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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de abril de 2008 369773 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 425-2008-PRODUCE Mediante Ofi cio Nº 515-2008-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 425-2008-PRODUCE, publicada en nuestra edición del día 29 de marzo de 2008 En el Anexo 1 denominado: EMBARCACIONES PESQUERAS - CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL REGIMEN ESPECIAL DE PESCA DEL RECURSO ANCHOVETA ESTABLECIDO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-PRODUCE DICE: “CLÁUSULA TERCERA: ÁMBITO GEOGRÁGICO …..6. En caso sólo formalicen su participación los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna. …...- Desde los 16°00´ latitud sur hasta los 17°00´ latitud sur, fuera de las cinco millas. DEBE DECIR: “CLAUSULA TERCERA: ÁMBITO GEOGRÁFICO …..6. En caso sólo formalicen su participación los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna. …...- Desde los 16°00´ latitud sur hasta los 17°30´ latitud sur, fuera de las cinco millas. 182204-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Precisan que los requisitos administrativos contenidos en el anexo que aprueba el artículo 2º de la R.M. Nº 055-2008-TR regirán a partir del 1 de abril de 2008 solamente en Lima Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2008-TR Lima, 31 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-TR, publicado el 15 de setiembre de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo anexo fue publicado el 18 de setiembre de 2006; Que mediante Resolución Ministerial Nº 055-2008-TR, publicada el 20 de febrero de 2008, se aprobaron modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, publicado el 8 de setiembre de 2007; Que es política del gobierno desarrollar un proceso de simplifi cación administrativa que promueva la competitividad de las empresas y garantice los derechos de los trabajadores, utilizando, entre otros recursos, los medios digitales, razón por la cual se emitió la resolución anteriormente citada; Que a efectos de dar cumplimiento a la referida resolución ministerial, la cual modifi có los requisitos de los procedimientos consignados en los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del TUPA del Sector, es necesario adoptar medidas destinadas a garantizar la capacitación del personal a cargo de ejecutar dichas modifi caciones así como poder contar con la infraestructura necesaria para tal fi nalidad, las cuales deben ser implementadas a la brevedad posible;Que es necesario tomar en consideración que dicha acción se producirá de manera progresiva a nivel nacional, en tanto se culmine con la implementación de la misma la entrada en vigencia de la obligatoriedad de los requisitos administrativos contenidos en el anexo que aprueba el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 055-2008-TR; Que el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, debiendo de publicarse la modifi cación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal e) del artículo 4º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el literal d) del artículo 12º de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que los requisitos administrativos contenidos en el anexo que aprueba el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 055-2008-TR, a los cuales hace referencia el artículo 4º de la citada resolución, regirán a partir del 1º de abril de 2008 solamente en Lima Metropolitana. Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo deben adoptar las medidas administrativas que se requieren para recibir la información en los medios digitales establecidos en la Resolución Ministerial Nº 055-2008-TR; estas dependencias comunicarán sobre su disponibilidad técnica al MTPE, el que expedirá las resoluciones ministeriales que aprueben la aplicación de los requisitos establecidos en la citada resolución en cada jurisdicción regional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 182063-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Circulación Terrestre RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2008-MTC/01 Lima, 28 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 808-2006- MTC/01, de fecha 3 de noviembre de 2006, se designó al señor Lino de la Barrera Laca en el cargo de Director General de la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 354-2007- MTC/01, de fecha 10 de julio de 2007, se encargó al señor Lino de la Barrera Laca, Director General de la Dirección General de Circulación Terrestre, las funciones de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar el acto de administración correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Leyes Nºs. 27594 y 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Lino de la Barrera Laca al cargo de Director General de la