fecha 06 de setiembre de 2007, REP solicita a OSINERGMIN se precise la aplicación del fl ujo bidireccional señalado en las resoluciones OSINERGMIN Nº 360-2007-OS/CD y OSINERGMIN Nº 429-2007-OS/CD, adjuntando un informe donde describe la metodología empleada en el cálculo de los FDT para la asignación del pago de las compensaciones, así como, los antecedentes respectivos. En consecuencia y en consideración a lo señalado en los literales b) y c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos y en el Artículo 4º de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde efectuar la precisión a que se refi ere el considerando anterior; así como, su exposición de motivos y la información que la sustente. 182242-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Establecen como requisito para los asegurados nacionales menores de edad de ESSALUD la presentación del DNI y establecen cronograma para su obtención gratuita en la RENIEC RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 349-GG-ESSALUD-2008 Lima, 31 de marzo del 2008 CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, en el artículo 26° de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, se establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 903-GG-ESSALUD-2007 del 14 de junio del 2007, se aprobó un conjunto de iniciativas, cuya ejecución ha sido priorizada para resolver los problemas y lograr los objetivos institucionales, generando respuestas efectivas a las necesidades de los asegurados; Que, mediante Ley N° 27334, Ley que amplía las funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, se establece que dicha entidad ejercerá las funciones de fi scalización, administración y recaudación respecto de las aportaciones a ESSALUD, a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 039-2001-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27334, el cual establece que corresponde a la SUNAT realizar el registro de entidades empleadoras y de asegurados titulares y derechohabientes, la declaración pago de aportaciones a la Seguridad Social y la acreditación de derecho de los asegurados ante ESSALUD; Que, el actual sistema de registro de asegurados que realiza ESSALUD y la SUNAT, considera un esquema de identifi cación de los asegurados (titulares y derechohabientes) constituido por el código autogenerado. Asimismo, de manera complementaria los asegurados nacionales se identifi can con el Documento Nacional de Identidad – DNI y la Partida de Nacimiento. Dicho esquema de identifi cación ha generado inconsistencias en el padrón de asegurados, además el código autogenerado es un código interno del sistema que no fi gura en ningún documento que se entrega al asegurado, lo cual posibilita la existencia de prestaciones indebidas. Que, en tal sentido a efectos de solucionar la problemática señalada, ESSALUD ha priorizado la iniciativa de “Fortalecimiento de los Procesos de Registro y Acreditación de Asegurados”; que tiene como producto principal, el establecimiento del DNI como documento ofi cial para el registro y otorgamiento de prestaciones de los asegurados menores de edad de ESSALUD; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 38- 13-ESSALUD-2007, del 10 de julio del 2007, se aprobó la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC y ESSALUD, que permitirá la identifi cación de los asegurados menores de edad. Asimismo, se autorizó a la Gerencia Central de Finanzas para que efectúe las habilitaciones presupuestales que se requieran, para que ESSALUD pueda solventar el costo de obtención del DNI de los asegurados menores de edad; Que, el 12 de octubre del 2007 se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el RENIEC y ESSALUD, con el objeto de aunar esfuerzos encaminados a fortalecer el uso del DNI para los menores de edad, y permitir la identifi cación de los asegurados menores de edad de ESSALUD mediante el DNI, al momento de la inscripción y para el otorgamiento de prestaciones de seguridad social; Que, resulta necesario establecer procedimientos que permitan la tramitación y obtención gratuita del DNI ante RENIEC de los asegurados menores de edad de ESSALUD, para su utilización progresiva en el registro y acceso a las prestaciones de seguridad social, por parte de los asegurados menores de edad de ESSALUD; Que, asimismo resulta necesario aprobar el cronograma para la obtención gratuita del DNI de los asegurados menores de edad de ESSALUD. Dicho cronograma tiene como objetivo realizar una ordenada y adecuada emisión del DNI, el cual es de aplicación nacional y ha sido elaborado por orden alfabético de acuerdo al primer apellido del asegurado menor de edad; Que, de conformidad con el artículo 9° de la Ley N° 27056, le compete al Gerente General dirigir el funcionamiento de la institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; SE RESUELVE: 1.ESTABLECER como requisito para los asegurados nacionales menores de edad de ESSALUD, la presentación del Documento Nacional de Identidad - DNI, para los siguientes procedimientos: