Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2008 (01/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Tasa 0% 0.5% Valor de los Activos Netos Hasta S/. 1 000 000 Por el exceso de S/. 1 000 000

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Que mediante el Decreto Legislativo Nº 976 se establecio un cronograma para la reduccion gradual de la tasa del ITAN en dos tramos: desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2008 y a partir del 01 de enero del 2009; Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la MORDAZA de declaraciones tributarias determinativas e informativas a traves de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que con la Resolucion de Superintendencia Nº 0672007/SUNAT se aprobaron las disposiciones para la declaracion y pago del ITAN correspondiente al ejercicio 2007 asi como la nueva version del PDT ITAN - Formulario Virtual Nº 648 - Version 1.2; Que, en atencion a lo expuesto resulta necesario que se dicten normas sobre la declaracion y pago del ITAN para el ejercicio 2008; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT; aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones:
a) Ley b) ITAN c) Sujetos del ITAN : Ley Nº 28424 (Ley que crea el ITAN) y normas modificatorias. : Impuesto Temporal a los Activos Netos. : Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoria sujetos al regimen general del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 1 de enero del ano gravable correspondiente a la MORDAZA de la declaracion jurada del ITAN, incluyendo a las sucursales, agencias y demas establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

Articulo 3º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION JURADA DEL ITAN Los sujetos del ITAN se encuentran obligados a presentar una declaracion jurada en la que determinaran el valor de sus activos netos y el monto total a que asciende el mencionado Impuesto. No estan obligados a presentar la declaracion jurada a que se refiere el parrafo anterior: a. Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del 2007 determinado conforme a lo senalado en el numeral 2.1 del articulo 2º, sin considerar las deducciones a que se refiere el articulo 5º de la Ley, no supere el importe de un millon de nuevos soles (S/. 1 000 000). b. Los sujetos exonerados del ITAN, conforme a lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley. Articulo 4º.- DE LA DECLARACION Y EL PAGO DEL ITAN La declaracion jurada a que se refiere el articulo 3º se presentara mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648. El ITAN podra ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera: a. Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, este se realizara en la oportunidad de la MORDAZA del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648. b. Si el sujeto del ITAN opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividira en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podra ser menor a S/. 1.00 (un MORDAZA sol y 00/100). La primera cuota mensual debera ser pagada en la oportunidad de la MORDAZA del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648. Si el pago al contado o de la primera cuota se efectua con posterioridad a la MORDAZA del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, se debera realizar a traves del Sistema Pago Facil - Formulario Virtual Nº 1662, para lo cual el pago podra realizarse en efectivo o cheque, consignando el codigo de tributo "3038 - Impuesto Temporal a los Activos Netos" y como periodo tributario 03/2008. El pago de las ocho (8) cuotas restantes se realizara tambien mediante el Sistema Pago Facil - Formulario Virtual Nº 1662, para lo cual el pago podra realizarse en efectivo o cheque, consignando el codigo de tributo "3038 - Impuesto Temporal a los Activos Netos" y como periodo tributario lo siguiente, segun corresponda:
Nº de Cuota MORDAZA Tercera Cuarta MORDAZA Sexta Setima Octava Novena Periodo Tributario 04/2008 05/2008 06/2008 07/2008 08/2008 09/2008 10/2008 11/2008

No son sujetos del ITAN los contribuyentes comprendidos en el Regimen Especial del Impuesto a la Renta - RER ni en el MORDAZA Regimen Unico Simplificado MORDAZA RUS. d) Sistema Pago Facil : Sistema a traves del cual los deudores tributarios declaran y MORDAZA sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos. e) PDT ITAN, Formulario : PDT ITAN Formulario Virtual Nº 648 Virtual Nº 648 - Version 1.2, aprobado mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 067-2007/SUNAT.
Articulo 2º.- DE LA DETERMINACION DEL ITAN 2.1 Por el ejercicio 2008, el monto del ITAN se determinara sobre la base del valor historico de los activos netos de la empresa, segun balance cerrado al 31 de diciembre de 2007. Lo dispuesto en el parrafo anterior sera de aplicacion en tanto se mantenga la suspension del regimen de ajuste por inflacion con incidencia tributaria dispuesta por la Ley Nº 28394. Para determinar el valor de los activos netos a que se refiere el presente numeral deberan considerarse las deducciones previstas en el articulo 5º de la Ley. 2.2 Para determinar el monto total del ITAN se aplicara la siguiente escala:

Se podra pagar tambien a traves de documentos valorados o notas de credito negociable, utilizando las boletas de pago Nº 1052 o 1252, segun corresponda. Articulo 5º.- DEL ITAN EFECTIVAMENTE PAGADO Se considera que el ITAN ha sido efectivamente pagado cuando la deuda tributaria generada por el mismo se hubiera extinguido en forma parcial o total mediante cualquiera de los medios de pago establecidos por las normas de la materia o su compensacion. Articulo 6º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION JURADA Y EFECTUAR EL PAGO DEL ITAN EN LOS CASOS DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES O EMPRESAS Las empresas que hubieran participado en un MORDAZA de reorganizacion empresarial entre el 1 de enero del 2008 y la fecha de vencimiento para la declaracion y pago del ITAN del 2008, y que hubieran iniciado operaciones con anterioridad al 1 de enero de dicho ejercicio, estaran obligadas a efectuar la declaracion y pago del ITAN, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

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