Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2008 (01/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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conjuntamente con el Informe Nº 0156-2008-GART, en la pagina Web del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD se fijaron las compensaciones por las instalaciones del SST, determinandose entre otros aspectos, que la asignacion del pago de las compensaciones se realice mediante el Metodo FDT; Asimismo, con la Resolucion OSINERGMIN Nº 169-2007OS/CD modificada mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 360-2007-OS/CD, se fijaron las tarifas y compensaciones del SST Mantaro ­ MORDAZA y MORDAZA ­ San MORDAZA, precisandose que la aplicacion del Metodo FDT, sera realizada por REP, disponiendose que, para el caso de las instalaciones no incluidas en dicha resolucion, se mantengan vigentes hasta el 30 de MORDAZA de 2009, las tarifas y compensaciones fijadas mediante la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD; El Articulo 11º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 3602007-OS/CD dispone que para todas las instalaciones del SST cuya asignacion de pago se realiza mediante el Metodo FDT, que no se debe tener en cuenta el flujo preponderante de energia, y que la asignacion de pago por este metodo se debe considerar a los generadores que hacen uso de estas instalaciones en ambos sentidos. Las empresas generadoras responsables del pago de las compensaciones de transmision, han presentado observaciones a los calculos realizados por REP, en lo referente a los criterios para el procesamiento de los datos de las mediciones que son empleados en los calculos para la determinacion de los FDT; En este sentido, la empresa KALLPA Generacion S.A. senala en su carta Nº KG-118/07 remitida a REP, que procede con el pago de las facturas, condicionado a que si hubieran diferencias posteriores, le comunicara a REP a fin de que emita la nota de abono respectiva. Asimismo, la empresa ENERSUR en su carta Nº ENR/494-2007 remitida a REP, manifiesta tener diferencias con los calculos realizados por REP, para el tramo comprendido entre las subestaciones Independencia y MORDAZA, procediendo a devolver las facturas. Mediante carta Nº GN-1422 de fecha 06 de setiembre de 2007, REP solicita a OSINERGMIN se precise la aplicacion del flujo bidireccional senalado en las resoluciones OSINERGMIN Nº 360-2007-OS/CD y OSINERGMIN Nº 429-2007-OS/CD, adjuntando un informe donde describe la metodologia empleada en el calculo de los FDT para la asignacion del pago de las compensaciones, asi como, los antecedentes respectivos. En consecuencia y en consideracion a lo senalado en los literales b) y c) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos y en el Articulo 4º de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde efectuar la precision a que se refiere el considerando anterior; asi como, su exposicion de motivos y la informacion que la sustente.

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SEGURO SOCIAL DE SALUD
Establecen como requisito para los asegurados nacionales menores de edad de ESSALUD la MORDAZA del DNI y establecen cronograma para su obtencion gratuita en la RENIEC
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° 349-GG-ESSALUD-2008
MORDAZA, 31 de marzo del 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion,

prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, en el articulo 26° de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) constituye la unica cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; Que, mediante Resolucion de Gerencia General N° 903-GG-ESSALUD-2007 del 14 de junio del 2007, se aprobo un conjunto de iniciativas, cuya ejecucion ha sido priorizada para resolver los problemas y lograr los objetivos institucionales, generando respuestas efectivas a las necesidades de los asegurados; Que, mediante Ley N° 27334, Ley que amplia las funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, se establece que dicha entidad ejercera las funciones de fiscalizacion, administracion y recaudacion respecto de las aportaciones a ESSALUD, a las que hace referencia la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 039-2001-EF se aprobo el Reglamento de la Ley N° 27334, el cual establece que corresponde a la SUNAT realizar el registro de entidades empleadoras y de asegurados titulares y derechohabientes, la declaracion pago de aportaciones a la Seguridad Social y la acreditacion de derecho de los asegurados ante ESSALUD; Que, el actual sistema de registro de asegurados que realiza ESSALUD y la SUNAT, considera un esquema de identificacion de los asegurados (titulares y derechohabientes) constituido por el codigo autogenerado. Asimismo, de manera complementaria los asegurados nacionales se identifican con el Documento Nacional de Identidad ­ DNI y la Partida de Nacimiento. Dicho esquema de identificacion ha generado inconsistencias en el padron de asegurados, ademas el codigo autogenerado es un codigo interno del sistema que no figura en ningun documento que se entrega al asegurado, lo cual posibilita la existencia de prestaciones indebidas. Que, en tal sentido a efectos de solucionar la problematica senalada, ESSALUD ha priorizado la iniciativa de "Fortalecimiento de los Procesos de Registro y Acreditacion de Asegurados"; que tiene como producto principal, el establecimiento del DNI como documento oficial para el registro y otorgamiento de prestaciones de los asegurados menores de edad de ESSALUD; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 3813-ESSALUD-2007, del 10 de MORDAZA del 2007, se aprobo la suscripcion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC y ESSALUD, que permitira la identificacion de los asegurados menores de edad. Asimismo, se autorizo a la Gerencia Central de Finanzas para que efectue las habilitaciones presupuestales que se requieran, para que ESSALUD pueda solventar el costo de obtencion del DNI de los asegurados menores de edad; Que, el 12 de octubre del 2007 se suscribio el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el RENIEC y ESSALUD, con el objeto de aunar esfuerzos encaminados a fortalecer el uso del DNI para los menores de edad, y permitir la identificacion de los asegurados menores de edad de ESSALUD mediante el DNI, al momento de la inscripcion y para el otorgamiento de prestaciones de seguridad social; Que, resulta necesario establecer procedimientos que permitan la tramitacion y obtencion gratuita del DNI ante RENIEC de los asegurados menores de edad de ESSALUD, para su utilizacion progresiva en el registro y acceso a las prestaciones de seguridad social, por parte de los asegurados menores de edad de ESSALUD; Que, asimismo resulta necesario aprobar el cronograma para la obtencion gratuita del DNI de los asegurados menores de edad de ESSALUD. Dicho cronograma tiene como objetivo realizar una ordenada y adecuada emision del DNI, el cual es de aplicacion nacional y ha sido elaborado por orden alfabetico de acuerdo al primer apellido del asegurado menor de edad; Que, de conformidad con el articulo 9° de la Ley N° 27056, le compete al Gerente General dirigir el funcionamiento de la institucion, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las politicas, lineamientos y disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; SE RESUELVE: 1. ESTABLECER como requisito para los asegurados nacionales menores de edad de ESSALUD, la MORDAZA del Documento Nacional de Identidad - DNI, para los siguientes procedimientos:

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