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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de abril de 2008 369786 través de su página web: www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Informe del Servicio de Administración Tributaria y el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 181638-2 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Prorrogan fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera, segunda y tercera cuotas de los Arbitrios Municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 165 Chaclacayo, 29 de marzo del 2008 VISTO: El Informe Nº 036-2008-GR/MDCH de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 065-2008-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 160, se fi jan los montos por servicio de emisión, determinación de impuestos y distribución a domicilio, monto mínimo para el pago el impuesto predial y establecen cronograma de pago de tributos para el año 2008, señalando como fecha de vencimiento para la primera cuota del impuesto predial y para la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales el 29 de febrero del 2008. Asimismo, señala como fecha de vencimiento de la tercera cuota de los arbitrios para el día 31 de marzo del 2008; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 164 de fecha 11.03.08, se prorrogó la fecha de vencimiento de la primera cuota del predial y la primera y segunda cuota de los arbitrios hasta el 31 de marzo del 2008, con el fi n de dar mayores facilidades a los contribuyentes para el pago de los tributos citados; Que, con el objeto de seguir benefi ciando a los contribuyentes para el pago de sus tributos, se sugiere prorroga la fecha de vencimiento hasta el 30 de abril del 2008; Que, estando a lo expresado y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento de la primera cuota del impuesto predial y, la primera, segunda y tercera cuota de los arbitrios municipales hasta el 30 de abril del 2008. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCARCEL CAHEN Alcalde 182201-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan fechas de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2008 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0004-2008/MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 31 de marzo de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 041–2008-GR-MDSJM, de la Gerencia de Rentas, de fecha 25 de marzo de 2008, el Informe Nº 205- 2008GR/SGR/MDSJM, de la Sub - Gerencia de Recaudación, de fecha 25 de marzo de 2008, el Informe Nº 457-2008 de fecha 27 de marzo de 2008, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 00047-2007-MDSJM, modifi cada por la Ordenanza Nº 051-2007-MDSJM, se aprobó el régimen tributario para el cobro de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2008; Que, la Octava Disposición Final de la Ordenanza Nº 00047-2007-MDSJM, modifi cada por la Ordenanza Nº 051-2007-MDSJM, faculta al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda modifi car los plazos de vencimiento de las fechas de pago, establecidas en el artículo 7º de la presente Ordenanza; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0061-2008- MDSJM, de fecha 14 de febrero de 2008, se aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio 2008; Que, de conformidad a lo dispuesto por la Única Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 0061-2008-MDSJM, de fecha 14 de febrero de 2008, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza Municipal; Que, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad, y a efectos de brindar mayores facilidades de pago a la gran mayoría de los contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, mediante Decreto de Alcaldía la Corporación Municipal, vio por conveniente ampliar la fecha de vencimiento de la primera cuota correspondiente al Impuesto Predial del Ejercicio 2008, fi jada para el día 29 de febrero de 2008, prorrogándola hasta el día 31 de marzo de 2008; Que, en ese sentido es necesario brindar mayores facilidades de pago a los contribuyentes del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias correspondiente al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales; Que, en uso de las facultades conferidas por la Única Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 0061-2008-MDSJM de fecha 14 de febrero de 2008 y Artículo 20º, numeral 6 y el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, correspondiente al Impuesto Predial del Ejercicio 2008, que fue fi jada con fecha 29 de febrero de 2008, de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 0061-2008 de fecha 14 de febrero de 2008, hasta el 30 de abril de 2008; Artículo 2º.- PRORROGAR, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, correspondiente a los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2008, que fue fi jada con fecha 31 de marzo de 2008, de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 00047-2007-MDSJM, modifi cada por la Ordenanza Nº 00051- 2007-MDSJM, hasta el 30 de abril de 2008; Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Articulo 4º.- Notifíquese, el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Sub - Gerencia de Recaudación, Sub - Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Informática, para su cumplimiento. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 181889-1