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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de abril de 2008 369782 Registro de asegurados menores de edad. Otorgamiento de prestaciones de seguridad social. En caso de prestaciones de salud, la presentación del DNI, se realizará sólo en los servicios de consulta externa. Los procedimientos administrativos previos a la emisión de la cita en los servicios de consulta externa, también deberán considerar la presentación del DNI. El uso del DNI como requisito para los procedimientos señalados anteriormente de los asegurados nacionales menores de edad de ESSALUD (titulares y derechohabientes), será aplicado en forma progresiva de acuerdo con el Cronograma para la obtención gratuita del DNI que apruebe ESSALUD. 2.APROBAR el Cronograma para la obtención gratuita del DNI de los asegurados menores de edad de ESSALUD en RENIEC, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. 3.DISPONER que la gratuidad para la obtención del DNI de los asegurados menores de edad, es exclusiva para la primera emisión del DNI por parte de RENIEC. 4.APROBAR el procedimiento de registro excepcional de asegurados titulares vigentes y que no se encuentran registrados en el padrón de asegurados de ESSALUD, el cual se encuentra detallado en el Anexo II adjunto, con la fi nalidad de que ESSALUD envíe en forma complementaria dicha información al RENIEC, para facilitar el control y la obtención gratuita del DNI de los asegurados menores de edad. 5.DISPONER que la Gerencia Central de Aseguramiento, en coordinación con las áreas involucradas de ESSALUD, desarrolle los procedimientos y acciones necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ROSAS SANTILLANA Gerente GeneralESSALUD Anexo I CRONOGRAMA PARA LA OBTENCIÓN GRATUITA DEL DNI DE LOS ASEGURADOS MENORES DE EDAD DE ESSALUD EN LA RENIEC Desde Hasta 1º de Abril 25 de Abril A,B 26 de Abril 05 de Junio C 06 de Junio 06 de Julio D,E,F,G 07 de Julio 31 de Julio H,I,J,K,L 01 de Agosto 04 de Septiembre M,N,Ñ,O 05 de Septiembre 25 de Septiembre P,Q 26 de Septiembre 01 de Noviembre R,S 02 de Noviembre 06 de Diciembre T,U,V,W,X,Y,ZPrimera letra del apellido paterno del asegurado (titular o derechohabiente) menor de edadFecha Anexo II PROCEDIMIENTO DE REGISTRO EXCEPCIONAL DE ASEGURADOS TITULARES VIGENTES QUE NO SE ENCUENTRAN REGISTRADOS El registro de los asegurados titulares, se realizará transitoriamente durante el período de ejecución del Cronograma para la obtención gratuita del DNI de los asegurados menores de edad de ESSALUD, mediante la presentación de lo siguiente: Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente - Formulario 6051, Registro de Domicilio del Asegurado, debidamente llenado, fi rmado por el afi liado titular y por la entidad empleadora, en original (ESSALUD) y una copia (Usuario). Los datos del asegurado titular consignados en el formulario deben ser iguales al del documento de identidad. - Mostrar original de boleta de pago del asegurado titular del mes anterior a la solicitud de registro. En caso de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, mostrar copia de la constancia de depósito de la contribución del mes anterior a la solicitud de registro. - Mostrar original del documento de identidad del afi liado titular. Seguro Regular para Trabajadores del Hogar - Mostrar el original y presentar fotocopia del Comprobante de Información Registrada (CIR) emitida por la Sunat, el cual deberá consignar el código de inscripción del Trabajador del Hogar en la Sunat.- Mostrar original de la última declaración pago de aportes (Formulario 1076), de acuerdo al Cronograma de pagos de contribuciones de Sunat. - Mostrar original del documento de identidad del afi liado titular. Seguro de Salud Agrario para Trabajadores Independientes - Copia Usuario del Formulario 6005, Seguro Agrario Independiente, presentado con anterioridad en ESSALUD o presentar fotocopia del Comprobante de Información Registrada (CIR) emitida y sellado por ESSALUD, en el cual deberá consignar los números de inscripción y de pago. - Mostrar original del último comprobante de pago de aportes realizado en los doce (12) meses anteriores a la solicitud de registro. - Mostrar original del documento de identidad del afi liado titular. Seguros Potestativos: EsSalud Independiente y EsSalud Personal – Familiar - Formulario 6051, Registro de Domicilio del Asegurado, debidamente llenado, fi rmado por el afi liado titular, en original (ESSALUD) y una copia (Usuario) o copia de contrato suscrito con ESSALUD. Los datos del asegurado titular consignados en el formulario deben ser iguales al del documento de identidad. - Mostrar originales de los comprobantes de pago de aportes, que permitan verifi car la vigencia del contrato. - Mostrar original del documento de identidad del afi liado titular. Dichos requisitos deberán ser presentados por los interesados en las Agencias/Ofi cinas de Atención al Público en Lima, y en las Ofi cinas de Aseguramiento en Provincias, de la Gerencia Central de Aseguramiento de ESSALUD. 182243-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos correspondiente al Ejercicio 2008 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-2008/SUNAT Lima, 31 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 28424, creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN y dispuso, en su artículo 7º, que la SUNAT establecerá la forma, condiciones y cronograma de presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 071- 2005/SUNAT, se dictaron las normas correspondientes para la declaración y pago del ITAN; Que con la Resolución de Superintendencia Nº 088- 2005/SUNAT se dictaron normas complementarias para el pago de las cuotas del ITAN; Que la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/ SUNAT, modifi cada por la Resolución de Superintendencia Nº 199-2007/SUNAT, establece como modalidades de pago a través de SUNAT Virtual, el pago mediante débito en cuenta, enlace al portal del Banco o Tarjetas de Crédito o Débito; Que mediante el artículo 8º de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del ITAN, con sus correspondientes disposiciones reglamentarias y complementarias; Que el Decreto Legislativo Nº 971 modifi có la escala progresiva acumulativa aplicable para la determinación del ITAN;