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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (01/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de abril de 2008 369783 Que mediante el Decreto Legislativo Nº 976 se estableció un cronograma para la reducción gradual de la tasa del ITAN en dos tramos: desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2008 y a partir del 01 de enero del 2009; Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que con la Resolución de Superintendencia Nº 067- 2007/SUNAT se aprobaron las disposiciones para la declaración y pago del ITAN correspondiente al ejercicio 2007 así como la nueva versión del PDT ITAN - Formulario Virtual Nº 648 - Versión 1.2; Que, en atención a lo expuesto resulta necesario que se dicten normas sobre la declaración y pago del ITAN para el ejercicio 2008; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88º del TUO del Código Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT; aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución se tendrán en consideración las siguientes defi niciones: a) Ley : Ley Nº 28424 (Ley que crea el ITAN) y normas modifi catorias. b) ITAN : Impuesto Temporal a los Activos Netos. c) Sujetos del ITAN : Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 1 de enero del año gravable correspondiente a la presentación de la declaración jurada del ITAN, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas. No son sujetos del ITAN los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER ni en el Nuevo Régimen Único Simplifi cado - Nuevo RUS. d) Sistema Pago Fácil : Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y pagan sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos. e) PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648: PDT ITAN Formulario Virtual Nº 648 - Versión 1.2, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 067-2007/SUNAT. Artículo 2º.- DE LA DETERMINACIÓN DEL ITAN 2.1 Por el ejercicio 2008, el monto del ITAN se determinará sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2007. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación en tanto se mantenga la suspensión del régimen de ajuste por infl ación con incidencia tributaria dispuesta por la Ley Nº 28394. Para determinar el valor de los activos netos a que se refi ere el presente numeral deberán considerarse las deducciones previstas en el artículo 5º de la Ley. 2.2 Para determinar el monto total del ITAN se aplicará la siguiente escala:Tasa Valor de los Activos Netos 0% Hasta S/. 1 000 000 0.5% Por el exceso de S/. 1 000 000 Artículo 3º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DEL ITAN Los sujetos del ITAN se encuentran obligados a presentar una declaración jurada en la que determinarán el valor de sus activos netos y el monto total a que asciende el mencionado Impuesto. No están obligados a presentar la declaración jurada a que se refi ere el párrafo anterior: a. Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del 2007 determinado conforme a lo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2º, sin considerar las deducciones a que se refi ere el artículo 5º de la Ley, no supere el importe de un millón de nuevos soles (S/. 1 000 000). b. Los sujetos exonerados del ITAN, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley. Artículo 4º.- DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL ITAN La declaración jurada a que se refi ere el artículo 3º se presentará mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648. El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera: a. Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, éste se realizará en la oportunidad de la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648. b. Si el sujeto del ITAN opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/. 1.00 (un nuevo sol y 00/100). La primera cuota mensual deberá ser pagada en la oportunidad de la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648. Si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con posterioridad a la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual Nº 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando el código de tributo “3038 - Impuesto Temporal a los Activos Netos” y como período tributario 03/2008. El pago de las ocho (8) cuotas restantes se realizará también mediante el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual Nº 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando el código de tributo “3038 - Impuesto Temporal a los Activos Netos” y como período tributario lo siguiente, según corresponda: Nº de Cuota Período Tributario Segunda 04/2008 Tercera 05/2008 Cuarta 06/2008 Quinta 07/2008 Sexta 08/2008 Sétima 09/2008 Octava 10/2008 Novena 11/2008 Se podrá pagar también a través de documentos valorados o notas de crédito negociable, utilizando las boletas de pago Nº 1052 ó 1252, según corresponda. Artículo 5º.- DEL ITAN EFECTIVAMENTE PAGADO Se considera que el ITAN ha sido efectivamente pagado cuando la deuda tributaria generada por el mismo se hubiera extinguido en forma parcial o total mediante cualquiera de los medios de pago establecidos por las normas de la materia o su compensación. Artículo 6º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA Y EFECTUAR EL PAGO DEL ITAN EN LOS CASOS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES O EMPRESAS Las empresas que hubieran participado en un proceso de reorganización empresarial entre el 1 de enero del 2008 y la fecha de vencimiento para la declaración y pago del ITAN del 2008, y que hubieran iniciado operaciones con anterioridad al 1 de enero de dicho ejercicio, estarán obligadas a efectuar la declaración y pago del ITAN, de acuerdo a las siguientes disposiciones: